Panteones es el servicio publico por medio del cual el Ayuntamiento, mediante una plantación y distribución de los usos del suelo del Municipio, asegura los espacios necesarios para la inhumación de cadáveres, administrándose estos espacios directamente por el Ayuntamiento o a través de particulares, pero siempre bajo vigilancia y supervisión de la autoridad municipal, con el fin de que se respeten y observen los ordenamientos relativos.
Articulo 1°.- Las disposiciones de este titulo tienen por objeto reglamentar el funcionamiento, administración y operación de los cementerios y los servicios inherentes a los mismos.
Articulo 2°.- Para los efectos de este titulo se considera como panteón o cementerio el lugar destinado para la inhumación, reinhumación, exhumación o cremación de cadáveres o restos humanos, con arreglo a lo dispuesto por las disposiciones en materia de salud y municipales. El ayuntamiento expedirá las autorizaciones de aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio.
Artículo 3°.- Por el tipo de administración los cementerios dentro del Municipio se clasifican en:
I. Cementerios oficiales; y
II. Cementerios concesionados.
Técnicamente los cementerios podrán ser:
I. Cementerios horizontal o tradicional;
II. Cementerios vertical:
III. Cementerio de restos áridos y de cenizas; y
IV. Los que cumplan con las especificaciones técnicas y legales establecidas.
Artículo 4°.- Los cementerios oficiales en el Municipio deberán contar con:
I. Superficie mínima establecida en el proyecto y dictamen respectivo;
II. Barda perimetral mínima de tres metros;
III. Puertas de acceso y salida;
IV. Calles y andadores;
V. Áreas para sepulturas:
VI. En su caso, fosa común y área para el propósito de restos áridos y exhumados de sepulturas abandonadas; y
VII. Edificaciones para:
a) Oficinas administrativas.
b) Velatorios
c) Nichos para el depósito de restos áridos o cremados
d) Servicios sanitarios
e) Sistemas de agua potable y de riego
f) Sistemas de drenaje y alcantarillado
g) Áreas verdes
h) Estacionamientos para vehículos
i) Vías internas para la circulación peatonal y vehicular
j) Red de energía eléctrica así como alumbrado interior y exterior.
Artículo 5°.- El servicio público de panteones comprenderá los servicios de:
I. Poner a disposición de los usuarios lotes de terrenos para el depósito de cadáveres de personas y demás servicios funerarios;
II. Expedición de títulos de usufructo o de propiedad (en coso de haber en existencia) de fosas;
III. Mantenimiento y conservación de panteones; y
IV. Inhumaciones y exhumaciones.
Articulo 6°.- Las ventas de lotes y concesiones a perpetuidad, serán otorgados mediante títulos de propiedad o perpetuidad, los que deberán contener el derecho de uso para fines de inhumación, el nombre del propietario concesionario y los familiares o personas que podrán usar el mismo.
Articulo 7°.- Todos los panteones municipales deberán estar ubicados en las afueras de las localidades y cumplir con los siguientes y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Trazo de calles y andadores;
II. Determinación de las secciones;
III. Áreas verdes; y
IV. Redes de agua, drenaje y alumbrado.
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Artículo 8°.- Para la mejor prestación del servicio, el Ayuntamiento, a través de la Dirección administración de panteones deberá:
I. Permitir la inhumación de cadáveres, previa documentación expedida por las autoridades competentes;
II. Llevar un registro de control de las inhumaciones;
III. Mantener en buen estado físico las instalaciones de los panteones;
IV. Comprobar y enterar el pago de los derechos correspondientes al servicio en la tesorería municipal; y
V. Mantener el orden y respeto dentro de los panteones.
DERECHOS DE LA AUTORIDAD.
Artículo 9°.- Son derechos de la autoridad municipal los siguientes:
I. Cobrar los derechos correspondientes por la prestación del servicio;
II. Concesionar el servicio de panteones; y
III. Expropiar bienes del dominio privado para prestación del servicio de panteones.
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD.
Artículo 10°.- Son obligaciones de la autoridad Municipal;
I. Prestar el servicio de panteones;
II. Vigilar el servicio prestado por las agencias funerarias; y
III. Instalar fosas comunes para los desconocidos.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Articulo 11°.- Son derechos de los ciudadanos en materia de panteones:
I. Recibir el servicio de panteones; y
II. Participar en los cursos para prestar el servicio.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
Articulo 12°. En materia de panteones, los particulares tendrán las siguientes obligaciones:
I. Tramitar y obtener ante el Ayuntamiento, los títulos que amparen la posesión o propiedad de los lotes del cementerio que posean, previo pago los derechos correspondientes ante Tesorería Municipal, con los cuales, acreditaran su derecho;
II. Cooperar en las actividades de mantenimiento y conservación de las instalaciones de los panteones, o en su defecto realizar los pagos de mantenimiento correspondientes ante Tesorería Municipal;
III. Solicitar los permisos para la inhumación de cadáveres ante las Direcciones Municipales correspondientes, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en los Reglamentos Municipales y del Reglamento de Panteones, ante tesorería Municipal.
IV. Tramitar previamente ante el Registro Civil las Actas y Autorizaciones respectivas para llevar a cabo las inhumaciones;
V. Cubrir los derechos correspondientes a la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos;
VI. Pagar los derechos correspondientes por la prestación del servicio de panteones;
VII. Inhumar e incinerar cadáveres, solo en cementerios e instalaciones autorizadas, previos los permisos correspondientes;
VIII. Realizar las inhumaciones 24 horas después del fallecimiento,
IX. No inhumar dentro de los templos o en sus atrios.
DE LAS INHUMACIONES.
Articulo 13°.- Las inhumaciones se efectuaran en los Panteones legalmente establecidos, previa autorización del Oficial del Registro Civil, después de 12 horas de haber fallecido la persona, y antes de 48 horas. Solo en caso de que las autoridades sanitarias expresen que la inhumación del cadáver sea urgente por peligrar la salud publica, esta se realizara antes de que transcurran 24 horas del fallecimiento.
Articulo 14°.- La inhumación de cadáveres en el suelo se hará en fosas que tengan un metro y medio de profundidad cuando menos, dos metros de longitud, por un metro de ancho.
Articulo 15°.- Por ningún motivo se deberán hacer construcciones o edificaciones sobre las zonas destinadas para jardines o andadores.
Articulo 16°.- Para colocar capillas o monumentos sobre las lozas destinadas para jardines o andadores, se requerirá autorización previa por la autoridad competente (Ayuntamiento) para otorgarlo.
Articulo 17°.- El Ayuntamiento no aprobara la construcción de ningún monumento o capilla que sobrepase la superficie de las fosas y la altura deberá guardar proporción con la superficie sobre la que se tenga derecho.
Articulo 18°.- El retiro de escombro y limpieza correspondiente a las superficies aledaños a las construcciones, será por cuenta de los interesados, quienes deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación ante la administración del panteón.
DE LAS EXHUMACIONES.
Articulo 19°.- Solo se realizaran exhumaciones mediante permiso en los plazos señalados por las autoridades sanitarias.
Articulo 20°.- En los casos en los que, la exhumación se solicite para reinhumarlos dentro del mismo panteón, esta se hará de inmediato, para lo cual, la fosa deberá estar previamente preparada.
Articulo 21°.- Las exhumaciones deberán practicarse con la presencia de un familiar de la persona fallecida y de un representante de la autoridad Municipal.
DE OSARIO.
Articulo 22°.- Los panteones deberán tener una edificación, llamada osario, destinada para el depósito de restos humanos. Durante un lapso de doce meses contados a partir de la fecha de exhumación.
Articulo 23°.- El Osario tendrá en su interior casilleros individuales en los que se depositaran los restos en recipientes cerrados a los que se anotaran los datos de la persona fallecida, fecha de inhumación y exhumación para su identificación.
Articulo 24°.- Si durante el plazo de doce meses los restos no son reclamados para su reinhumación, estos serán incinerados y depositados en la fosa común.
DEL TRASLADO DE CADAVERES.
Articulo 25°.- El Ayuntamiento podrá conceder permisos a las funerarias de la localidad para trasladar cadáveres a los panteones.
Articulo 26°.-El Presidente Municipal podrá conceder permiso para trasladar cadáveres de un cementerio a otro, dentro de la Jurisdicción Municipal, previo conocimiento de las autoridades.
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 27°.-Para el mejor cumplimiento del servicio se prohíbe lo siguiente:
I. Efectuar inhumaciones fuera del horario establecido;
II. La entrada a los panteones, de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga o enervante;
III. Utilizar los panteones para pernoctar; y
IV. Hacer escándalo en los panteones.
DE LAS CONCESIONES.
Articulo 28°.- Las personas que quieran obtener autorización para la cesión de un cementerio deberán presentar los documentos siguientes:
I. La solicitud por escrito;
II. Planos del proyecto;
III. La aprobación de la autoridad en materia de desarrollo urbano y obras publicas;
IV. El dictamen de las autoridades de salud competentes; y
V. Todos aquellos documentos que comprueben que cumplirán con las disposiciones legales aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
Articulo Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente al de su Aprobación en la presente Sesión de Ayuntamiento de fecha nueve de agosto del año en curso, ordenándose su inmediata publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en los Estrado de este Presidencia Municipal de Degollado, Jalisco, para que surta los efectos legales procedentes.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las contenidas en este Reglamento, Ordenándose su inmediata Aplicación una vez que entre en vigor.
Articulo 1°.- Las disposiciones de este titulo tienen por objeto reglamentar el funcionamiento, administración y operación de los cementerios y los servicios inherentes a los mismos.
Articulo 2°.- Para los efectos de este titulo se considera como panteón o cementerio el lugar destinado para la inhumación, reinhumación, exhumación o cremación de cadáveres o restos humanos, con arreglo a lo dispuesto por las disposiciones en materia de salud y municipales. El ayuntamiento expedirá las autorizaciones de aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio.
Artículo 3°.- Por el tipo de administración los cementerios dentro del Municipio se clasifican en:
I. Cementerios oficiales; y
II. Cementerios concesionados.
Técnicamente los cementerios podrán ser:
I. Cementerios horizontal o tradicional;
II. Cementerios vertical:
III. Cementerio de restos áridos y de cenizas; y
IV. Los que cumplan con las especificaciones técnicas y legales establecidas.
Artículo 4°.- Los cementerios oficiales en el Municipio deberán contar con:
I. Superficie mínima establecida en el proyecto y dictamen respectivo;
II. Barda perimetral mínima de tres metros;
III. Puertas de acceso y salida;
IV. Calles y andadores;
V. Áreas para sepulturas:
VI. En su caso, fosa común y área para el propósito de restos áridos y exhumados de sepulturas abandonadas; y
VII. Edificaciones para:
a) Oficinas administrativas.
b) Velatorios
c) Nichos para el depósito de restos áridos o cremados
d) Servicios sanitarios
e) Sistemas de agua potable y de riego
f) Sistemas de drenaje y alcantarillado
g) Áreas verdes
h) Estacionamientos para vehículos
i) Vías internas para la circulación peatonal y vehicular
j) Red de energía eléctrica así como alumbrado interior y exterior.
Artículo 5°.- El servicio público de panteones comprenderá los servicios de:
I. Poner a disposición de los usuarios lotes de terrenos para el depósito de cadáveres de personas y demás servicios funerarios;
II. Expedición de títulos de usufructo o de propiedad (en coso de haber en existencia) de fosas;
III. Mantenimiento y conservación de panteones; y
IV. Inhumaciones y exhumaciones.
Articulo 6°.- Las ventas de lotes y concesiones a perpetuidad, serán otorgados mediante títulos de propiedad o perpetuidad, los que deberán contener el derecho de uso para fines de inhumación, el nombre del propietario concesionario y los familiares o personas que podrán usar el mismo.
Articulo 7°.- Todos los panteones municipales deberán estar ubicados en las afueras de las localidades y cumplir con los siguientes y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Trazo de calles y andadores;
II. Determinación de las secciones;
III. Áreas verdes; y
IV. Redes de agua, drenaje y alumbrado.
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Artículo 8°.- Para la mejor prestación del servicio, el Ayuntamiento, a través de la Dirección administración de panteones deberá:
I. Permitir la inhumación de cadáveres, previa documentación expedida por las autoridades competentes;
II. Llevar un registro de control de las inhumaciones;
III. Mantener en buen estado físico las instalaciones de los panteones;
IV. Comprobar y enterar el pago de los derechos correspondientes al servicio en la tesorería municipal; y
V. Mantener el orden y respeto dentro de los panteones.
DERECHOS DE LA AUTORIDAD.
Artículo 9°.- Son derechos de la autoridad municipal los siguientes:
I. Cobrar los derechos correspondientes por la prestación del servicio;
II. Concesionar el servicio de panteones; y
III. Expropiar bienes del dominio privado para prestación del servicio de panteones.
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD.
Artículo 10°.- Son obligaciones de la autoridad Municipal;
I. Prestar el servicio de panteones;
II. Vigilar el servicio prestado por las agencias funerarias; y
III. Instalar fosas comunes para los desconocidos.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Articulo 11°.- Son derechos de los ciudadanos en materia de panteones:
I. Recibir el servicio de panteones; y
II. Participar en los cursos para prestar el servicio.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
Articulo 12°. En materia de panteones, los particulares tendrán las siguientes obligaciones:
I. Tramitar y obtener ante el Ayuntamiento, los títulos que amparen la posesión o propiedad de los lotes del cementerio que posean, previo pago los derechos correspondientes ante Tesorería Municipal, con los cuales, acreditaran su derecho;
II. Cooperar en las actividades de mantenimiento y conservación de las instalaciones de los panteones, o en su defecto realizar los pagos de mantenimiento correspondientes ante Tesorería Municipal;
III. Solicitar los permisos para la inhumación de cadáveres ante las Direcciones Municipales correspondientes, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en los Reglamentos Municipales y del Reglamento de Panteones, ante tesorería Municipal.
IV. Tramitar previamente ante el Registro Civil las Actas y Autorizaciones respectivas para llevar a cabo las inhumaciones;
V. Cubrir los derechos correspondientes a la Tesorería Municipal, de acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos;
VI. Pagar los derechos correspondientes por la prestación del servicio de panteones;
VII. Inhumar e incinerar cadáveres, solo en cementerios e instalaciones autorizadas, previos los permisos correspondientes;
VIII. Realizar las inhumaciones 24 horas después del fallecimiento,
IX. No inhumar dentro de los templos o en sus atrios.
DE LAS INHUMACIONES.
Articulo 13°.- Las inhumaciones se efectuaran en los Panteones legalmente establecidos, previa autorización del Oficial del Registro Civil, después de 12 horas de haber fallecido la persona, y antes de 48 horas. Solo en caso de que las autoridades sanitarias expresen que la inhumación del cadáver sea urgente por peligrar la salud publica, esta se realizara antes de que transcurran 24 horas del fallecimiento.
Articulo 14°.- La inhumación de cadáveres en el suelo se hará en fosas que tengan un metro y medio de profundidad cuando menos, dos metros de longitud, por un metro de ancho.
Articulo 15°.- Por ningún motivo se deberán hacer construcciones o edificaciones sobre las zonas destinadas para jardines o andadores.
Articulo 16°.- Para colocar capillas o monumentos sobre las lozas destinadas para jardines o andadores, se requerirá autorización previa por la autoridad competente (Ayuntamiento) para otorgarlo.
Articulo 17°.- El Ayuntamiento no aprobara la construcción de ningún monumento o capilla que sobrepase la superficie de las fosas y la altura deberá guardar proporción con la superficie sobre la que se tenga derecho.
Articulo 18°.- El retiro de escombro y limpieza correspondiente a las superficies aledaños a las construcciones, será por cuenta de los interesados, quienes deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación ante la administración del panteón.
DE LAS EXHUMACIONES.
Articulo 19°.- Solo se realizaran exhumaciones mediante permiso en los plazos señalados por las autoridades sanitarias.
Articulo 20°.- En los casos en los que, la exhumación se solicite para reinhumarlos dentro del mismo panteón, esta se hará de inmediato, para lo cual, la fosa deberá estar previamente preparada.
Articulo 21°.- Las exhumaciones deberán practicarse con la presencia de un familiar de la persona fallecida y de un representante de la autoridad Municipal.
DE OSARIO.
Articulo 22°.- Los panteones deberán tener una edificación, llamada osario, destinada para el depósito de restos humanos. Durante un lapso de doce meses contados a partir de la fecha de exhumación.
Articulo 23°.- El Osario tendrá en su interior casilleros individuales en los que se depositaran los restos en recipientes cerrados a los que se anotaran los datos de la persona fallecida, fecha de inhumación y exhumación para su identificación.
Articulo 24°.- Si durante el plazo de doce meses los restos no son reclamados para su reinhumación, estos serán incinerados y depositados en la fosa común.
DEL TRASLADO DE CADAVERES.
Articulo 25°.- El Ayuntamiento podrá conceder permisos a las funerarias de la localidad para trasladar cadáveres a los panteones.
Articulo 26°.-El Presidente Municipal podrá conceder permiso para trasladar cadáveres de un cementerio a otro, dentro de la Jurisdicción Municipal, previo conocimiento de las autoridades.
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 27°.-Para el mejor cumplimiento del servicio se prohíbe lo siguiente:
I. Efectuar inhumaciones fuera del horario establecido;
II. La entrada a los panteones, de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga o enervante;
III. Utilizar los panteones para pernoctar; y
IV. Hacer escándalo en los panteones.
DE LAS CONCESIONES.
Articulo 28°.- Las personas que quieran obtener autorización para la cesión de un cementerio deberán presentar los documentos siguientes:
I. La solicitud por escrito;
II. Planos del proyecto;
III. La aprobación de la autoridad en materia de desarrollo urbano y obras publicas;
IV. El dictamen de las autoridades de salud competentes; y
V. Todos aquellos documentos que comprueben que cumplirán con las disposiciones legales aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
Articulo Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente al de su Aprobación en la presente Sesión de Ayuntamiento de fecha nueve de agosto del año en curso, ordenándose su inmediata publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en los Estrado de este Presidencia Municipal de Degollado, Jalisco, para que surta los efectos legales procedentes.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las contenidas en este Reglamento, Ordenándose su inmediata Aplicación una vez que entre en vigor.
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