“Bajo un gobierno que encarcele a alguien injustamente, el sitio adecuado para una persona justa es también la cárcel”.
Henry David Thoreau
Muy nombrada últimamente lo es la llamada “denuncia anónima”, que no es otra cosa que el medio por el cual un ciudadano, sin revelar su identidad, puede hacer del conocimiento de determinadas autoridades, la actualidad de algún delito, dicho en otra palabras, que existe algún delito que se está cometiendo actualmente en algún predio, casa habitación o colonia determinada a efecto de que la autoridad investigadora dependiendo de la materia de que se trate, federal o del fuero común, haga las indagaciones correspondientes y de considerarlo vitalmente necesario, solicite a un juez federal, la autorización para penetrar a un domicilio particular donde sea inminente y evidente que se estén cometiendo delitos, es decir, por medio de la orden de cateo.
Sin embargo este útil instrumento ciudadano, se ha visto un tanto desacreditado, por los cuantiosos abusos que se ha hecho de este recurso y mediante él por parte de algunas autoridades y por qué no decirlo, de algunos ciudadanos, puntualicemos ahora, se ha detectado mediante quejas ciudadanas ya comprobadas ante los Organismos Constitucionales de Protección de los Derechos Humanos , esas sí con nombre y domicilio, que en lamentables ocasiones la autoridad ha excedido los límites impuestos por la ley que regula su actuación, además de la Constitución al utilizar el a veces falso pretexto de que hay una denuncia anónima, en relación a alguna actividad delictuosa, (como el decir que se tiene a una persona secuestrada en su interior, que hay droga o sustancias no permitidas, tener armamento o explosivos) para amedrentar indebidamente a los habitantes de alguna vivienda, sobre la cual no se tiene en realidad esa “denuncia sin nombre”, a fin de que accedan “voluntariamente” a dejarles entrar sin la orden correspondiente.
La Constitución Política de nuestro país establece en su artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. […] “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará, el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se busca, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.
El abuso de la “denuncia anónima” ha dado como resultado que en lamentables ocasiones se utilice como falaz pretexto para pisotear la “inviolabilidad del domicilio”, el derecho a la libertad y la presunción de inocencia de algunos ciudadanos, que nada, se lo aseguro, tienen que ver con actividades ilícitas y hoy sin embargo, se duelen de la grave humillación y estigmatización que en lo sucesivo les aquejará, de que ya algún día la autoridad “visitó” ilegalmente sus hogares, donde se lo aseguro, el vecino o la vecina dirá inclementemente ¿por algo ha de haber sido?, sin importar que haya sido falseada en muchas ocasiones la denuncia.
No podemos dejar de advertir que también la denuncia anónima, ha servido para llevar a cabo venganzas entre vecinos o familiares, en donde se aprovecha el anonimato para acusar falsamente al vecino con el que se tuvo algún problema, a esto aunado la falta de investigación de la autoridad, como es su deber hacerlo, dado que la figura jurídica de le denuncia anónima sólo tiene el carácter de indicio no de prueba contundente, en virtud de que de tomarse así por la autoridad investigadora y por el juez, se estaría violentado lo dispuesto en la fracción III del artículo 20 constitucional donde se consagra el derecho que tiene toda persona a enterarse del nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación y el delito o delitos que se le pretender atribuir.
Entonces bajo el mismo orden de ideas, la denuncia anónima tendrá que ser necesariamente complementada por investigaciones imparciales, desprovistas de cualquier carga inquisitiva, que lleven a fortalecerla o desacreditarla, es decir, por sí sola la denuncia anónima no podrá ser el motivo para que el Ministerio Público solicite al juez una orden de cateo, si no que tendrá que ser perfeccionada por pruebas legales que muestren que en realidad, en ese domicilio se están llevando a cabo los ilícitos denunciados y no penetrar a ver sí se encuentra algo, donde en ocasiones se lesiona no solamente patrimonialmente a las personas, sino en tratándose de menores, o ancianos las secuelas psicológicas los llevan a no olvidar ese acontecimiento nunca. Menos aun se justificarían los hechos en los que so pretexto de denuncia anónima violen hogares, sin investigación previa y sin la orden judicial correspondiente.
Todos tenemos entre otros derechos, el de que se nos considere inocentes hasta que nos sea demostrado lo contrario, con las debidas pruebas legales (las que no violen derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica de la persona, al debido proceso, entre otros) ante un juez, es decir, la presunción de inocencia.
Por su paciente atención, amable lector. Infinitas Gracias!
Henry David Thoreau
Muy nombrada últimamente lo es la llamada “denuncia anónima”, que no es otra cosa que el medio por el cual un ciudadano, sin revelar su identidad, puede hacer del conocimiento de determinadas autoridades, la actualidad de algún delito, dicho en otra palabras, que existe algún delito que se está cometiendo actualmente en algún predio, casa habitación o colonia determinada a efecto de que la autoridad investigadora dependiendo de la materia de que se trate, federal o del fuero común, haga las indagaciones correspondientes y de considerarlo vitalmente necesario, solicite a un juez federal, la autorización para penetrar a un domicilio particular donde sea inminente y evidente que se estén cometiendo delitos, es decir, por medio de la orden de cateo.
Sin embargo este útil instrumento ciudadano, se ha visto un tanto desacreditado, por los cuantiosos abusos que se ha hecho de este recurso y mediante él por parte de algunas autoridades y por qué no decirlo, de algunos ciudadanos, puntualicemos ahora, se ha detectado mediante quejas ciudadanas ya comprobadas ante los Organismos Constitucionales de Protección de los Derechos Humanos , esas sí con nombre y domicilio, que en lamentables ocasiones la autoridad ha excedido los límites impuestos por la ley que regula su actuación, además de la Constitución al utilizar el a veces falso pretexto de que hay una denuncia anónima, en relación a alguna actividad delictuosa, (como el decir que se tiene a una persona secuestrada en su interior, que hay droga o sustancias no permitidas, tener armamento o explosivos) para amedrentar indebidamente a los habitantes de alguna vivienda, sobre la cual no se tiene en realidad esa “denuncia sin nombre”, a fin de que accedan “voluntariamente” a dejarles entrar sin la orden correspondiente.
La Constitución Política de nuestro país establece en su artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. […] “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará, el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se busca, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.
El abuso de la “denuncia anónima” ha dado como resultado que en lamentables ocasiones se utilice como falaz pretexto para pisotear la “inviolabilidad del domicilio”, el derecho a la libertad y la presunción de inocencia de algunos ciudadanos, que nada, se lo aseguro, tienen que ver con actividades ilícitas y hoy sin embargo, se duelen de la grave humillación y estigmatización que en lo sucesivo les aquejará, de que ya algún día la autoridad “visitó” ilegalmente sus hogares, donde se lo aseguro, el vecino o la vecina dirá inclementemente ¿por algo ha de haber sido?, sin importar que haya sido falseada en muchas ocasiones la denuncia.
No podemos dejar de advertir que también la denuncia anónima, ha servido para llevar a cabo venganzas entre vecinos o familiares, en donde se aprovecha el anonimato para acusar falsamente al vecino con el que se tuvo algún problema, a esto aunado la falta de investigación de la autoridad, como es su deber hacerlo, dado que la figura jurídica de le denuncia anónima sólo tiene el carácter de indicio no de prueba contundente, en virtud de que de tomarse así por la autoridad investigadora y por el juez, se estaría violentado lo dispuesto en la fracción III del artículo 20 constitucional donde se consagra el derecho que tiene toda persona a enterarse del nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación y el delito o delitos que se le pretender atribuir.
Entonces bajo el mismo orden de ideas, la denuncia anónima tendrá que ser necesariamente complementada por investigaciones imparciales, desprovistas de cualquier carga inquisitiva, que lleven a fortalecerla o desacreditarla, es decir, por sí sola la denuncia anónima no podrá ser el motivo para que el Ministerio Público solicite al juez una orden de cateo, si no que tendrá que ser perfeccionada por pruebas legales que muestren que en realidad, en ese domicilio se están llevando a cabo los ilícitos denunciados y no penetrar a ver sí se encuentra algo, donde en ocasiones se lesiona no solamente patrimonialmente a las personas, sino en tratándose de menores, o ancianos las secuelas psicológicas los llevan a no olvidar ese acontecimiento nunca. Menos aun se justificarían los hechos en los que so pretexto de denuncia anónima violen hogares, sin investigación previa y sin la orden judicial correspondiente.
Todos tenemos entre otros derechos, el de que se nos considere inocentes hasta que nos sea demostrado lo contrario, con las debidas pruebas legales (las que no violen derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica de la persona, al debido proceso, entre otros) ante un juez, es decir, la presunción de inocencia.
Por su paciente atención, amable lector. Infinitas Gracias!
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