28 marzo 2012

Presentaron legisladoras iniciativa para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación



Las diputadas Bertha Ligia López Aceves, Cristina Portillo Ayala y Daniela de los Santos Torres, integrantes de la Comisión de Equidad de Género de la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 76 bis y 268 del Código Penal del Estado de Michoacán.

López Aceves, informó que “determinamos presentar esta iniciativa de reforma al Código Penal que sin duda alguna coadyuva a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, derecho reconocido y tutelado por el derecho nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres surge ante el lamentable trato discriminatorio y violento que reciben, y que incluso llegan a provocar la muerte; el asesinato de una mujer, es un acto cruel derivado de actos de violencia feminicida, resultado de situaciones inseguras, agresivas y dañinas, conductas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo”.

Puntualizó la legisladora que si bien existen disposiciones específicas del marco normativo internacional sobre derechos de las mujeres y particulares recomendaciones relativas a la tipificación del feminicidio en México, es posible sostener que bastan los criterios generales de la igualdad sustancial para brindar fundamento suficiente a la adopción de normas penales género-especificas. Así, la introducción de normas diferentes es justificada cuando se busca abordar una realidad demostradamente diferente, como es la que afecta a las mujeres en los diversos casos de feminicidios o femicidios. “Sin embargo, la justificación de los nuevos tipos penales desde una perspectiva de derechos humanos requiere también atender a la forma en que específicamente se configura”.

Indicó que “en el contexto internacional e incluso nacional se han logrado consolidar acuerdos significativos para el reconocimiento de los derechos humanos en pro de las mujeres, principalmente de los derechos civiles y políticos; sin embargo, no ha sido posible erradicar la desigualdad de género ni la violencia en contra de las mujeres”.

“Sin duda alguna, el debate sobre la pertinencia de la tipificación del feminicidio, es de gran importancia, sin embargo, es obligación de los Estados, adoptar las disposiciones legales que garanticen los derechos y libertades de las mujeres, en este caso el derecho a una vida libre de violencia, reconocemos que existe otro tipo de obligaciones para los Estados, por lo que a nosotras respecta resulta imprescindible atender esa obligación, que incluye la debida diligencia para impedir la violación de los derechos de las mujeres y para investigar y castigar efectiva y adecuadamente los actos de violencia en su contra; máxime que en nueve Estados del país, ya han atendido esta disposición y han realizado las reformas correspondientes a su respectivo Código Penal”.

En este sentido, -abundó- “la presente iniciativa pretende retomar las disposiciones internacionales que reconocen los derechos humanos de las mujeres y pretende fortalecer el sistema jurídico mexicano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

Afirmó que “es importante considerar que es una figura jurídica prevista en nuestra legislación local, y precisamente la podemos localizar en la fracción XXII, del artículo 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, textualmente establece: “Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

“Del estudio realizado a nuestro marco jurídico, estimamos pertinente reformar el artículo 268 del Código Penal del Estado, actualmente es un precepto legal derogado, ubicado en el Capítulo I, Homicidio, del Título Décimo Sexto, Delitos Contra la Salud y la Vida, para incorporar la conducta punible del delito de feminicidio, bajo los argumentos expuesto con anterioridad; en este sentido resulta importante reformar el artículo 76 bis, para incluirlo en el catálogo de delitos que por su comisión no se les concederá a los sentenciados la libertad condicional”.

“Con esta acción legislativa las y los diputados del Estado de Michoacán tendremos la oportunidad de contribuir a la erradicación de las conductas lesivas a la integridad de la mujer, al establecer una nueva conducta punible en el Estado que pretende prevenir, investigar y sancionar la privación de la vida de la mujer”, finalizó la legisladora local.

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