Esta semana se desarrolló públicamente el debate en el Pleno de
Debo de señalar a manera de reseña que en la mayoría de los Estados de
1. Cuando el embarazo sea el producto de una maternidad, no consentida, impuesta, es decir, cuando es el resultado de una violación o un ataque sexual no deseado.
2. El llamado aborto terapéutico, es cuando debido al mal estado de salud o debido a alguna propensión a alguna enfermedad, se pone en grave riesgo la vida de la madre o de ambos, aquí la ley penal permite optar por el bien mayor para la familia, la madre, evitando así el riesgo inminente de su muerte, de continuar la gestación.
3. Tampoco será penalizado la interrupción de la gestación, cuando se advierta por personal médico calificado, incluso ratificado por más opiniones de especialistas, que el producto venga con graves malformaciones, que le hagan imposible llevar una vida con los estándares mínimos de dignidad humana.
El primer supuesto, al margen de las consideraciones ético, morales y religiosas, se considera que podría estar justificado, dado que el condenar a una mujer a cargar toda la vida con una maternidad que le fue impuesta por una violación, no le traería más que sufrimiento al bebé y rencor a la madre al tener siempre ese recuerdo vivo de una experiencia desafortunada y no buscada.
En el segundo y tercer supuestos, habida cuenta que se ha comprometido la salud y la vida de la madre con un embarazo de alto riesgo, la ley da la opción de sacrificar el bien menor, difícil decisión, pero sin duda que la madre es la base de la célula de la sociedad, la familia. Y el caso en donde se adviertan notorias malformaciones y discapacidades en el producto de la gestación, que a juicio de médicos especialistas no tuviera la expectativa de tener condiciones de vida dignas, la ley permite también es este caso, la interrupción del embarazo, a efecto de salvarle de una vida infamante, cruel y degradante.
Sin coincidir personalmente con alguna de estas excepciones a la regla, donde la ley penal no castiga a esa privación ilegal de la vida, considero que las razones expuestas en los anteriores supuestos, son las suficientes ya, a efecto de no cometer injusticias castigando a madres, además del sufrimiento propio de la pérdida de su producto.
De manera desafortunada
Hay que recordar que esa mujer que ahora dice que no puede mantener a ese hijo, o que “afecta su proyecto de vida”, pudo prever esa maternidad no deseada, teniendo una sexualidad responsable, ahora esa nueva ley en el Distrito Federal, será aparte de “otro anticonceptivo legal”, un instrumento para lavar irresponsabilidades en la vida, no sólo eso, también para promoverlas, privando a un inocente de la vida.
Lamentable sin duda, esta declaratoria, dado que los más altos valores de la sociedad mexicana, tutelados jurídicamente por el máximo Ordenamiento Político de los mexicanos, con esta patricia decisión, empezarán a desmembrarse, se seguir esta tendencia. El cuestionamiento sigue ahí: ¿Qué valores protegerá ahora
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