14 abril 2009

- Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Degollado, Jalisco.

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS FINES, APLICACIÓN Y RESTRICCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO.- 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Arts. 21 y 115, fracs. II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, frac. II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción I, 44, 102 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y tienen por objeto regular las infracciones y sanciones aplicables a aquellas personas que infrinjan este ordenamiento y demás normas previstas en los Reglamentos Municipales, dentro del Municipio.

ARTÍCULO 2.- El presente reglamento es de orden público y de interés social, aplicable al municipio de Degollado, Jalisco, y tienen por objeto: 
I. Proteger y resguardar la tranquilidad, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes; 
II. Garantizar el respeto a la moral, las buenas costumbres, la ecología y el orden público.
III. Promover el sano desarrollo de la sociedad, de acuerdo a una adecuada prestación de Servicios Públicos municipales.

ARTÍCULO.- 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete: 
I. Al Presidente Municipal; 
II. Al Secretario General y Síndico del Ayuntamiento;
III. Al Juez Municipal;
IV. Al Director de Seguridad Pública Municipal, 
V. IA los Delegados y Agentes Municipales;  
VI. A los demás funcionarios públicos en quienes delegue funciones el Presidente Municipal. 

ARTÍCULO.- 4.- la aplicación del presente reglamento de Policía y Buen Gobierno, será obligatorio para los habitantes del municipio, así como para los transeúntes y personas de cualquier origen o nacionalidad que se encuentren transitoriamente dentro de su territorio.  

ARTÍCULO.- 5.- Serán aplicables a esta materia, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, este ordenamiento y demás normas aplicables al caso concreto.

ARTÍCULO.- 6.- La seguridad pública dentro del Municipio se proporcionará por el H. Ayuntamiento de Degollado, Jalisco, con base a los dispositivos que el mismo considere pertinentes.

ARTÍCULO.- 7.- Las autoridades señaladas en el artículo tercero, de acuerdo con las atribuciones que el presente reglamento le confiere, estará en coordinación con la Agencia del Ministerio Público del Fuero común con residencia en el municipio, además de los diversos organismos de corporaciones locales, estatales o federales, a fin de implementar dispositivos encaminados a la prevención del delito en la población, así como procedimientos y programas para evitar la Comisión de Infracciones y delitos. 

ARTÍCULO.- 8.- Todo funcionario o empleado municipal que conozca de infracciones a este ordenamiento y demás normas de índole municipal, tiene obligación de ponerlas de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes. 

ARTÍCULO.- 9.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie a las Autoridades Municipales, las irregularidades que infrinjan este ordenamiento, o a cualquier otro de carácter municipal, con la garantía de que, por ningún motivo pueda ser perjudicado en su persona ni en sus bienes, respetándose de igual manera su carácter anónimo, tomando en cuenta la obligación de los particulares de cooperar con las Autoridades Municipales y demás competentes, cuando se les requiera para ello, a fin de evitar o reprimir la Comisión de Infracciones, siempre que no exista impedimento justificado.

ARTÍCULO. -10. - Las funciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo al presente Reglamento, serán ejercidas en la vía Pública y dentro del Territorio Municipal con excepción de casos de persecución que se prolongue al exterior del mismo; tomando en consideración las disposiciones que en materia penal rigen nuestra entidad federativa, y en su caso las del orden federal. 
INFRACCIONES O FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO.- 11.- Para los efectos del Art. 1° de este Reglamento, se considerará como infractor a toda aquella persona física, que por acción u omisión contravenga las Disposiciones del presente reglamento, así como las demás del orden municipal.

ARTÍCULO.- 12.- Se considerarán infracciones o faltas, todas aquellas conductas antí sociales que contravengan el presente Reglamento, así como las demás Disposiciones Municipales vigentes.

ARTÍCULO.- 13.- Cometida alguna infracción a lo previsto por este Reglamento, o por otros Ordenamientos Municipales, que implique detención del presunto infractor, será puesto a disposición de la Autoridad Municipal competente, para determinar su responsabilidad o no, en la comisión de dicha infracción, así como la existencia de ésta.

ARTÍCULO.- 14.- El procedimiento para determinar la responsabilidad en la Comisión de Infracciones o la existencia de éstas, es de carácter sumario, concretándose a una audiencia en que se recibirán y desahogarán las pruebas, escuchándose además al presunto infractor, para dictar resolución definitiva.

ARTÍCULO.- 15.- El procedimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá realizarse invariablemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el presunto infractor haya sido puesto a disposición de las Autoridades Municipales.

ARTÍCULO.- 16.- Si se determina la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del infractor en la comisión de la misma, se impondrá a éste la sanción que prevé el presente ordenamiento, independientemente de cubrir los daños causados, si se presentaron.

ARTÍCULO.- 17.- Las faltas a que se refiere este Reglamento y demás normas aplicables, solamente podrán ser sancionadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se cometieron.

ARTÍCULO.- 18.- Si además de la infracción a Ordenamientos Municipales, aparece con la conducta realizada, violación a otro tipo de normas, una vez aplicada la sanción administrativa, se pondrá el infractor a disposición de las autoridades competentes, para que resuelvan lo que en derecho proceda.

ARTÍCULO.- 19.- En caso de que no se determine la existencia de la infracción, o bien la responsabilidad del presunto infractor, éste será puesto en libertad en forma inmediata. 

ARTÍCULO.- 20.- Las faltas cometidas entre padres e hijos o de cónyuges entre sí, solamente podrán sancionarse a petición expresa del ofendido.

ARTÍCULO.- 21.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, cada una de ellas será responsable de la sanción que corresponda, en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO.- 22.- Si el infractor, al momento de cometer la infracción, es menor de dieciocho años, será puesto en libertad, inmediatamente después de que su padre o tutor, o cualquier persona que se encuentre a cargo del mismo, comparezca para responsabilizarse de las faltas, y en su caso de los daños que el menor haya causado durante la acción infraccionaria.

ARTÍCULO.- 23.- Los presuntos infractores a los Ordenamientos Municipales, solamente podrán ser detenidos en los casos de flagrante infracción en la vía pública o establecimientos públicos, considerando como tales los de uso común, los jardines, calles, avenidas, parques, plazas, mercados, centros de recreo y deportivos o de espectáculos, o cuales quiera otros a los que tenga acceso el público.

ARTÍCULO.- 24.- Para efecto del artículo anterior, se equipararán los lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transportes.

ARTÍCULO.- 25.- Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás normas de carácter municipal, se cometen en domicilios particulares, para que las autoridades puedan ejercer sus funciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble.

ARTÍCULO.- 26.- Si el presunto infractor no se encuentra detenido, será citado para que comparezca a responder de los cargos que se le hacen; de no presentarse, sin causa justificada, podrá ordenarse su presentación por conducto de las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO.- 27.- Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son: 
I. Al orden y a la seguridad pública; 
II. A la moral y a las buenas costumbres; 
III. A la prestación de servicios públicos municipales; y 
IV. A la ecología y a la salud. 

ARTÍCULO.- 28.- Se consideran faltas al orden y a la seguridad pública: 
a) El que menores de edad manejen vehículos automotores sin el permiso oficial correspondiente, salvo que se hagan acompañar de un adulto con licencia para poder conducir vigente.
b) Transportar personas en camionetas destapadas, que no vallan sentadas en el piso de la misma, arriesgando su integridad.
c) Conducir todo tipo de motoneta, cuatrimoto, motocicleta, trimoto, o cualquier vehículo de motor que se le parezca, sin los aditamentos de seguridad que se requieran, como es el casco.
d) Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos; 
e) Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía; 
f) Causar escándalos en lugares públicos o privados que molesten a los vecinos; 
g) Disparar armas de fuego. 

ARTÍCULO.- 29.- Son faltas a la moral y a las buenas costumbres, las siguientes: 
I. Fumar en lugares prohibidos; 
II. Ingerir bebidas embriagantes o drogarse en la vía o lugares públicos; 
III. Encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas en la vía o lugares públicos; 
IV. Dormir en lugares públicos o lotes baldíos; 
V. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos o en la vía o sitios públicos; 
VI. Permitir a los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de Escuelas, Unidades Deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o substancias tóxicas; 
VII. Tratar con excesiva crueldad los animales, aprovechándose de la indefensión de los mismos; 
VIII. Proferir palabras altisonantes o cualquier forma de expresión obscena, en lugares públicos o privados, que causen molestias a las personas; 
IX. Ejecutar actos indecorosos por cualquier medio; 
X. Exhibir, consultar públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión; 
XI. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o sitios análogos, o en lugares particulares con vista al público; 
XII. Invitar, permitir y ejercer públicamente la prostitución o el comercio carnal; 
XIII. Asediar impertinentemente a cualquier persona; 
XIV. Las prácticas públicas que impliquen el desarrollo de una vida sexual anormal; 
XV. Maltratar a los padres o tutores a sus hijos o pupilos, excepto que se trate de medidas correctivas que se hagan en los términos de la Ley; 
XVI. Inducir, obligar o permitir que una persona ejerza la mendicidad; 
XVII. Practicar la mendicidad en lugares públicos o privados; 
XVIII. Permitir el acceso de menores de dieciocho años a centros de diversión como cantinas, bares, billares y demás sitios análogos; 
XIX. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines; y 
XX. Realizar cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad, en sitios públicos o privados con vista al público. 

ARTÍCULO.- 30.- Se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal: 
I. No respetar los lineamientos establecidos por las autoridades de desarrollo urbano. 
II. Causar daño a los bienes de dominio público o del Municipio, Destruir o maltratar señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública. 

ARTÍCULO.- 31.- Son faltas a la ecología y a la salud: 
I. Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas o similares; 
II. Arrojar en los sistemas de desagüe, sin la autorización correspondiente, las substancias a que se hace referencia en la fracción anterior; 
III. Contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos o privados; 
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne la ecología; 
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o substancias peligrosas, sin la autorización correspondiente; 
VI. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados; 
VII. Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición, o que impliquen peligro para la salud; y 
VIII. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que sean utilizados como tiraderos de basura. 

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO.- 32.- Determinada la infracción, si resultaren daños a bienes de propiedad municipal, el infractor deberá cubrir primeramente los daños causados y luego la multa que se le imponga, en la oficina recaudadora que corresponda. 
ARTÍCULO.- 33.- El infractor, además de las sanciones que le correspondan conforme a este ordenamiento responderá también de aquellas que le resulten por la comisión de algún delito, o bien que le implique responsabilidad de carácter civil.

ARTÍCULO.- 34.- En el caso anterior, el monto de la sanción impuesta y el daño causado tienen el carácter de crédito fiscal, por lo que podrán ser exigidos, si el caso lo amerita, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO.- 35.- Cuando con un solo acto se infrinjan diversas normas Municipales, solamente le será aplicable al infractor la sanción más alta que corresponda a las diversas infracciones cometidas.

ARTÍCULO.- 36.- En caso de reincidencia, se aumentará la sanción que corresponda a la conducta infractora, en un 100% más, sin que exceda de los límites señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO.- 37.- Para la imposición de las sanciones señaladas en este ordenamiento, se tomarán en cuenta las circunstancias siguientes: 
I. Las características personales del infractor, como su edad, grado de cultura o preparación y su situación económica; 
II. Si es la primera vez que se comete la infracción o si el infractor es ya reincidente; 
III. Las circunstancias de Comisión de Infracción, así como su gravedad; 
IV. Los vínculos del infractor con el ofendido; y 
V. Si se causaron daños a bienes de propiedad municipal, destinados a la prestación de un servicio público. 

ARTÍCULO.- 38.- Las sanciones que se aplicarán en los términos de este Reglamento, serán las siguientes: 
I. Si se trata de servidor público, será aplicable, además de este ordenamiento, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; 
II. Si el infractor no tiene el cargo de servidor público, le serán aplicables, según las circunstancias, a juicio de los funcionarios que se señalan en el Art. 37 de este Reglamento: 
a). Amonestación privada o pública, en su caso; 
b). Multa de tres a treinta y seis días de salario mínimo general, vigente en el momento de Comisión de la Infracción; y 
c). Detención administrativa hasta por treinta y seis horas inconmutables. 

ARTÍCULO.- 39.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán, sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.

ARTÍCULO.- 40.- La multa a que se refiere el inciso b) de la frac. II del Art. 38 de este Reglamento, no excederá del importe de un día de salario, cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador; de igual forma, dicha multa no excederá del equivalente de un día de ingreso del infractor, si éste es trabajador no asalariado.

  En los casos en que el infractor se encuentre imposibilitado para liquidar la multa respectiva por la comisión de la infracción, en el momento de su requerimiento, ésta se podrá conmutar por trabajo social en beneficio de la comunicad.

ARTÍCULO.- 41.- En lo no contemplado por este reglamento en cuento a las leyes y sanciones de vialidad, se aplicara supletoriamente la Ley de Transito del Estado, para los efectos legales procedentes.

TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
 
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.

Atentamente

Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.

El Presidente Municipal.
LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.

El Secretario General.
LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA


- Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Degollado, Jalisco.

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS FINES, APLICACIÓN Y RESTRICCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO.- 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Arts. 21 y 115, fracs. II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, frac. II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción I, 44, 102 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y tienen por objeto regular las infracciones y sanciones aplicables a aquellas personas que infrinjan este ordenamiento y demás normas previstas en los Reglamentos Municipales, dentro del Municipio.

ARTÍCULO 2.- El presente reglamento es de orden público y de interés social, aplicable al municipio de Degollado, Jalisco, y tienen por objeto: 
I. Proteger y resguardar la tranquilidad, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes; 
II. Garantizar el respeto a la moral, las buenas costumbres, la ecología y el orden público.
III. Promover el sano desarrollo de la sociedad, de acuerdo a una adecuada prestación de Servicios Públicos municipales.

ARTÍCULO.- 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete: 
I. Al Presidente Municipal; 
II. Al Secretario General y Síndico del Ayuntamiento;
III. Al Juez Municipal;
IV. Al Director de Seguridad Pública Municipal, 
V. IA los Delegados y Agentes Municipales;  
VI. A los demás funcionarios públicos en quienes delegue funciones el Presidente Municipal. 

ARTÍCULO.- 4.- la aplicación del presente reglamento de Policía y Buen Gobierno, será obligatorio para los habitantes del municipio, así como para los transeúntes y personas de cualquier origen o nacionalidad que se encuentren transitoriamente dentro de su territorio.  

ARTÍCULO.- 5.- Serán aplicables a esta materia, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, este ordenamiento y demás normas aplicables al caso concreto.

ARTÍCULO.- 6.- La seguridad pública dentro del Municipio se proporcionará por el H. Ayuntamiento de Degollado, Jalisco, con base a los dispositivos que el mismo considere pertinentes.

ARTÍCULO.- 7.- Las autoridades señaladas en el artículo tercero, de acuerdo con las atribuciones que el presente reglamento le confiere, estará en coordinación con la Agencia del Ministerio Público del Fuero común con residencia en el municipio, además de los diversos organismos de corporaciones locales, estatales o federales, a fin de implementar dispositivos encaminados a la prevención del delito en la población, así como procedimientos y programas para evitar la Comisión de Infracciones y delitos. 

ARTÍCULO.- 8.- Todo funcionario o empleado municipal que conozca de infracciones a este ordenamiento y demás normas de índole municipal, tiene obligación de ponerlas de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes. 

ARTÍCULO.- 9.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie a las Autoridades Municipales, las irregularidades que infrinjan este ordenamiento, o a cualquier otro de carácter municipal, con la garantía de que, por ningún motivo pueda ser perjudicado en su persona ni en sus bienes, respetándose de igual manera su carácter anónimo, tomando en cuenta la obligación de los particulares de cooperar con las Autoridades Municipales y demás competentes, cuando se les requiera para ello, a fin de evitar o reprimir la Comisión de Infracciones, siempre que no exista impedimento justificado.

ARTÍCULO. -10. - Las funciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo al presente Reglamento, serán ejercidas en la vía Pública y dentro del Territorio Municipal con excepción de casos de persecución que se prolongue al exterior del mismo; tomando en consideración las disposiciones que en materia penal rigen nuestra entidad federativa, y en su caso las del orden federal. 
INFRACCIONES O FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO.- 11.- Para los efectos del Art. 1° de este Reglamento, se considerará como infractor a toda aquella persona física, que por acción u omisión contravenga las Disposiciones del presente reglamento, así como las demás del orden municipal.

ARTÍCULO.- 12.- Se considerarán infracciones o faltas, todas aquellas conductas antí sociales que contravengan el presente Reglamento, así como las demás Disposiciones Municipales vigentes.

ARTÍCULO.- 13.- Cometida alguna infracción a lo previsto por este Reglamento, o por otros Ordenamientos Municipales, que implique detención del presunto infractor, será puesto a disposición de la Autoridad Municipal competente, para determinar su responsabilidad o no, en la comisión de dicha infracción, así como la existencia de ésta.

ARTÍCULO.- 14.- El procedimiento para determinar la responsabilidad en la Comisión de Infracciones o la existencia de éstas, es de carácter sumario, concretándose a una audiencia en que se recibirán y desahogarán las pruebas, escuchándose además al presunto infractor, para dictar resolución definitiva.

ARTÍCULO.- 15.- El procedimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá realizarse invariablemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el presunto infractor haya sido puesto a disposición de las Autoridades Municipales.

ARTÍCULO.- 16.- Si se determina la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del infractor en la comisión de la misma, se impondrá a éste la sanción que prevé el presente ordenamiento, independientemente de cubrir los daños causados, si se presentaron.

ARTÍCULO.- 17.- Las faltas a que se refiere este Reglamento y demás normas aplicables, solamente podrán ser sancionadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se cometieron.

ARTÍCULO.- 18.- Si además de la infracción a Ordenamientos Municipales, aparece con la conducta realizada, violación a otro tipo de normas, una vez aplicada la sanción administrativa, se pondrá el infractor a disposición de las autoridades competentes, para que resuelvan lo que en derecho proceda.

ARTÍCULO.- 19.- En caso de que no se determine la existencia de la infracción, o bien la responsabilidad del presunto infractor, éste será puesto en libertad en forma inmediata. 

ARTÍCULO.- 20.- Las faltas cometidas entre padres e hijos o de cónyuges entre sí, solamente podrán sancionarse a petición expresa del ofendido.

ARTÍCULO.- 21.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, cada una de ellas será responsable de la sanción que corresponda, en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO.- 22.- Si el infractor, al momento de cometer la infracción, es menor de dieciocho años, será puesto en libertad, inmediatamente después de que su padre o tutor, o cualquier persona que se encuentre a cargo del mismo, comparezca para responsabilizarse de las faltas, y en su caso de los daños que el menor haya causado durante la acción infraccionaria.

ARTÍCULO.- 23.- Los presuntos infractores a los Ordenamientos Municipales, solamente podrán ser detenidos en los casos de flagrante infracción en la vía pública o establecimientos públicos, considerando como tales los de uso común, los jardines, calles, avenidas, parques, plazas, mercados, centros de recreo y deportivos o de espectáculos, o cuales quiera otros a los que tenga acceso el público.

ARTÍCULO.- 24.- Para efecto del artículo anterior, se equipararán los lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transportes.

ARTÍCULO.- 25.- Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás normas de carácter municipal, se cometen en domicilios particulares, para que las autoridades puedan ejercer sus funciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble.

ARTÍCULO.- 26.- Si el presunto infractor no se encuentra detenido, será citado para que comparezca a responder de los cargos que se le hacen; de no presentarse, sin causa justificada, podrá ordenarse su presentación por conducto de las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO.- 27.- Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son: 
I. Al orden y a la seguridad pública; 
II. A la moral y a las buenas costumbres; 
III. A la prestación de servicios públicos municipales; y 
IV. A la ecología y a la salud. 

ARTÍCULO.- 28.- Se consideran faltas al orden y a la seguridad pública: 
a) El que menores de edad manejen vehículos automotores sin el permiso oficial correspondiente, salvo que se hagan acompañar de un adulto con licencia para poder conducir vigente.
b) Transportar personas en camionetas destapadas, que no vallan sentadas en el piso de la misma, arriesgando su integridad.
c) Conducir todo tipo de motoneta, cuatrimoto, motocicleta, trimoto, o cualquier vehículo de motor que se le parezca, sin los aditamentos de seguridad que se requieran, como es el casco.
d) Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos; 
e) Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía; 
f) Causar escándalos en lugares públicos o privados que molesten a los vecinos; 
g) Disparar armas de fuego. 

ARTÍCULO.- 29.- Son faltas a la moral y a las buenas costumbres, las siguientes: 
I. Fumar en lugares prohibidos; 
II. Ingerir bebidas embriagantes o drogarse en la vía o lugares públicos; 
III. Encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas en la vía o lugares públicos; 
IV. Dormir en lugares públicos o lotes baldíos; 
V. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos o en la vía o sitios públicos; 
VI. Permitir a los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de Escuelas, Unidades Deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o substancias tóxicas; 
VII. Tratar con excesiva crueldad los animales, aprovechándose de la indefensión de los mismos; 
VIII. Proferir palabras altisonantes o cualquier forma de expresión obscena, en lugares públicos o privados, que causen molestias a las personas; 
IX. Ejecutar actos indecorosos por cualquier medio; 
X. Exhibir, consultar públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión; 
XI. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o sitios análogos, o en lugares particulares con vista al público; 
XII. Invitar, permitir y ejercer públicamente la prostitución o el comercio carnal; 
XIII. Asediar impertinentemente a cualquier persona; 
XIV. Las prácticas públicas que impliquen el desarrollo de una vida sexual anormal; 
XV. Maltratar a los padres o tutores a sus hijos o pupilos, excepto que se trate de medidas correctivas que se hagan en los términos de la Ley; 
XVI. Inducir, obligar o permitir que una persona ejerza la mendicidad; 
XVII. Practicar la mendicidad en lugares públicos o privados; 
XVIII. Permitir el acceso de menores de dieciocho años a centros de diversión como cantinas, bares, billares y demás sitios análogos; 
XIX. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines; y 
XX. Realizar cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad, en sitios públicos o privados con vista al público. 

ARTÍCULO.- 30.- Se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal: 
I. No respetar los lineamientos establecidos por las autoridades de desarrollo urbano. 
II. Causar daño a los bienes de dominio público o del Municipio, Destruir o maltratar señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública. 

ARTÍCULO.- 31.- Son faltas a la ecología y a la salud: 
I. Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas o similares; 
II. Arrojar en los sistemas de desagüe, sin la autorización correspondiente, las substancias a que se hace referencia en la fracción anterior; 
III. Contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos o privados; 
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne la ecología; 
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o substancias peligrosas, sin la autorización correspondiente; 
VI. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados; 
VII. Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición, o que impliquen peligro para la salud; y 
VIII. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que sean utilizados como tiraderos de basura. 

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO.- 32.- Determinada la infracción, si resultaren daños a bienes de propiedad municipal, el infractor deberá cubrir primeramente los daños causados y luego la multa que se le imponga, en la oficina recaudadora que corresponda. 
ARTÍCULO.- 33.- El infractor, además de las sanciones que le correspondan conforme a este ordenamiento responderá también de aquellas que le resulten por la comisión de algún delito, o bien que le implique responsabilidad de carácter civil.

ARTÍCULO.- 34.- En el caso anterior, el monto de la sanción impuesta y el daño causado tienen el carácter de crédito fiscal, por lo que podrán ser exigidos, si el caso lo amerita, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO.- 35.- Cuando con un solo acto se infrinjan diversas normas Municipales, solamente le será aplicable al infractor la sanción más alta que corresponda a las diversas infracciones cometidas.

ARTÍCULO.- 36.- En caso de reincidencia, se aumentará la sanción que corresponda a la conducta infractora, en un 100% más, sin que exceda de los límites señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO.- 37.- Para la imposición de las sanciones señaladas en este ordenamiento, se tomarán en cuenta las circunstancias siguientes: 
I. Las características personales del infractor, como su edad, grado de cultura o preparación y su situación económica; 
II. Si es la primera vez que se comete la infracción o si el infractor es ya reincidente; 
III. Las circunstancias de Comisión de Infracción, así como su gravedad; 
IV. Los vínculos del infractor con el ofendido; y 
V. Si se causaron daños a bienes de propiedad municipal, destinados a la prestación de un servicio público. 

ARTÍCULO.- 38.- Las sanciones que se aplicarán en los términos de este Reglamento, serán las siguientes: 
I. Si se trata de servidor público, será aplicable, además de este ordenamiento, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; 
II. Si el infractor no tiene el cargo de servidor público, le serán aplicables, según las circunstancias, a juicio de los funcionarios que se señalan en el Art. 37 de este Reglamento: 
a). Amonestación privada o pública, en su caso; 
b). Multa de tres a treinta y seis días de salario mínimo general, vigente en el momento de Comisión de la Infracción; y 
c). Detención administrativa hasta por treinta y seis horas inconmutables. 

ARTÍCULO.- 39.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán, sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.

ARTÍCULO.- 40.- La multa a que se refiere el inciso b) de la frac. II del Art. 38 de este Reglamento, no excederá del importe de un día de salario, cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador; de igual forma, dicha multa no excederá del equivalente de un día de ingreso del infractor, si éste es trabajador no asalariado.

  En los casos en que el infractor se encuentre imposibilitado para liquidar la multa respectiva por la comisión de la infracción, en el momento de su requerimiento, ésta se podrá conmutar por trabajo social en beneficio de la comunicad.

ARTÍCULO.- 41.- En lo no contemplado por este reglamento en cuento a las leyes y sanciones de vialidad, se aplicara supletoriamente la Ley de Transito del Estado, para los efectos legales procedentes.

TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
 
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.

Atentamente

Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.

El Presidente Municipal.
LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.

El Secretario General.
LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA


Reglamento para el Funcionamiento Interno de las Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Degollado, Jalisco.

Artículo 1- El presente Reglamento es de orden e interés público, regula el funcionamiento de las Sesiones que celebre el H. Ayuntamiento Constitucional de Degollado, Jalisco, en cuanto a su forma, periodicidad, ceremonial, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 3, 10, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 49, 68 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 Artículo 2- El Ayuntamiento será integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y sus Regidores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se considera mayoría la mitad más uno de los que integran el Ayuntamiento. 

 Artículo 3- Las Sesiones de Ayuntamiento, serán convocadas por el Presidente Municipal por escrito, excepto, cuando de manera verbal les haga saber la nueva fecha y la hora a los integrantes del ayuntamiento, siempre y cuando se encuentren sesionando, también es su obligación convocar al Ayuntamiento a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y las previstas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Las Sesiones del Ayuntamiento serán celebradas en el Salón de Ayuntamientos, pero en algunas circunstancias que así lo requiera el caso, será en el lugar elegido y habilitado como recinto Oficial para Sesionar por acuerdo de los miembros del Ayuntamiento. 
I- Serán Sesiones Ordinarias, aquellas que no teniendo carácter de solemnes, se celebren permitiendo el libro acceso al público, el cual, debe de guardar compostura, de lo contrario el presidente municipal, podrá hacer uso de la fuerza pública para desalojar el recinto.

II- Serán Sesiones Extraordinarias, las que se celebren para tratar asuntos de extrema urgencia, o asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos y de seguridad social necesarios e indispensables para la Población y aquellos, que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

III- Serán Solemnes las que se convoquen para la conmemoración de Aniversarios Históricos, aquellas en que concurran Representantes de los Poderes de los Estados, de la Federación, Personalidades distinguidas o Extranjeras.

IV- Las sesiones secretas, serán a criterio del Presidente municipal, por seguridad de los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, información que únicamente los miembros del ayuntamiento conocerán.


 Artículo 4- El encargado de la Secretaria del Ayuntamiento, verificará la asistencia de los integrantes del ayuntamiento y habiendo Quórum legal la mitad más uno, lo comunicará, al Presidente Municipal, para que declare abierta la Sesión. En caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, se hará constar su inasistencia procediendo a lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 La falta de asistencia de alguno de los Regidores debe tener causa justificada, ya que en sesión se apruebe o se rechace su inasistencia, la inasistencia sin causa justificada será objeto de amonestación por parte del presidente municipal.


 Artículo 5- Para la toma de acuerdos se considera mayoría simple de votos la mitad más uno, en caso de empate el presidente municipal tiene voto de calidad, las abstenciones se suman al voto de la mayoría. Se sesiona validamente con la asistencia de la mayoría, pero nunca sin la asistencia del presidente municipal, el cual tendrá en las sesiones voz y voto de calidad.
 Artículo 6- En las Sesiones Ordinarias, se tratará preferentemente lo siguiente:

a) Lista de asistencia y Establecimiento de quórum legal.
b) Aprobación de la orden del día.
c) Lectura o su dispensa del Acta de la Sesión Anterior para su aprobación.
d) Turno de asuntos a comisiones.
e) Lectura, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes.
f) Asuntos generales. 

 Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se celebraran el segundo y cuarto viernes de cada mes, a las 16:00 dieciséis horas en el recinto oficial para sesionar.

 Artículo 7- En caso necesario, los asuntos que entren a Sesión serán turnados a la Comisión que le corresponda para su estudio y dictamen. Cada Regidor debe de estar integrado por lo menos a una comisión.

 Artículo 8- A las Comisiones que se turnen los asuntos, deberá rendir su dictamen al Ayuntamiento por escrito, en un lapso no mayor de dos meses.

 Artículo 9- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refieren, sometiendo a discusión su proyecto de reglamento, Acuerdo, iniciativa, según sea el caso a la consideración del Ayuntamiento. No se le concederá el uso de la voz a ningún miembro del ayuntamiento para tratar asuntos que con anterioridad ya fueron tratados.

 Artículo 10- No podrá ser puesto a discusión ningún Proyecto, Iniciativa o Reglamento, sin que, en la Sesión anterior en que haya de celebrarse la discusión y aprobación, se hayan entregado a los integrantes del ayuntamiento copias del asunto a tratar. 

 Artículo 11- La totalidad de los dictámenes relativos a proyectos, iniciativas, Reglamentos o de Acuerdos, tendrán una sola lectura e inmediatamente se pondrá a discusión.

 Artículo 12- En caso de considerar que un dictamen no está suficientemente sustentado, o se requiera de más información, podrá regresarse de nuevo a la comisión que inicialmente lo elaboró, para que realicen las adecuaciones que se estimen pertinentes, debiendo presentarse a más tardar en la siguiente sesión de Ayuntamiento.

 Artículo 13- Los miembros del ayuntamiento son libres en la manifestación de sus ideas, en el ejercicio de sus funciones dentro del marco legal y sin denostar a los presentes.

 Artículo 14- El Presidente Municipal, pondrá a discusión los dictámenes de las comisiones, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo, si constare de un solo artículo será puesto a discusión una sola vez.

 Artículo 15- De existir discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento desea manifestar su opinión en pro o en contra del dictamen, el Presidente Municipal, formará una lista en la que inscriba a quienes deseen hacerlo, concediéndoles alternativamente el uso de la palabra.

 Artículo 16- La lista de intervenciones a que se refiere el artículo próximo anterior, se limitará a dos oradores en pro y dos en contra, y las intervenciones en ningún caso excederán de cinco minutos por cada orador.

 Artículo 17- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrán hacer uso de la palabra aun sin haberse inscrito, para aclarar su dictamen.

 Artículo 18- Los miembros del ayuntamiento que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos o dar a conocer su punto de vista, cuando haya concluido la lista de oradores. 

 Artículo 19- Siempre que en la discusión, algún miembro del ayuntamiento solicite a la Comisión Dictaminadora, la explicación del o los fundamentos de su dictamen, pida aclaraciones o que se dé lectura a algún punto en particular del dictamen, iniciativa, reglamento, el Presidente Municipal, ordenará que así se haga, acto continuo proseguirá la discusión.

 Artículo 20- Ninguno de los miembros del ayuntamiento que participen en la discusión, podrá solicitar el uso de la voz más de dos veces, sobre el mismo asunto, con excepción de los integrantes de la Comisión Dictaminadora y de los Servidores Públicos invitados, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cuatro ocasiones. 
 Artículo 21- Iniciada la discusión sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas:

I.- Por desintegración del “Quórum”.
II.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, concurrentes a la Sesión en cuyo caso se deberá fijar en el acto el día y la hora en que la discusión deberá continuar.
III.- Por moción suspensiva, propuesta por los Regidores o algún intrigante del ayuntamiento y aprobada por el órgano colegiado.

 Artículo 22- En caso de moción suspensiva, se resolverá de inmediato si se aprueba o no la moción, en caso de que proceda, el Presidente Municipal en ese acto fijará desde luego la fecha y la hora, para proseguir con la sesión.
 
 Artículo 23- En la discusión, en lo particular de un proyecto, reglamento, artículo por artículo, los que en ella intervengan, indicarán los artículos que deseen impugnar, y la discusión versará restrictivamente sobre esos puntos. 

 Artículo 24- Cuando un proyecto sea aprobado en lo general y no hubiera oposición, se tendrá por aprobado, sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria de la Presidencia al respecto. 
 
 Artículo 25- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones, serán por mayoría simple de votos, la mitad más uno de los presentes e integrantes del ayuntamiento que concurran, por mayoría calificada de votos son las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, debiendo levantar la mano los miembros del ayuntamiento en señal de aprobación. Se requiere la mayoría calificada de votos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado

 Artículo 26- Cuando rechace el Ayuntamiento una iniciativa, de un reglamento Municipal, no podrá presentarse de nueva cuenta para su estudio, hasta pasado un término de seis meses a partir de la fecha de su rechazó. 

 Artículo 27- Se aplicará de manera supletoria al presente reglamento, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en todo lo que no contemple el presente reglamento.

TRANSITORIOS:

Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del Palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
 
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.

A T E N T A M E N T E:

Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.

LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.


LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA
EL SECRETARIO GENERAL.




Reglamento para el Funcionamiento Interno de las Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Degollado, Jalisco.

Artículo 1- El presente Reglamento es de orden e interés público, regula el funcionamiento de las Sesiones que celebre el H. Ayuntamiento Constitucional de Degollado, Jalisco, en cuanto a su forma, periodicidad, ceremonial, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 3, 10, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 49, 68 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 Artículo 2- El Ayuntamiento será integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y sus Regidores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se considera mayoría la mitad más uno de los que integran el Ayuntamiento. 

 Artículo 3- Las Sesiones de Ayuntamiento, serán convocadas por el Presidente Municipal por escrito, excepto, cuando de manera verbal les haga saber la nueva fecha y la hora a los integrantes del ayuntamiento, siempre y cuando se encuentren sesionando, también es su obligación convocar al Ayuntamiento a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y las previstas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Las Sesiones del Ayuntamiento serán celebradas en el Salón de Ayuntamientos, pero en algunas circunstancias que así lo requiera el caso, será en el lugar elegido y habilitado como recinto Oficial para Sesionar por acuerdo de los miembros del Ayuntamiento. 
I- Serán Sesiones Ordinarias, aquellas que no teniendo carácter de solemnes, se celebren permitiendo el libro acceso al público, el cual, debe de guardar compostura, de lo contrario el presidente municipal, podrá hacer uso de la fuerza pública para desalojar el recinto.

II- Serán Sesiones Extraordinarias, las que se celebren para tratar asuntos de extrema urgencia, o asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos y de seguridad social necesarios e indispensables para la Población y aquellos, que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

III- Serán Solemnes las que se convoquen para la conmemoración de Aniversarios Históricos, aquellas en que concurran Representantes de los Poderes de los Estados, de la Federación, Personalidades distinguidas o Extranjeras.

IV- Las sesiones secretas, serán a criterio del Presidente municipal, por seguridad de los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, información que únicamente los miembros del ayuntamiento conocerán.


 Artículo 4- El encargado de la Secretaria del Ayuntamiento, verificará la asistencia de los integrantes del ayuntamiento y habiendo Quórum legal la mitad más uno, lo comunicará, al Presidente Municipal, para que declare abierta la Sesión. En caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, se hará constar su inasistencia procediendo a lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 La falta de asistencia de alguno de los Regidores debe tener causa justificada, ya que en sesión se apruebe o se rechace su inasistencia, la inasistencia sin causa justificada será objeto de amonestación por parte del presidente municipal.


 Artículo 5- Para la toma de acuerdos se considera mayoría simple de votos la mitad más uno, en caso de empate el presidente municipal tiene voto de calidad, las abstenciones se suman al voto de la mayoría. Se sesiona validamente con la asistencia de la mayoría, pero nunca sin la asistencia del presidente municipal, el cual tendrá en las sesiones voz y voto de calidad.
 Artículo 6- En las Sesiones Ordinarias, se tratará preferentemente lo siguiente:

a) Lista de asistencia y Establecimiento de quórum legal.
b) Aprobación de la orden del día.
c) Lectura o su dispensa del Acta de la Sesión Anterior para su aprobación.
d) Turno de asuntos a comisiones.
e) Lectura, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes.
f) Asuntos generales. 

 Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se celebraran el segundo y cuarto viernes de cada mes, a las 16:00 dieciséis horas en el recinto oficial para sesionar.

 Artículo 7- En caso necesario, los asuntos que entren a Sesión serán turnados a la Comisión que le corresponda para su estudio y dictamen. Cada Regidor debe de estar integrado por lo menos a una comisión.

 Artículo 8- A las Comisiones que se turnen los asuntos, deberá rendir su dictamen al Ayuntamiento por escrito, en un lapso no mayor de dos meses.

 Artículo 9- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refieren, sometiendo a discusión su proyecto de reglamento, Acuerdo, iniciativa, según sea el caso a la consideración del Ayuntamiento. No se le concederá el uso de la voz a ningún miembro del ayuntamiento para tratar asuntos que con anterioridad ya fueron tratados.

 Artículo 10- No podrá ser puesto a discusión ningún Proyecto, Iniciativa o Reglamento, sin que, en la Sesión anterior en que haya de celebrarse la discusión y aprobación, se hayan entregado a los integrantes del ayuntamiento copias del asunto a tratar. 

 Artículo 11- La totalidad de los dictámenes relativos a proyectos, iniciativas, Reglamentos o de Acuerdos, tendrán una sola lectura e inmediatamente se pondrá a discusión.

 Artículo 12- En caso de considerar que un dictamen no está suficientemente sustentado, o se requiera de más información, podrá regresarse de nuevo a la comisión que inicialmente lo elaboró, para que realicen las adecuaciones que se estimen pertinentes, debiendo presentarse a más tardar en la siguiente sesión de Ayuntamiento.

 Artículo 13- Los miembros del ayuntamiento son libres en la manifestación de sus ideas, en el ejercicio de sus funciones dentro del marco legal y sin denostar a los presentes.

 Artículo 14- El Presidente Municipal, pondrá a discusión los dictámenes de las comisiones, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo, si constare de un solo artículo será puesto a discusión una sola vez.

 Artículo 15- De existir discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento desea manifestar su opinión en pro o en contra del dictamen, el Presidente Municipal, formará una lista en la que inscriba a quienes deseen hacerlo, concediéndoles alternativamente el uso de la palabra.

 Artículo 16- La lista de intervenciones a que se refiere el artículo próximo anterior, se limitará a dos oradores en pro y dos en contra, y las intervenciones en ningún caso excederán de cinco minutos por cada orador.

 Artículo 17- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrán hacer uso de la palabra aun sin haberse inscrito, para aclarar su dictamen.

 Artículo 18- Los miembros del ayuntamiento que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos o dar a conocer su punto de vista, cuando haya concluido la lista de oradores. 

 Artículo 19- Siempre que en la discusión, algún miembro del ayuntamiento solicite a la Comisión Dictaminadora, la explicación del o los fundamentos de su dictamen, pida aclaraciones o que se dé lectura a algún punto en particular del dictamen, iniciativa, reglamento, el Presidente Municipal, ordenará que así se haga, acto continuo proseguirá la discusión.

 Artículo 20- Ninguno de los miembros del ayuntamiento que participen en la discusión, podrá solicitar el uso de la voz más de dos veces, sobre el mismo asunto, con excepción de los integrantes de la Comisión Dictaminadora y de los Servidores Públicos invitados, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cuatro ocasiones. 
 Artículo 21- Iniciada la discusión sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas:

I.- Por desintegración del “Quórum”.
II.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, concurrentes a la Sesión en cuyo caso se deberá fijar en el acto el día y la hora en que la discusión deberá continuar.
III.- Por moción suspensiva, propuesta por los Regidores o algún intrigante del ayuntamiento y aprobada por el órgano colegiado.

 Artículo 22- En caso de moción suspensiva, se resolverá de inmediato si se aprueba o no la moción, en caso de que proceda, el Presidente Municipal en ese acto fijará desde luego la fecha y la hora, para proseguir con la sesión.
 
 Artículo 23- En la discusión, en lo particular de un proyecto, reglamento, artículo por artículo, los que en ella intervengan, indicarán los artículos que deseen impugnar, y la discusión versará restrictivamente sobre esos puntos. 

 Artículo 24- Cuando un proyecto sea aprobado en lo general y no hubiera oposición, se tendrá por aprobado, sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria de la Presidencia al respecto. 
 
 Artículo 25- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones, serán por mayoría simple de votos, la mitad más uno de los presentes e integrantes del ayuntamiento que concurran, por mayoría calificada de votos son las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, debiendo levantar la mano los miembros del ayuntamiento en señal de aprobación. Se requiere la mayoría calificada de votos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado

 Artículo 26- Cuando rechace el Ayuntamiento una iniciativa, de un reglamento Municipal, no podrá presentarse de nueva cuenta para su estudio, hasta pasado un término de seis meses a partir de la fecha de su rechazó. 

 Artículo 27- Se aplicará de manera supletoria al presente reglamento, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en todo lo que no contemple el presente reglamento.

TRANSITORIOS:

Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del Palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
 
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.

A T E N T A M E N T E:

Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.

LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.


LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA
EL SECRETARIO GENERAL.




Finalizó el Torneo de Fútbol de Zona



Patricia C. Ponce.

13/IV/09.- Concluyó el torneo de fútbol de zona, realizado en dos etapas; la primera etapa dio inicio en el municipio de Zináparo y la segunda etapa se celebró en el municipio de Numarán.

El Ing. Jaime García Navarro, Tesorero municipal de Zináparo, a nombre del profesor Francisco Gutiérrez López, alcalde de Zináparo, entregó los trofeos y balones a los equipos ganadores, quedando en tercer lugar el equipote la escuela de la comunidad El Tigre, del municipio de Zináparo; en segundo lugar, la escuadra de la Escuela de la comunidad La Tepuza, del municipio de Numarán; colocándose como campeones del torneo, el equipo del colegio de Numarán.

En su mensaje, García Navarro externó el compromiso del primer edil zinaparense, de redoblar esfuerzos para tener espacios deportivos en mejores condiciones, donde la ciudadanía pueda mantenerse sana en cuerpo y alma.



En Zipaquio es puesto en servicio puente peatonal


Patricia C. Ponce.

13/IV/09.- En Zipaquio concluyeron los trabajos de la obra del puente peatonal que se construyó a través del Consejo de Desarrollo Comunitario (CODECO), beneficiando directamente a más de 400 vecinos del lugar.

Afirmó el alcalde, Francisco Gutiérrez López, que “la construcción de este puente responde a una necesidad de los habitantes de Zipaquio, lo que garantizará la seguridad de los peatones.


ATENTO AVISO

La Secretaría del H. ayuntamiento del Gobierno Municipal de Zináparo, Mich., informa, que el período para inscripción y registro en las juntas municipales de reclutamiento del personal que realizará el Servicio Militar Nacional (S.M.N.), inició el 14 de enero y concluirá el 15 de octubre del año en curso; por lo que invita a los interesados a acudir con toda su documentación para registrarse en esta Secretaría del H. Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de oficina.

Los requisitos para registro son:

Cuatro fotografías de 35x45mm, de frente, a color, con playera blanca de cuello redondo y fondo blanco, sin barba, sin bigote, sin aretes y otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones, sin lentes, no instantáneas, sin tocado (gorro, sombrero, etc.) y sin retoque, portando el vestuario debidamente presentable, para la toma de dichas fotografías, de manera que sean claras, (no borrosas ni con sombra), con el fin de evitar que la huella que cancela la fotografía, se borre por el uso constante de dicha cartilla.

Copa certificada del acta de nacimiento y copia de la CURP por ambos lados, comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono, predial, agua, etc.) y copia fotostática del comprobante del último grado de estudios realizados (certificado de estudios) o constancia de estudios en caso de estar estudiando el interesado, debidamente firmada y sellada por la respectiva institución educativa.


Exitoso “PANcamento Líderes en Campaña”


Patricia C. Ponce.

7/IV/09.- Con gran éxito se llevó a cabo el PANcamento “Líderes Juveniles en Campaña”, realizado los días 4 y 5 de abril, del año en curso, contando con la participación de más de 50 jóvenes, provenientes de La Piedad, Morelia, Los Reyes, Zamora y Uruapan, Mich.; Apaseo el Grande y Pénjamo, Gto.; y de Zapopan, Jal.; quienes además de aprender, también se divirtieron a lo grande, con las dinámicas y juegos que se organizaron.

El curso estuvo dividido en dos módulos, el primero impartido por Arturo Castillo, coordinador de capacitación, de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil Jalisco; y el segundo módulo denominado “Marketing Político”, a cargo del secretario Estatal de Acción Juvenil de Michoacán, Alfonso Chávez Andrade, el cual finalizó con una interesante práctica, donde se aplicaron los conocimientos adquiridos.

Este taller fue inaugurado por el Arq. Antonio León Heredia, presidente del Comité Directivo Municipal, del PAN en La Piedad, quien dirigió un breve mensaje a los presentes. Además, a lo largo del curso se contó con la presencia del candidato a Diputado Federal por el V Distrito, Arturo Torres Santos y el candidato plurinominal a la Diputación Federal, José Manuel Hinojosa Pérez.


Diputación Priísta Tomará la Protesta a Lupita Arias Alcaldesa de Vista Hermosa


Patricia C. Ponce.

13/IV/09.- La bancada priísta, integrantes de la LXXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán, tras haber analizado la acertada decisión del cuerpo de Regidores, Síndico municipal, así como la voluntad del pueblo en general, campesinos, agricultores, empresarios y diversas corrientes políticas; resolvieron aprobar la voluntad ciudadana del municipio de Vista Hermosa, nombrando a Guadalupe Arias Alvarado, viuda de Carrillo, alcaldesa interina, quien será la responsable de continuar con el excelso proyecto de trabajo administrativo municipal, iniciado por su finado esposo Octavio Carrillo Castellanos.

Concluidas las vacaciones de semana santa que merecidamente tomaron los integrantes del citado órgano legislativo, determinarán la fecha para tomarle la protesta de ley a la citada alcaldesa, en el municipio de Vista Hermosa.

Alcaldes de la región, aún de distintos partidos políticos, han expresado su beneplácito al saber que en breve, la señora Guadalupe arias, será quien lleve los destinos del municipio; ofreciendo asistir a lo que será un acto sin precedentes en la historia política del municipio de Vista Hermosa.


El Sistema DIF Municipal Vista Hermosa

Extiende una cordial invitación al grupo de la Tercera Edad, para que asista a la reunión mensual que se llevará a cabo el próximo martes 14 de abril de 2009, a partir de las 10:00 de la mañana, en el Auditorio Municipal de Vista Hermosa.

Atentamente
Sistema DIF Municipal Vista Hermosa

Abril de 2009.


Pavimentación Hidráulica en las Calles Insurgentes y Lerdo de Tejada


6/IV/09.- El día de hoy, el presidente municipal de La Piedad, Ricardo Guzmán Romero, llevó a cabo la inauguración oficial de las calles Insurgentes y Lerdo de Tejada, beneficiando directamente a más de 150 habitantes de la colonia Lienzo Charro, con la pavimentación hidráulica de 3,492 metros cuadrados, del tramo entre las calles Francisco Javier Mina a la calle Jesús Romero Flores, con una inversión de 2 millones 619 mil pesos.

Esta obra forma parte de los 500 mil metros cuadrados de vialidades rehabilitadas en colonias y comunidades en todo el municipio, con más de 62 millones de pesos invertidos en obra pública, tan sólo el primer año de gobierno de Ricardo Guzmán Romero, superando lo realizado en el 2007.

Acompañando al primer edil durante la inauguración de esta obra vial, estuvieron presentes los Regidores del H. Ayuntamiento, Rosa María Aguilar Solorio, Oliverio Campos Cuamba, Tarsicio Lara y José González Torres; el Secretario Técnico, Hugo Anaya Ávila; el Director de Servicios Públicos, Hugo Vázquez Monjarás; el Director de Defensoría y Gestión Jurídica, José Padilla Alfaro; personal de DesarrolloSocial y Obras Públicas.


Apoyos Económicos Durante la Audiencia Ciudadana


13/IV/09.- Durante el Desarrollo de la Audiencia Ciudadana, celebrada el martes 7 de los corrientes, el alcalde, Ricardo Guzmán Romero, entregó apoyos económicos a 18 personas de la localidad para cubrir gastos de diversas necesidades.
 
El monto de lo otorgado fue mayor a los 25 mil pesos, que servirán para el pago de gastos funerarios, de inscripciones escolares y renta de viviendas; así mismo para el pago de medicina, de dispositivos ortopédicos como una férula de polipropileno y el servicio hospitalario para un parto.

El gobierno municipal apoya a estas personas con la finalidad de que puedan solventar sus necesidades básicas y de emergencia, ya que están consientes de la dificultad que tienen las familias para realizar los pagos de materiales y servicios extras a los planeados por las personas. 
Con estos apoyos, el gobierno que encabeza Ricardo Guzmán Romero, continua con el compromiso de ayudar a las personas que menos tienen y puedan salir adelante con los gastos de sus familias.  


Unen Esfuerzos en Beneficio de la Educación de las Familias Piedadenses

El pasado domingo 05 de abril, autoridades de INEA llevaron a cabo la primera evaluación de 10 alumnas de secundaria en las asignaturas de matemáticas y español de la estrategia AAA (Alfabetización y Actualización Académica), esquema fundamental del subprograma “Escuelas Comunitarias” que se ejecuta desde octubre de 2008 en la escuela ANDANAC-NISSAN, acciones dirigidas a una de las zonas de más alta marginación en nuestro municipio.

Las familias presentes agradecieron a María del Carmen López de Guzmán, Presidenta del Sistema DIF La Piedad, por su apoyo y compromiso con las familias de las colonias aledañas y la felicitaron por su esfuerzo y tiempo que dedica a estos programas sociales que benefician a las familias. 

La presidenta del DIF, señaló que este programa es promovido y ejecutado coordinadamente con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, delegación La Piedad; y agradeció el apoyo y compromiso permanente de la profesora Brenda Gamiño Gómez, instructora certificada del INEA en esta localidad.

Las alumnas que presentaron su examen son: María Cristina Calderón Cázares, Erika Espinoza Bravo, María Guadalupe García Guillén, Claudia Araceli Gómez Cervantes, Sanjuana Licea Serrato, Ana Haydée Luviano Rodríguez, Cecilia Nuñez Martínez y María de Lourdes Torres Díaz.

José Pedro Córdoba Aguirre, Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de las Familias Piedadenses, informó que ya se tienen programadas las fechas para los exámenes de los módulos siguientes, los cuales serán el día 17 de mayo, también a las 10 horas, en las asignaturas de español y ciencias naturales.


Promueven la Producción de Arándanos en el Municipio


Ambicioso Proyecto

Patricia C. Ponce.

8/IV/09.- El gobierno municipal de La Piedad, a través de la Dirección de Desarrollo Agropecuario, en el centro cultural piedadense, llevó a cabo un taller informativo sobre los beneficios que ofrece para los trabajadores del campo, la producción de arándano.

Jorge Ávalos, director de la empresa Very Berry y Rafael Núñez, importador de Arándano del valle de Zamora, señalaron que las variedades de Arándanos más demandados en el mercado son la Biloxi, Sharpblue y Misty; recomendando realizar la plantación preferentemente durante la primavera.

Los empresarios e importadores de arándano, ofrecieron a los productores locales la planta y asesoría técnica para la plantación y financiamientos, puntualizando que para la producción de la planta se requiere realizar previamente un análisis de la tierra y preparación del subsuelo mediante el rastreo, cercado, nivelación e implementación de sistema de riego por goteo, así como la adecuada fertilización con control de plagas.


Validación de Solicitudes de Activos Productivos


Patricia C. Ponce.

6/IV/09.- Con la finalidad de activar la validación de solicitudes del Programa de Adquisición de Activos Productivos, correspondientes al ejercicio 2009; el día de hoy se reunieron los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo rural, presidido por el alcalde Alfonso Aviña Alfaro, así como los Regidores del H. Ayuntamiento y el Director de Programas Sociales, Fernando Ramírez Sánchez.

El Programa de Adquisición de Activos Productivos, permite a los agricultores, adquirir a bajo costo implementos agrícolas como: sembradoras, molinos, arados, fumigadoras, entre otros.


Promueven en la comunidad de Torrecillas la construcción de Estufas Lorena


Patricia C. Ponce.

8/IV/09.- Como parte de los programas de fortalecimiento comunitario, en el municipio de Churintzio, el promotor municipal de la Secretaría de Política Social (SEPSOL), Mario Alberto Quiroz Soria, en la comunidad de Torrecillas, en el domicilio de la señora Socorro Maldonado Orozco, impartió una capacitación sobre el procedimiento para la elaboración con lodo y arena, de las estufas Lorena, las cuales contribuyen al buen aprovechamiento de la leña utilizada como combustible.

La utilización de este tipo de fogones, contempla elevar la productividad de las trabajadoras del hogar, disminuir los índices de enfermedades pulmonares, además de reducir el excesivo calor que despide el fogón tradicional y evitar el humo que afecta a los ojos.


Atento Aviso

El H. Ayuntamiento de Churintzio, informa a los productores del campo en el municipio, que en próximos días pondrá a la venta semilla de maíz certificada a bajo costo.

Todos los interesados en adquirir la semilla, favor de acudir a las oficinas de la Dirección de Programas Sociales, donde se les brindará información.

Atentamente
H. Ayuntamiento 2008-2011
13 de Abril de 2009.


Cuenta el municipio con nuevo camión de volteo para la recolección de basura y transporte de materiales diversos


Patricia C. Ponce.

6/IV/09.- Dando respuesta a las demandas ciudadanas en materia de recolección de basura, el H. Ayuntamiento que encabeza el alcalde Dr. Cristóbal Quintero Miranda, con una inversión de 923 mil pesos, adquirió una nueva unidad de volteo, que a partir del pasado 11 de abril se incorporó al servicio de limpia, toda vez que únicamente se contaba con un camión recolector, insuficiente para recoger las 10 toneladas de basura que se generan diariamente en la cabecera municipal y sus comunidades.

Además del servicio de recolección de basura, también se le brindará a la población el servicio de acarreo de material pétreo a bajo costo.

Afirmó el presidente municipal que “con la adquisición de esta unidad se logrará subsanar una necesidad por demás importante, ya que la basura a su vez genera otros problemas”.

Cuenta el municipio con nuevo camión de volteo para la recolección de basura y transporte de materiales diversos.


Ampliación del Sistema de Riego de la Unidad “Presa José Antonio Torres” una Realidad


Patricia C. Ponce.

6/IV/09.- El Presidente Municipal, Cristóbal Quintero Miranda, acompañado por Regidores del H. Ayuntamiento, visitó la comunidad de Rincón Grande, en donde habló a los habitantes del lugar, acerca de las principales acciones que se emprenderán dentro del Plan Operativo Anual (POA) 2009, como es el caso de la ampliación del Sistema de Riego de la Unidad “Presa José Antonio Torres”, en la que el H. Ayuntamiento aportará la cantidad de 225 mil pesos.

También informó el primer edil sobre la validación del proyecto de equipamiento y electrificación del pozo de regadío “Agrícolas Garabatos”, que tendrá una inversión de 828 mil pesos, y se realizará mediante el programa 3x1, aportando los beneficiarios 414 mil pesos.

Quintero Miranda, afirmó que “Con estas acciones estamos cumplimentando un compromiso adquirido desde el año pasado con ustedes; y hoy venimos a informarles que estas obras ya están programadas dentro de nuestro POA 2009 y en corto plazo serán una realidad”.

Los vecinos de la comunidad, mostraron su alegría al reconocer que la actual administración realizará una obra tan necesaria para un gran número de productores, que la habían solicitado desde hace varios años.

El Alcalde, puntualizó que el cabildo continuará recorriendo todo el municipio, para dar a conocer las obras que se ejecutarán durante l ejercicio 2009, así como las que ya se realizaron, como la pavimentación de concreto hidráulico, en la calle constitución, tramo Aquiles Serdán y Villaseñor, obra que tuvo una inversión de 131 mil 146 pesos 49 centavos, así como la pavimentación de concreto hidráulico de la calle Arroyo Seco, con una inversión de 122 mil 166 pesos 58 centavos.


Numarán Sede del Curso-Taller de Actualización de la Auditoría Superior de Michoacán


Patricia C. Ponce.

7/IV/09.- En el municipio de Numarán, funcionarios de la Auditoría superior de Michoacán (ASM), impartieron el curso-taller regional, denominado “Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en el Ámbito Municipal”, dirigido a los presidentes municipales, síndicos, tesoreros, jefes de cobranza y directores de los organismos operadores de agua potable y alcantarillado.

El alcalde anfitrión, Rafael Aréstegui Camacho, dio la bienvenida a los asistentes al curso-taller y agradeció a los funcionarios de la ASM, por haber asignado al municipio de Numarán, sede del taller de capacitación.

El objetivo del curso-taller, fue “dar a conocer a los responsables de las políticas fiscales en los municipios, el procedimiento administrativo a seguir, para el cobro de los créditos fiscales municipales y sus accesorios originados por la omisión en el pago de las obligaciones fiscales en tiempo, precisando el trámite para conocer y resolver sobre los recursos que se interpongan en contra de los actos de la autoridad fiscal municipal”, afirmó Verónica Esther Mendoza Torres, Auditora Superior, quien exhortó a los funcionarios municipales a desempeñar su trabajo con rectitud, disciplina y honradez.

Los municipios convocados para este curso, fueron: Chilchota, Churintzio, Ecuandureo, La Piedad, Numarán, Penjamillo, Tangancícuaro, Tanhuato, Tlazazalca, Yurécuaro y Zináparo.


Recordando el XC Aniversario luctuoso del Mártir de Chinameca

Patricia C. Ponce.

10/IV/09.- Al conmemorar el XC aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata, mártir de Chinameca, este día el presidente del comisariado ejidal de Yurécuaro, Ramón Hernández Galván, encabezó la guardia de honor montada por ejidatarios y campesinos en el monumento a Emiliano Zapata, ubicado en la Escuela que lleva el nombre del líder agrario.

Durante el sencillo homenaje, se colocó una ofrenda floral, en memoria del líder campesino; en el lugar también estuvieron presentes, Manuel Ayala Flores, Presidente de la junta de agua; el alcalde de Yurécuaro, Martín Jaime Pérez Gómez; Juan Bárcena Soto, Jefe del Departamento de Comunicación Social del H. Ayuntamiento; entre otras autoridades campesinas y municipales.


Benefician a Productores del Campo con Insumos a Bajos Costos


Patricia C. Ponce.

13/IV/09.- Con la finalidad de reducir los altos costos en la Producción Agrícola del Municipio; la actual administración municipal 2008-2011, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, gestionó ante la empresa Fertiquim, 90 toneladas de Sulfato de Amonio, calidad Torreón, a un precio de 2 mil 450 pesos por tonelada, obteniendo un ahorro de 250 pesos por tonelada, toda vez que su valor comercial oscila en los 2 mil 700 pesos por tonelada; con lo que se beneficiarán a 100 productores del campo de las comunidades de Mirandillas y El Camiche.


Capacitación para la Construcción de Pisos Ecológicos

Patricia C. Ponce.

6/IV/09.- En una acción más por mejorar las condiciones de vida de las familias de bajos recursos del municipio; en la comunidad de Monteleón, autoridades municipales impartieron la primera capacitación para la construcción de pisos con cal, arena y baba de nopal, los cuales además de ser ecológicos, son de bajo costo y tan resistentes como uno de cemento.

En una primera etapa, el albañil Vicente Solorio García, realizó una demostración del proceso de aplicación de éste tipo de suelo.

Por su parte, el presidente municipal, Jaime Pérez Gómez, afirmó que las gestiones de estos programas ante la Secretaría de Política Social (SEPSOL), tienen el objeto de ofrecer a las familias yurecuarenses, la oportunidad de contar con viviendas dignas en un entorno saludable.

Oportunas Labores de Limpieza en el Dren Colesio


Patricia C. Ponce.

13/IV/09.- Ante la proximidad de la temporada de lluvias, el H. Ayuntamiento de Yurécuaro, a través de la Dirección de Urbanismo y Obras Públicas, inició la limpieza y desazolve del Dren Colesio, retirando la maleza, hiera, llantas y deshechos que son arrojados al dren.

El Alcalde yurecuarense, Jaime Pérez Gómez, giró instrucciones para que la maquinaria con la que se realizan estos trabajos, sea retirada del dren hasta que las labores hayan concluido en un 100%.

Las faenas de limpieza encomendadas por el primer edil, son apoyadas por los habitantes de las comunidades de Munguía, Cerro Colorado, San Antonio, El Refugio, Emiliano Zapata, Monteleón, El Tequezquite, Guamúchil Grande; así como de los ejidos de La Rivera y Yurécuaro, quienes son los principales afectados cuando este dren llega a desbordarse.

El Jefe de la Comuna, expresó que “si mantenemos limpio este dren, que inicia desde el municipio de Ecuandureo, pasando por Tanhuato y Yurécuaro, podremos disminuir riesgos de inundaciones y de posibles brotes de infección que pudieran presentarse.


Importantes medidas de seguridad

(Ponlas en práctica y evitarás un daño en tu patrimonio)

LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL TE DA A CONOCER MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ROBO A CASA HABITACIÓN, ASÍ COMO LAS ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE ROBO A VIVIENDAS:

Si al llegar a casa encuentra la puerta abierta o forzada, no entre y llame de inmediato al 060.

No toque nada ni modifique la escena del robo. De esa forma favorecerá el esclarecimiento del delito por parte de los investigadores.

Si se encuentra con los ladrones no se enfrente a ellos, observe y memorice el aspecto físico, la vestimenta y cualquier otra característica que permita su identificación.

Cuando presente denuncia procure llevar una relación de los efectos sustraídos y su documentación, si existe.

ALGUNOS PUNTOS PARA PREVENIR ROBO EN EL HOGAR:

Los ladrones tienen tres factores en contra: el tiempo, el ruido y las precauciones que adopten las presuntas víctimas.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN QUE DEBEN ADOPTARSE:

Antes de abrir la puerta de su casa cuando tocan o timbran, cerciórese de quién es la persona, colocando mirrillas o ventanillas en su puerta de acceso.

De ser posible cuente con doble puerta de acceso principal.

No dé información a desconocidos de las actividades que realizan los integrantes de su familia.

Inculque a los menores a no abrir la puerta bajo ninguna circunstancia, ni entablar conversación con personas extrañas que puedan poner en riesgo la seguridad de su hogar.

Si detecta a un extraño rondando por su casa, o de algún vecino, no tome riesgos, puede tratarse de un delincuente, llame de inmediato al número de emergencia 060.

Refuerce ventanas y tragaluces; asimismo instale cerraduras reforzadas y/o adicionales, protecciones en los accesos, ventanas, puertas de entrada.

Tenga bien iluminadas puertas o portones de ingreso, patios y en caso necesario la azotea.

Evalúe su casa desde la perspectiva de un ladrón. Busque fallos de seguridad desde dentro y desde afuera, de día y de noche.

Si se va a contratar a un (a) empleado (a) doméstico (a), revise y verifique las referencias cuidadosamente.

No es recomendable unir a las llaves, llaveros con el nombre, dirección o teléfono, o cualquier dato que permita localizar la vivienda.

Cuando salga de vacaciones o se ausente de la casa durante varios días busque a una persona de confianza, para que cambie la posición de las cortinas y de las persianas (para dar a la vivienda el aspecto de una vivienda habitada).

ATENTAMENTE
AYUNTAMIENTO 2008-2011

FELICIDADES PRIMERA PRESIDENTA DE MÉXICO