DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS FINES, APLICACIÓN Y RESTRICCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO.- 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Arts. 21 y 115, fracs. II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, frac. II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción I, 44, 102 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y tienen por objeto regular las infracciones y sanciones aplicables a aquellas personas que infrinjan este ordenamiento y demás normas previstas en los Reglamentos Municipales, dentro del Municipio.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento es de orden público y de interés social, aplicable al municipio de Degollado, Jalisco, y tienen por objeto:
I. Proteger y resguardar la tranquilidad, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes;
II. Garantizar el respeto a la moral, las buenas costumbres, la ecología y el orden público.
III. Promover el sano desarrollo de la sociedad, de acuerdo a una adecuada prestación de Servicios Públicos municipales.
ARTÍCULO.- 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
I. Al Presidente Municipal;
II. Al Secretario General y Síndico del Ayuntamiento;
III. Al Juez Municipal;
IV. Al Director de Seguridad Pública Municipal,
V. IA los Delegados y Agentes Municipales;
VI. A los demás funcionarios públicos en quienes delegue funciones el Presidente Municipal.
ARTÍCULO.- 4.- la aplicación del presente reglamento de Policía y Buen Gobierno, será obligatorio para los habitantes del municipio, así como para los transeúntes y personas de cualquier origen o nacionalidad que se encuentren transitoriamente dentro de su territorio.
ARTÍCULO.- 5.- Serán aplicables a esta materia, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, este ordenamiento y demás normas aplicables al caso concreto.
ARTÍCULO.- 6.- La seguridad pública dentro del Municipio se proporcionará por el H. Ayuntamiento de Degollado, Jalisco, con base a los dispositivos que el mismo considere pertinentes.
ARTÍCULO.- 7.- Las autoridades señaladas en el artículo tercero, de acuerdo con las atribuciones que el presente reglamento le confiere, estará en coordinación con la Agencia del Ministerio Público del Fuero común con residencia en el municipio, además de los diversos organismos de corporaciones locales, estatales o federales, a fin de implementar dispositivos encaminados a la prevención del delito en la población, así como procedimientos y programas para evitar la Comisión de Infracciones y delitos.
ARTÍCULO.- 8.- Todo funcionario o empleado municipal que conozca de infracciones a este ordenamiento y demás normas de índole municipal, tiene obligación de ponerlas de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO.- 9.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie a las Autoridades Municipales, las irregularidades que infrinjan este ordenamiento, o a cualquier otro de carácter municipal, con la garantía de que, por ningún motivo pueda ser perjudicado en su persona ni en sus bienes, respetándose de igual manera su carácter anónimo, tomando en cuenta la obligación de los particulares de cooperar con las Autoridades Municipales y demás competentes, cuando se les requiera para ello, a fin de evitar o reprimir la Comisión de Infracciones, siempre que no exista impedimento justificado.
ARTÍCULO. -10. - Las funciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo al presente Reglamento, serán ejercidas en la vía Pública y dentro del Territorio Municipal con excepción de casos de persecución que se prolongue al exterior del mismo; tomando en consideración las disposiciones que en materia penal rigen nuestra entidad federativa, y en su caso las del orden federal.
INFRACCIONES O FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO.- 11.- Para los efectos del Art. 1° de este Reglamento, se considerará como infractor a toda aquella persona física, que por acción u omisión contravenga las Disposiciones del presente reglamento, así como las demás del orden municipal.
ARTÍCULO.- 12.- Se considerarán infracciones o faltas, todas aquellas conductas antí sociales que contravengan el presente Reglamento, así como las demás Disposiciones Municipales vigentes.
ARTÍCULO.- 13.- Cometida alguna infracción a lo previsto por este Reglamento, o por otros Ordenamientos Municipales, que implique detención del presunto infractor, será puesto a disposición de la Autoridad Municipal competente, para determinar su responsabilidad o no, en la comisión de dicha infracción, así como la existencia de ésta.
ARTÍCULO.- 14.- El procedimiento para determinar la responsabilidad en la Comisión de Infracciones o la existencia de éstas, es de carácter sumario, concretándose a una audiencia en que se recibirán y desahogarán las pruebas, escuchándose además al presunto infractor, para dictar resolución definitiva.
ARTÍCULO.- 15.- El procedimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá realizarse invariablemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el presunto infractor haya sido puesto a disposición de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO.- 16.- Si se determina la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del infractor en la comisión de la misma, se impondrá a éste la sanción que prevé el presente ordenamiento, independientemente de cubrir los daños causados, si se presentaron.
ARTÍCULO.- 17.- Las faltas a que se refiere este Reglamento y demás normas aplicables, solamente podrán ser sancionadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se cometieron.
ARTÍCULO.- 18.- Si además de la infracción a Ordenamientos Municipales, aparece con la conducta realizada, violación a otro tipo de normas, una vez aplicada la sanción administrativa, se pondrá el infractor a disposición de las autoridades competentes, para que resuelvan lo que en derecho proceda.
ARTÍCULO.- 19.- En caso de que no se determine la existencia de la infracción, o bien la responsabilidad del presunto infractor, éste será puesto en libertad en forma inmediata.
ARTÍCULO.- 20.- Las faltas cometidas entre padres e hijos o de cónyuges entre sí, solamente podrán sancionarse a petición expresa del ofendido.
ARTÍCULO.- 21.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, cada una de ellas será responsable de la sanción que corresponda, en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO.- 22.- Si el infractor, al momento de cometer la infracción, es menor de dieciocho años, será puesto en libertad, inmediatamente después de que su padre o tutor, o cualquier persona que se encuentre a cargo del mismo, comparezca para responsabilizarse de las faltas, y en su caso de los daños que el menor haya causado durante la acción infraccionaria.
ARTÍCULO.- 23.- Los presuntos infractores a los Ordenamientos Municipales, solamente podrán ser detenidos en los casos de flagrante infracción en la vía pública o establecimientos públicos, considerando como tales los de uso común, los jardines, calles, avenidas, parques, plazas, mercados, centros de recreo y deportivos o de espectáculos, o cuales quiera otros a los que tenga acceso el público.
ARTÍCULO.- 24.- Para efecto del artículo anterior, se equipararán los lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transportes.
ARTÍCULO.- 25.- Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás normas de carácter municipal, se cometen en domicilios particulares, para que las autoridades puedan ejercer sus funciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble.
ARTÍCULO.- 26.- Si el presunto infractor no se encuentra detenido, será citado para que comparezca a responder de los cargos que se le hacen; de no presentarse, sin causa justificada, podrá ordenarse su presentación por conducto de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO.- 27.- Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:
I. Al orden y a la seguridad pública;
II. A la moral y a las buenas costumbres;
III. A la prestación de servicios públicos municipales; y
IV. A la ecología y a la salud.
ARTÍCULO.- 28.- Se consideran faltas al orden y a la seguridad pública:
a) El que menores de edad manejen vehículos automotores sin el permiso oficial correspondiente, salvo que se hagan acompañar de un adulto con licencia para poder conducir vigente.
b) Transportar personas en camionetas destapadas, que no vallan sentadas en el piso de la misma, arriesgando su integridad.
c) Conducir todo tipo de motoneta, cuatrimoto, motocicleta, trimoto, o cualquier vehículo de motor que se le parezca, sin los aditamentos de seguridad que se requieran, como es el casco.
d) Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos;
e) Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía;
f) Causar escándalos en lugares públicos o privados que molesten a los vecinos;
g) Disparar armas de fuego.
ARTÍCULO.- 29.- Son faltas a la moral y a las buenas costumbres, las siguientes:
I. Fumar en lugares prohibidos;
II. Ingerir bebidas embriagantes o drogarse en la vía o lugares públicos;
III. Encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas en la vía o lugares públicos;
IV. Dormir en lugares públicos o lotes baldíos;
V. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos o en la vía o sitios públicos;
VI. Permitir a los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de Escuelas, Unidades Deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o substancias tóxicas;
VII. Tratar con excesiva crueldad los animales, aprovechándose de la indefensión de los mismos;
VIII. Proferir palabras altisonantes o cualquier forma de expresión obscena, en lugares públicos o privados, que causen molestias a las personas;
IX. Ejecutar actos indecorosos por cualquier medio;
X. Exhibir, consultar públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión;
XI. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o sitios análogos, o en lugares particulares con vista al público;
XII. Invitar, permitir y ejercer públicamente la prostitución o el comercio carnal;
XIII. Asediar impertinentemente a cualquier persona;
XIV. Las prácticas públicas que impliquen el desarrollo de una vida sexual anormal;
XV. Maltratar a los padres o tutores a sus hijos o pupilos, excepto que se trate de medidas correctivas que se hagan en los términos de la Ley;
XVI. Inducir, obligar o permitir que una persona ejerza la mendicidad;
XVII. Practicar la mendicidad en lugares públicos o privados;
XVIII. Permitir el acceso de menores de dieciocho años a centros de diversión como cantinas, bares, billares y demás sitios análogos;
XIX. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines; y
XX. Realizar cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad, en sitios públicos o privados con vista al público.
ARTÍCULO.- 30.- Se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal:
I. No respetar los lineamientos establecidos por las autoridades de desarrollo urbano.
II. Causar daño a los bienes de dominio público o del Municipio, Destruir o maltratar señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública.
ARTÍCULO.- 31.- Son faltas a la ecología y a la salud:
I. Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas o similares;
II. Arrojar en los sistemas de desagüe, sin la autorización correspondiente, las substancias a que se hace referencia en la fracción anterior;
III. Contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos o privados;
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne la ecología;
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o substancias peligrosas, sin la autorización correspondiente;
VI. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados;
VII. Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición, o que impliquen peligro para la salud; y
VIII. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que sean utilizados como tiraderos de basura.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO.- 32.- Determinada la infracción, si resultaren daños a bienes de propiedad municipal, el infractor deberá cubrir primeramente los daños causados y luego la multa que se le imponga, en la oficina recaudadora que corresponda.
ARTÍCULO.- 33.- El infractor, además de las sanciones que le correspondan conforme a este ordenamiento responderá también de aquellas que le resulten por la comisión de algún delito, o bien que le implique responsabilidad de carácter civil.
ARTÍCULO.- 34.- En el caso anterior, el monto de la sanción impuesta y el daño causado tienen el carácter de crédito fiscal, por lo que podrán ser exigidos, si el caso lo amerita, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
ARTÍCULO.- 35.- Cuando con un solo acto se infrinjan diversas normas Municipales, solamente le será aplicable al infractor la sanción más alta que corresponda a las diversas infracciones cometidas.
ARTÍCULO.- 36.- En caso de reincidencia, se aumentará la sanción que corresponda a la conducta infractora, en un 100% más, sin que exceda de los límites señalados en este ordenamiento.
ARTÍCULO.- 37.- Para la imposición de las sanciones señaladas en este ordenamiento, se tomarán en cuenta las circunstancias siguientes:
I. Las características personales del infractor, como su edad, grado de cultura o preparación y su situación económica;
II. Si es la primera vez que se comete la infracción o si el infractor es ya reincidente;
III. Las circunstancias de Comisión de Infracción, así como su gravedad;
IV. Los vínculos del infractor con el ofendido; y
V. Si se causaron daños a bienes de propiedad municipal, destinados a la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO.- 38.- Las sanciones que se aplicarán en los términos de este Reglamento, serán las siguientes:
I. Si se trata de servidor público, será aplicable, además de este ordenamiento, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
II. Si el infractor no tiene el cargo de servidor público, le serán aplicables, según las circunstancias, a juicio de los funcionarios que se señalan en el Art. 37 de este Reglamento:
a). Amonestación privada o pública, en su caso;
b). Multa de tres a treinta y seis días de salario mínimo general, vigente en el momento de Comisión de la Infracción; y
c). Detención administrativa hasta por treinta y seis horas inconmutables.
ARTÍCULO.- 39.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán, sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.
ARTÍCULO.- 40.- La multa a que se refiere el inciso b) de la frac. II del Art. 38 de este Reglamento, no excederá del importe de un día de salario, cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador; de igual forma, dicha multa no excederá del equivalente de un día de ingreso del infractor, si éste es trabajador no asalariado.
En los casos en que el infractor se encuentre imposibilitado para liquidar la multa respectiva por la comisión de la infracción, en el momento de su requerimiento, ésta se podrá conmutar por trabajo social en beneficio de la comunicad.
ARTÍCULO.- 41.- En lo no contemplado por este reglamento en cuento a las leyes y sanciones de vialidad, se aplicara supletoriamente la Ley de Transito del Estado, para los efectos legales procedentes.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.
Atentamente
Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.
El Presidente Municipal.
LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.
El Secretario General.
LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS FINES, APLICACIÓN Y RESTRICCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO.- 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Arts. 21 y 115, fracs. II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, frac. II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción I, 44, 102 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, y tienen por objeto regular las infracciones y sanciones aplicables a aquellas personas que infrinjan este ordenamiento y demás normas previstas en los Reglamentos Municipales, dentro del Municipio.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento es de orden público y de interés social, aplicable al municipio de Degollado, Jalisco, y tienen por objeto:
I. Proteger y resguardar la tranquilidad, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes;
II. Garantizar el respeto a la moral, las buenas costumbres, la ecología y el orden público.
III. Promover el sano desarrollo de la sociedad, de acuerdo a una adecuada prestación de Servicios Públicos municipales.
ARTÍCULO.- 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
I. Al Presidente Municipal;
II. Al Secretario General y Síndico del Ayuntamiento;
III. Al Juez Municipal;
IV. Al Director de Seguridad Pública Municipal,
V. IA los Delegados y Agentes Municipales;
VI. A los demás funcionarios públicos en quienes delegue funciones el Presidente Municipal.
ARTÍCULO.- 4.- la aplicación del presente reglamento de Policía y Buen Gobierno, será obligatorio para los habitantes del municipio, así como para los transeúntes y personas de cualquier origen o nacionalidad que se encuentren transitoriamente dentro de su territorio.
ARTÍCULO.- 5.- Serán aplicables a esta materia, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, este ordenamiento y demás normas aplicables al caso concreto.
ARTÍCULO.- 6.- La seguridad pública dentro del Municipio se proporcionará por el H. Ayuntamiento de Degollado, Jalisco, con base a los dispositivos que el mismo considere pertinentes.
ARTÍCULO.- 7.- Las autoridades señaladas en el artículo tercero, de acuerdo con las atribuciones que el presente reglamento le confiere, estará en coordinación con la Agencia del Ministerio Público del Fuero común con residencia en el municipio, además de los diversos organismos de corporaciones locales, estatales o federales, a fin de implementar dispositivos encaminados a la prevención del delito en la población, así como procedimientos y programas para evitar la Comisión de Infracciones y delitos.
ARTÍCULO.- 8.- Todo funcionario o empleado municipal que conozca de infracciones a este ordenamiento y demás normas de índole municipal, tiene obligación de ponerlas de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO.- 9.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie a las Autoridades Municipales, las irregularidades que infrinjan este ordenamiento, o a cualquier otro de carácter municipal, con la garantía de que, por ningún motivo pueda ser perjudicado en su persona ni en sus bienes, respetándose de igual manera su carácter anónimo, tomando en cuenta la obligación de los particulares de cooperar con las Autoridades Municipales y demás competentes, cuando se les requiera para ello, a fin de evitar o reprimir la Comisión de Infracciones, siempre que no exista impedimento justificado.
ARTÍCULO. -10. - Las funciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo al presente Reglamento, serán ejercidas en la vía Pública y dentro del Territorio Municipal con excepción de casos de persecución que se prolongue al exterior del mismo; tomando en consideración las disposiciones que en materia penal rigen nuestra entidad federativa, y en su caso las del orden federal.
INFRACCIONES O FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO.- 11.- Para los efectos del Art. 1° de este Reglamento, se considerará como infractor a toda aquella persona física, que por acción u omisión contravenga las Disposiciones del presente reglamento, así como las demás del orden municipal.
ARTÍCULO.- 12.- Se considerarán infracciones o faltas, todas aquellas conductas antí sociales que contravengan el presente Reglamento, así como las demás Disposiciones Municipales vigentes.
ARTÍCULO.- 13.- Cometida alguna infracción a lo previsto por este Reglamento, o por otros Ordenamientos Municipales, que implique detención del presunto infractor, será puesto a disposición de la Autoridad Municipal competente, para determinar su responsabilidad o no, en la comisión de dicha infracción, así como la existencia de ésta.
ARTÍCULO.- 14.- El procedimiento para determinar la responsabilidad en la Comisión de Infracciones o la existencia de éstas, es de carácter sumario, concretándose a una audiencia en que se recibirán y desahogarán las pruebas, escuchándose además al presunto infractor, para dictar resolución definitiva.
ARTÍCULO.- 15.- El procedimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá realizarse invariablemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a que el presunto infractor haya sido puesto a disposición de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO.- 16.- Si se determina la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del infractor en la comisión de la misma, se impondrá a éste la sanción que prevé el presente ordenamiento, independientemente de cubrir los daños causados, si se presentaron.
ARTÍCULO.- 17.- Las faltas a que se refiere este Reglamento y demás normas aplicables, solamente podrán ser sancionadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se cometieron.
ARTÍCULO.- 18.- Si además de la infracción a Ordenamientos Municipales, aparece con la conducta realizada, violación a otro tipo de normas, una vez aplicada la sanción administrativa, se pondrá el infractor a disposición de las autoridades competentes, para que resuelvan lo que en derecho proceda.
ARTÍCULO.- 19.- En caso de que no se determine la existencia de la infracción, o bien la responsabilidad del presunto infractor, éste será puesto en libertad en forma inmediata.
ARTÍCULO.- 20.- Las faltas cometidas entre padres e hijos o de cónyuges entre sí, solamente podrán sancionarse a petición expresa del ofendido.
ARTÍCULO.- 21.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, cada una de ellas será responsable de la sanción que corresponda, en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO.- 22.- Si el infractor, al momento de cometer la infracción, es menor de dieciocho años, será puesto en libertad, inmediatamente después de que su padre o tutor, o cualquier persona que se encuentre a cargo del mismo, comparezca para responsabilizarse de las faltas, y en su caso de los daños que el menor haya causado durante la acción infraccionaria.
ARTÍCULO.- 23.- Los presuntos infractores a los Ordenamientos Municipales, solamente podrán ser detenidos en los casos de flagrante infracción en la vía pública o establecimientos públicos, considerando como tales los de uso común, los jardines, calles, avenidas, parques, plazas, mercados, centros de recreo y deportivos o de espectáculos, o cuales quiera otros a los que tenga acceso el público.
ARTÍCULO.- 24.- Para efecto del artículo anterior, se equipararán los lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transportes.
ARTÍCULO.- 25.- Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás normas de carácter municipal, se cometen en domicilios particulares, para que las autoridades puedan ejercer sus funciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble.
ARTÍCULO.- 26.- Si el presunto infractor no se encuentra detenido, será citado para que comparezca a responder de los cargos que se le hacen; de no presentarse, sin causa justificada, podrá ordenarse su presentación por conducto de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO.- 27.- Para los efectos del presente Reglamento, las infracciones o faltas son:
I. Al orden y a la seguridad pública;
II. A la moral y a las buenas costumbres;
III. A la prestación de servicios públicos municipales; y
IV. A la ecología y a la salud.
ARTÍCULO.- 28.- Se consideran faltas al orden y a la seguridad pública:
a) El que menores de edad manejen vehículos automotores sin el permiso oficial correspondiente, salvo que se hagan acompañar de un adulto con licencia para poder conducir vigente.
b) Transportar personas en camionetas destapadas, que no vallan sentadas en el piso de la misma, arriesgando su integridad.
c) Conducir todo tipo de motoneta, cuatrimoto, motocicleta, trimoto, o cualquier vehículo de motor que se le parezca, sin los aditamentos de seguridad que se requieran, como es el casco.
d) Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos;
e) Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía;
f) Causar escándalos en lugares públicos o privados que molesten a los vecinos;
g) Disparar armas de fuego.
ARTÍCULO.- 29.- Son faltas a la moral y a las buenas costumbres, las siguientes:
I. Fumar en lugares prohibidos;
II. Ingerir bebidas embriagantes o drogarse en la vía o lugares públicos;
III. Encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas en la vía o lugares públicos;
IV. Dormir en lugares públicos o lotes baldíos;
V. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, en interiores de vehículos o en la vía o sitios públicos;
VI. Permitir a los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de Escuelas, Unidades Deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o substancias tóxicas;
VII. Tratar con excesiva crueldad los animales, aprovechándose de la indefensión de los mismos;
VIII. Proferir palabras altisonantes o cualquier forma de expresión obscena, en lugares públicos o privados, que causen molestias a las personas;
IX. Ejecutar actos indecorosos por cualquier medio;
X. Exhibir, consultar públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión;
XI. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o sitios análogos, o en lugares particulares con vista al público;
XII. Invitar, permitir y ejercer públicamente la prostitución o el comercio carnal;
XIII. Asediar impertinentemente a cualquier persona;
XIV. Las prácticas públicas que impliquen el desarrollo de una vida sexual anormal;
XV. Maltratar a los padres o tutores a sus hijos o pupilos, excepto que se trate de medidas correctivas que se hagan en los términos de la Ley;
XVI. Inducir, obligar o permitir que una persona ejerza la mendicidad;
XVII. Practicar la mendicidad en lugares públicos o privados;
XVIII. Permitir el acceso de menores de dieciocho años a centros de diversión como cantinas, bares, billares y demás sitios análogos;
XIX. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines; y
XX. Realizar cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres impuestas por la sociedad, en sitios públicos o privados con vista al público.
ARTÍCULO.- 30.- Se consideran faltas a la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal:
I. No respetar los lineamientos establecidos por las autoridades de desarrollo urbano.
II. Causar daño a los bienes de dominio público o del Municipio, Destruir o maltratar señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública.
ARTÍCULO.- 31.- Son faltas a la ecología y a la salud:
I. Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas o similares;
II. Arrojar en los sistemas de desagüe, sin la autorización correspondiente, las substancias a que se hace referencia en la fracción anterior;
III. Contaminar las aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios públicos o privados;
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne la ecología;
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o substancias peligrosas, sin la autorización correspondiente;
VI. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados;
VII. Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición, o que impliquen peligro para la salud; y
VIII. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que sean utilizados como tiraderos de basura.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO.- 32.- Determinada la infracción, si resultaren daños a bienes de propiedad municipal, el infractor deberá cubrir primeramente los daños causados y luego la multa que se le imponga, en la oficina recaudadora que corresponda.
ARTÍCULO.- 33.- El infractor, además de las sanciones que le correspondan conforme a este ordenamiento responderá también de aquellas que le resulten por la comisión de algún delito, o bien que le implique responsabilidad de carácter civil.
ARTÍCULO.- 34.- En el caso anterior, el monto de la sanción impuesta y el daño causado tienen el carácter de crédito fiscal, por lo que podrán ser exigidos, si el caso lo amerita, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
ARTÍCULO.- 35.- Cuando con un solo acto se infrinjan diversas normas Municipales, solamente le será aplicable al infractor la sanción más alta que corresponda a las diversas infracciones cometidas.
ARTÍCULO.- 36.- En caso de reincidencia, se aumentará la sanción que corresponda a la conducta infractora, en un 100% más, sin que exceda de los límites señalados en este ordenamiento.
ARTÍCULO.- 37.- Para la imposición de las sanciones señaladas en este ordenamiento, se tomarán en cuenta las circunstancias siguientes:
I. Las características personales del infractor, como su edad, grado de cultura o preparación y su situación económica;
II. Si es la primera vez que se comete la infracción o si el infractor es ya reincidente;
III. Las circunstancias de Comisión de Infracción, así como su gravedad;
IV. Los vínculos del infractor con el ofendido; y
V. Si se causaron daños a bienes de propiedad municipal, destinados a la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO.- 38.- Las sanciones que se aplicarán en los términos de este Reglamento, serán las siguientes:
I. Si se trata de servidor público, será aplicable, además de este ordenamiento, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
II. Si el infractor no tiene el cargo de servidor público, le serán aplicables, según las circunstancias, a juicio de los funcionarios que se señalan en el Art. 37 de este Reglamento:
a). Amonestación privada o pública, en su caso;
b). Multa de tres a treinta y seis días de salario mínimo general, vigente en el momento de Comisión de la Infracción; y
c). Detención administrativa hasta por treinta y seis horas inconmutables.
ARTÍCULO.- 39.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán, sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.
ARTÍCULO.- 40.- La multa a que se refiere el inciso b) de la frac. II del Art. 38 de este Reglamento, no excederá del importe de un día de salario, cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador; de igual forma, dicha multa no excederá del equivalente de un día de ingreso del infractor, si éste es trabajador no asalariado.
En los casos en que el infractor se encuentre imposibilitado para liquidar la multa respectiva por la comisión de la infracción, en el momento de su requerimiento, ésta se podrá conmutar por trabajo social en beneficio de la comunicad.
ARTÍCULO.- 41.- En lo no contemplado por este reglamento en cuento a las leyes y sanciones de vialidad, se aplicara supletoriamente la Ley de Transito del Estado, para los efectos legales procedentes.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.
Atentamente
Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.
El Presidente Municipal.
LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.
El Secretario General.
LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA
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