En la pasada columna, amables lectores, pusimos sobre la mesa de la reflexión, la delicada temática, sobre la despenalización del aborto, bajo una nueva circunstancia, que a nuestra manera de ver, se antoja “algo ligera”, la de estar todavía la mujer, dentro de las primeras 12 semanas de gestación pueda, sin motivo a nuestro ver justificado, interrumpir el embarazo y por consiguiente, privar del derecho más preciado, la vida a un ser que está, ya en desarrollo.
Mucho hemos hablado, mucho nos hemos pronunciado a favor de las libertades, que día a día, los ciudadanos se han ido ganando, frente al poder público, situación que denota que finalmente, estamos tomando algunas de las características que distinguen al estado democrático, del viejo estado autoritario, que se ha dado en la mayor parte de los regímenes del mundo.
Hemos sido partidarios siempre de la igualdad de derechos entre los géneros, entre el hombre y la mujer, sabedores siempre del compromiso histórico que tenemos los varones, para con el género que ha dado vida, que ha dado comida, educación, atención y cuidados a la familia mexicana, sabedores somos, que en la actualidad, aunque se han logrado significativos avances en materia de equidad de género, aun no se logra erradicar ese lastre llamado “machismo”, de todos los estratos de nuestra sociedad, es necesario “ponernos a mano con el género femenino”.
El Derecho, entendido como el “conjunto de normas, imperativo atributivas, que rigen la conducta del hombre en sociedad”; su finalidad invariablemente tendrá que ser las de conservar la armonía social, (o recuperarla), y en segundo, mediante el establecimiento programado y ordenado de políticas públicas, en los rubros que sean necesarios, partir a un status superior, es decir el progreso igualitario de la sociedad.
El Derecho en su conjunto, se diferencia de las normas morales, religiosas y convencionalismos o usos sociales, en varias de sus características, como por ejemplo que en el Derecho, las normas son heterónomas, es decir el legislador nos las impone, por mandato del pueblo en ejercicio de la representación política de este, por lo contrario en las normas morales y usos sociales, son autoimpuestas, dicho de otra manera, nosotros mismos, nos sometemos a su cumplimiento, sin que nadie nos obligue a hacerlo. La exterioridad, una característica primordial del sistema de leyes, se refiere a que el derecho califica y actúa en hechos exteriores, entendiendo esto como lo externo, lo tangible, lo perceptible por los sentidos; las normas morales y religiosas si califican los hechos interiores que no llegan a trascender a los hechos tangibles, un ejemplo de ello, califican el pensamiento o malos pensamientos o intenciones aunque no se lleguen a materializar en una afectación directa de nuestros semejantes. Finalmente, una de las principales características que distinguen a las normas de derecho de las demás, es la de la coercibilidad, es decir su carácter obligatorio, en las demás se carece de esta nota peculiar.
Bajo este contexto, la tarea de crear o generar leyes, es menester principalmente del Poder Legislativo Federal o Local, la cual consiste en adecuar las normas a la realidad actual y existente, a efecto de orientar a la sociedad hacia la preservación y consecución del bien común, entre otros fines.
Así las cosas, no parece una labor tan complicada, cuando se tiene sentido común, la labor de un generador de orden jurídico, será la de tomar de las distintas clases de normas, las morales, las éticas, los usos y costumbres y hasta de las de carácter religioso las distintas expresiones reguladoras de conducta, para llevarlas al derecho formal y obligatorio para lograr los fines del derecho que con antelación mencionamos.
En el mismo orden de ideas, la ley sirve para proteger o tutelar jurídicamente los valores o bienes más preciados por la sociedad, siendo algunos: la vida, la integridad psicofísica, la salud, la libertad en todas sus modalidades, como lo es la ambulatoria, de tránsito, de expresión, de información, de creencias religiosas, de orientación y participación política, etc., el derecho a la educación pública gratuita o privada, el derecho al libre desarrollo de la persona, a ser tratado igualitariamente (a no ser discriminado), el derecho a decidir, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la seguridad pública, a la procuración de justicia, el acceso a la justicia penal cuando se ha sido víctima u ofendido en algún delito, el derecho a los servicios públicos por citar algunos.
El derecho a la vida, se considera el derecho primigenio por encima de los demás derechos fundamentales, dado que la vida es la condición necesaria para poder gozar de los demás; para poder tener educación, libertad de decidir cuántos hijos tener, libertad de decidir sobre nuestro cuerpo, será necesario contar primero con vida y que esta, esté protegida además por el orden legal, el bien jurídico llamado “vida”, se le considera un bien no disponible, quizá el único que debe de gozar protección incluso contra los ataques injustificados (que ya han existido en la historia) de algunos operadores legislativos y judiciales, el derecho a la vida debe garantizarse, incluso frente a “las Mayorías”, dado que la historia nos ha enseñado que a veces el pueblo puede equivocarse, aunque sea por un momento, de ese preciso momento donde pudiera privar la sinrazón, habrá que proteger todos los derechos humanos, sin duda habría que empezar por el de la vida.
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