“Acusar a la maldad de los tiempos es excusarnos a nosotros mismos”.
Thomas Fuller .
Hoy día podemos al margen de cualquier concepto o definición, incluso dotadas de mayor precisión científica considerar a la tortura, junto a la esclavitud, desaparición forzada, genocidio y los crímenes de guerra, como una de las más grandes aberraciones de nuestro “civilizado” tiempo; una de las prácticas más atroces ejecutada por el ser humano en contra de sus congéneres, cobra pues relevancia lo dicho por el filósofo inglés Thomas Hobbes al aseverar: “el hombre es un lobo para el hombre”, la tortura es un acto dotado del más alto grado de desvaloración ética, moral, jurídica, social y religiosa, según el reporte 2008 de Amnistía Internacional, todavía un total de 81 países en el mundo admiten legalmente la tortura como “medio de investigación”.
Un acto innombrable que no solo viola los derechos más primigenios de defensa que enarbola nuestra Carta Fundamental, como lo son la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, a no declararse culpable, a la procuración e impartición de justicia, sino que se extiende a lesionar física y psicológicamente a la persona en su intimidad, dejando secuelas tristemente de por vida, que incluso se hacen extensivas a los familiares más cercanos o descendientes de las víctimas de este inconmensurable abuso.
Abordaremos de inicio y de manera breve a la tortura desde dos vertientes, la primera como concepto de violación, por cierto de las graves a derechos humanos y la segunda en cuanto a su tipificación como delito autónomo, es decir desligado del tipo penal de lesiones, incluso las dolosas; para dar paso finalmente a citar bajo este esquema las acciones que dentro de sus atribuciones desempeña la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán, para prevenir y erradicar esta reprochable práctica.
No obstante estar prohibida por la Constitución en el apartado B de la fracción II del recién reformado artículo 20 que reza: A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio y por lo que dispone el artículo 22.- “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie…”, la tortura no se encuentra definida en tanto agresión a la integridad psicofísica de la persona dentro de la legislación doméstica habría pues que acudir a las descripciones típicas de los catálogos penales en los estados, sin pasar por alto que lo relativo a esta práctica degradante a nivel federal se encuentra en una ley dedicada especialmente a prevenirla y sancionarla, situación que abordaremos enseguida acudir a la luz que nos brindan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte.
Diccionario de la Lengua Española:
f. Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.
Enseguida acudimos a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en sus artículos 2 y 3, por considerarla más completa que previene lo siguiente:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Por su parte el Código Penal del Estado, lo maneja de la siguiente manera:
Artículo 186 A.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o del Municipio que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por sí, a instigación suya o con su consentimiento o tolerancia, inflija intencionalmente a una persona, dolores o sufrimientos o la coaccione física, mental o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha realizado, o coaccionándolo para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos sean físicos o psíquicos a un detenido.
Del tratamiento que se le da en el Código Penal del Estado al tema, destacamos los siguientes puntos:
· Sujeto activo: servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas por sí, con su consentimiento o tolerancia o por interpósita persona;
· Penalidad de tres a diez años de prisión, inhabilitación para el desempeño de cargo o comisión pública hasta por dos tantos de la pena impuesta y multa de 200 a 500 días de multa;
· No excluye de cometer el delito el obedecer la orden de un superior;
· No justifica el invocar urgencia en la investigación, peligrosidad del reo o presión social o mediática;
· Medidas de Seguridad: A cargo del Gobierno del Estado para que la víctima, sus familiares o testigos queden a salvo de represalias de la autoridad señalada;
· No tendrán valor probatorio las investigaciones o confesiones obtenidas por medio de la tortura;
· Reparación del daño, indemnización y gastos legales a cargo del servidor público: indemnización por pérdida de la vida, alteración en la salud, pérdida de la libertad, imagen pública, capacidad laboral, de ingresos económicos;
· Responsabilidad subsidiaria del Estado y Municipios artículo 35 fracción VIII del Código Penal;
· Obligación de los de la SSP y PGJ de tener programas permanentes, que tiendan a prevenir y erradicar esta práctica, como son talleres, cursos de capacitación, seminarios que fomenten el respeto a los DDHH, carrera profesional, etc.
La CEDH.
Los artículos 102 apartado B de la Constitución Federal; 96 de la Particular del Estado y la Ley de la materia, establecen las tareas fundamentales del Organismo Público, constitucional autónomo defensor de los derechos humanos en materia local y que son:
Tareas Preventivas: La Promoción y Divulgación de los DDHH entre la población y los servidores públicos mediante el fortalecimiento de relaciones interinstitucionales con las autoridades que por la naturaleza de su función se hagan proclives a cometer esta vejación, estableciendo cursos, talleres, seminarios, capacitación y actualización permanente en los dirigido principalmente a los cuerpos de seguridad en los municipios, en el estado y en la Procuraduría local, a fin de prevenir y erradicar la tortura y otras prácticas dañosas a la sociedad.
Actualmente se capacita permanentemente a funcionarios y servidores públicos de la PGJE en las distintas Subprocuradurías regionales, dado que tenemos precisamente en cada región una Visitaduría Regional, además de realizarse un titánico esfuerzo permanente por capacitar a los cuerpos policiacos de los municipios del estado.
Protección Efectiva: La labor sustantiva de orientar, recibir, admitir y sustanciar quejas por presuntas violaciones a DDHH, donde se señala como responsable a servidores públicos de los órdenes de gobierno municipal o estatal. Derivado del procedimiento de queja, se podrán hacer recomendaciones no vinculatorias a la autoridad a efecto de que se instrumente procedimiento administrativo de responsabilidades, donde se espera se suspenda, destituya, inhabilite o en el caso de la tortura se inicie averiguación previa penal en contra del servidor público que la cometió o que la consintió.
Sin duda que el problema añejo de la tortura en México, ese fantasma que a veces se acrecienta, tendrá que ser reducido a su mínima expresión, mediante la cultura cívica de la denuncia y la voluntad de querer hacer bien las cosas a cargo de los titulares de los gobiernos, la tortura no se debe consentir más. Por su paciente atención, querido lector, infinitas gracias.