Ciudad de
México, 7 de junio, 2012.-El día de ayer se aprobó la reforma al artículo
73 fracción XXI constitucional lo que significa que las autoridades federales pueden
conocer y atraer los delitos cometidos contra la libertad de expresión para ser
investigados y juzgados a nivel federal. ARTICLE 19 celebra la aprobación
de esta reforma en los términos votados.
Desde el 2008 dicha reforma fue impulsada por
ARTICLE 19 en el ámbito legislativo y en el ámbito internacional en los
Mecanismos Internacionales de derechos humanos. Lo cual se vio señalada
como necesaria en las múltiples recomendaciones de la comunidad
internacional, incluidos el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Informe del Relator Especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,
Frank La Rue. ARTICLE 19 promovió durante los últimos cuatro años los trabajos
encaminados a la reforma del artículo 73 fracción XXI, a través de
asesoría legal y técnica al Congreso y las autoridades por lo que reconocemos
la voluntad de las partes involucradas para llevarla a buen puerto.
La comúnmente denominada federalización es un
avance en la seguridad legal para quienes ejercen la libertad de expresión y
son agredidos. También implica mayor compromiso para las autoridades federales
que al día de hoy no han estado a la altura de las circunstancias apremiantes
en el contexto de violencia contra la prensa en México.
ARTICLE 19 espera que la reforma aprobada, junto
con las esperadas reformas secundarias necesarias, sea un primer paso para
combatir la impunidad que prevalece notoriamente en los casos de agresiones
contra periodistas. Hasta ahora la impunidad ha sido exacerbada por la carencia
de competencia reclamada por las autoridades federales de investigación, en
particular la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos
contra la Libertad de Expresión (FEADLE), la cual ha ejercido acción penal en
sólo 23 casos con una sola sentencia condenatoria frente a un total de 632
agresiones contra periodistas y medios de comunicación perpetradas desde su
creación y hasta la fecha. Esta cifra incluye el asesinato de 54 periodistas,
otros 10 desaparecidos, 36 ataques con explosivos y armas de fuego contra
medios de comunicación.
¿Qué implicaciones tiene la reforma aprobada?
·
Faculta a las autoridades federales a investigar y juzgar los delitos cometidos
contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben
el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
·
La federación podría atraer y conocer cualquier caso de competencia del orden
local, ya no estar sujeto a la existencia de conexidad de un delito local y uno
federal para poder atraerlo.
· La
facultad para atraer los casos será parcial y discrecional en tanto no se
aprueben reformas a la ley secundaria que acoten la facultad discrecional de
atraer los casos, incluidos:
a. Los supuestos bajo los cuales la
federación tenga obligación de
atraer los casos para su investigación y enjuiciamiento. ARTICLE 19 ha señalado
que estos supuestos deberán referirse por lo menos en los siguientes
casos:
1. Delitos graves:
asesinatos, desapariciones, ataques contra instalaciones de medios; o
2. Cuando haya
inacción, omisiones o falta de diligencia por parte de las autoridades locales
para investigar; o
3. Cuando se
presuponga que el/la responsable es una autoridad local.
b. Reformas
necesarias a legislación secundaria correspondiente para una efectiva
implementación de la reforma, incluidos al:
1. Código
Penal Federal
2. Código
Federal de Procedimientos Penales
3. Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cabe destacar que es indispensable fortalecer la
FEADLE para procurar una efectiva investigación por esta fiscalía. Se debe
reforzar su estructura, ampliar su mandato y asegurar recursos humanos y
financieros.
Con el fin de aportar al debate público, ARTICLE
19 recuerda que conforme con los estándares internacionales deberán
considerarse los siguientes puntos:
·
Evitar la colegiación obligatoria de quienes ejercen el periodismo al
realizar las reformas a la ley secundaria, sino considerar un espectro amplio
de quien ejerce el periodismo en la que se incluyan blogueros y a toda aquella
persona en uso de su derecho a la información. ARTICLE 19 propone la siguiente:
·
“… se entenderá por actividad periodística el
ejercicio de buscar, recolectar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar,
editar, imprimir, divulgar o publicar informaciones, noticias, ideas u
opiniones para su difusión al público en general, a través de cualquier medio
de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede
realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que
necesariamente exista una relación laboral con un medio.”
·
Evitar determinar de manera ambigua o que se acote el derecho a la
libertad de expresión más allá de los límites establecidos en los tratados al
establecer qué significa que se “afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
información o las libertades de expresión o imprenta conforme lo establece el
artículo 73 fracción XXI”.
·
Basarse en los estándares internacionales al referirse a qué es derecho
a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Por ello, ARTICLE 19 hace un llamado al:
Congreso Federal,
·
A aprobar las reformas a la legislación secundaria sin dilación en un
proceso abierto y transparente.
·
A asignar recursos suficientes a la FEADLE para investigar los delitos
cometidos contra quienes ejercen la actividad periodística.
Ejecutivo Federal,
·
A realizar las reformas necesarias para incorporar formalmente a la
FEADLE en la estructura orgánica de la Procuraduría General de la República
·
A dotar a la FEADLE con recursos humanos y financieros suficientes para
garantizar investigaciones efectivas.
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