Artículo 1- El presente Reglamento es de orden e interés público, regula el funcionamiento de las Sesiones que celebre el H. Ayuntamiento Constitucional de Degollado, Jalisco, en cuanto a su forma, periodicidad, ceremonial, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 3, 10, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 49, 68 y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 2- El Ayuntamiento será integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y sus Regidores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se considera mayoría la mitad más uno de los que integran el Ayuntamiento.
Artículo 3- Las Sesiones de Ayuntamiento, serán convocadas por el Presidente Municipal por escrito, excepto, cuando de manera verbal les haga saber la nueva fecha y la hora a los integrantes del ayuntamiento, siempre y cuando se encuentren sesionando, también es su obligación convocar al Ayuntamiento a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y las previstas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Las Sesiones del Ayuntamiento serán celebradas en el Salón de Ayuntamientos, pero en algunas circunstancias que así lo requiera el caso, será en el lugar elegido y habilitado como recinto Oficial para Sesionar por acuerdo de los miembros del Ayuntamiento.
I- Serán Sesiones Ordinarias, aquellas que no teniendo carácter de solemnes, se celebren permitiendo el libro acceso al público, el cual, debe de guardar compostura, de lo contrario el presidente municipal, podrá hacer uso de la fuerza pública para desalojar el recinto.
II- Serán Sesiones Extraordinarias, las que se celebren para tratar asuntos de extrema urgencia, o asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos y de seguridad social necesarios e indispensables para la Población y aquellos, que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
III- Serán Solemnes las que se convoquen para la conmemoración de Aniversarios Históricos, aquellas en que concurran Representantes de los Poderes de los Estados, de la Federación, Personalidades distinguidas o Extranjeras.
IV- Las sesiones secretas, serán a criterio del Presidente municipal, por seguridad de los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, información que únicamente los miembros del ayuntamiento conocerán.
Artículo 4- El encargado de la Secretaria del Ayuntamiento, verificará la asistencia de los integrantes del ayuntamiento y habiendo Quórum legal la mitad más uno, lo comunicará, al Presidente Municipal, para que declare abierta la Sesión. En caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, se hará constar su inasistencia procediendo a lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
La falta de asistencia de alguno de los Regidores debe tener causa justificada, ya que en sesión se apruebe o se rechace su inasistencia, la inasistencia sin causa justificada será objeto de amonestación por parte del presidente municipal.
Artículo 5- Para la toma de acuerdos se considera mayoría simple de votos la mitad más uno, en caso de empate el presidente municipal tiene voto de calidad, las abstenciones se suman al voto de la mayoría. Se sesiona validamente con la asistencia de la mayoría, pero nunca sin la asistencia del presidente municipal, el cual tendrá en las sesiones voz y voto de calidad.
Artículo 6- En las Sesiones Ordinarias, se tratará preferentemente lo siguiente:
a) Lista de asistencia y Establecimiento de quórum legal.
b) Aprobación de la orden del día.
c) Lectura o su dispensa del Acta de la Sesión Anterior para su aprobación.
d) Turno de asuntos a comisiones.
e) Lectura, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes.
f) Asuntos generales.
Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se celebraran el segundo y cuarto viernes de cada mes, a las 16:00 dieciséis horas en el recinto oficial para sesionar.
Artículo 7- En caso necesario, los asuntos que entren a Sesión serán turnados a la Comisión que le corresponda para su estudio y dictamen. Cada Regidor debe de estar integrado por lo menos a una comisión.
Artículo 8- A las Comisiones que se turnen los asuntos, deberá rendir su dictamen al Ayuntamiento por escrito, en un lapso no mayor de dos meses.
Artículo 9- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refieren, sometiendo a discusión su proyecto de reglamento, Acuerdo, iniciativa, según sea el caso a la consideración del Ayuntamiento. No se le concederá el uso de la voz a ningún miembro del ayuntamiento para tratar asuntos que con anterioridad ya fueron tratados.
Artículo 10- No podrá ser puesto a discusión ningún Proyecto, Iniciativa o Reglamento, sin que, en la Sesión anterior en que haya de celebrarse la discusión y aprobación, se hayan entregado a los integrantes del ayuntamiento copias del asunto a tratar.
Artículo 11- La totalidad de los dictámenes relativos a proyectos, iniciativas, Reglamentos o de Acuerdos, tendrán una sola lectura e inmediatamente se pondrá a discusión.
Artículo 12- En caso de considerar que un dictamen no está suficientemente sustentado, o se requiera de más información, podrá regresarse de nuevo a la comisión que inicialmente lo elaboró, para que realicen las adecuaciones que se estimen pertinentes, debiendo presentarse a más tardar en la siguiente sesión de Ayuntamiento.
Artículo 13- Los miembros del ayuntamiento son libres en la manifestación de sus ideas, en el ejercicio de sus funciones dentro del marco legal y sin denostar a los presentes.
Artículo 14- El Presidente Municipal, pondrá a discusión los dictámenes de las comisiones, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo, si constare de un solo artículo será puesto a discusión una sola vez.
Artículo 15- De existir discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento desea manifestar su opinión en pro o en contra del dictamen, el Presidente Municipal, formará una lista en la que inscriba a quienes deseen hacerlo, concediéndoles alternativamente el uso de la palabra.
Artículo 16- La lista de intervenciones a que se refiere el artículo próximo anterior, se limitará a dos oradores en pro y dos en contra, y las intervenciones en ningún caso excederán de cinco minutos por cada orador.
Artículo 17- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrán hacer uso de la palabra aun sin haberse inscrito, para aclarar su dictamen.
Artículo 18- Los miembros del ayuntamiento que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos o dar a conocer su punto de vista, cuando haya concluido la lista de oradores.
Artículo 19- Siempre que en la discusión, algún miembro del ayuntamiento solicite a la Comisión Dictaminadora, la explicación del o los fundamentos de su dictamen, pida aclaraciones o que se dé lectura a algún punto en particular del dictamen, iniciativa, reglamento, el Presidente Municipal, ordenará que así se haga, acto continuo proseguirá la discusión.
Artículo 20- Ninguno de los miembros del ayuntamiento que participen en la discusión, podrá solicitar el uso de la voz más de dos veces, sobre el mismo asunto, con excepción de los integrantes de la Comisión Dictaminadora y de los Servidores Públicos invitados, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cuatro ocasiones.
Artículo 21- Iniciada la discusión sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas:
I.- Por desintegración del “Quórum”.
II.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, concurrentes a la Sesión en cuyo caso se deberá fijar en el acto el día y la hora en que la discusión deberá continuar.
III.- Por moción suspensiva, propuesta por los Regidores o algún intrigante del ayuntamiento y aprobada por el órgano colegiado.
Artículo 22- En caso de moción suspensiva, se resolverá de inmediato si se aprueba o no la moción, en caso de que proceda, el Presidente Municipal en ese acto fijará desde luego la fecha y la hora, para proseguir con la sesión.
Artículo 23- En la discusión, en lo particular de un proyecto, reglamento, artículo por artículo, los que en ella intervengan, indicarán los artículos que deseen impugnar, y la discusión versará restrictivamente sobre esos puntos.
Artículo 24- Cuando un proyecto sea aprobado en lo general y no hubiera oposición, se tendrá por aprobado, sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria de la Presidencia al respecto.
Artículo 25- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones, serán por mayoría simple de votos, la mitad más uno de los presentes e integrantes del ayuntamiento que concurran, por mayoría calificada de votos son las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, debiendo levantar la mano los miembros del ayuntamiento en señal de aprobación. Se requiere la mayoría calificada de votos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado
Artículo 26- Cuando rechace el Ayuntamiento una iniciativa, de un reglamento Municipal, no podrá presentarse de nueva cuenta para su estudio, hasta pasado un término de seis meses a partir de la fecha de su rechazó.
Artículo 27- Se aplicará de manera supletoria al presente reglamento, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en todo lo que no contemple el presente reglamento.
TRANSITORIOS:
Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del Palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.
A T E N T A M E N T E:
Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.
LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA
EL SECRETARIO GENERAL.
Artículo 2- El Ayuntamiento será integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y sus Regidores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, se considera mayoría la mitad más uno de los que integran el Ayuntamiento.
Artículo 3- Las Sesiones de Ayuntamiento, serán convocadas por el Presidente Municipal por escrito, excepto, cuando de manera verbal les haga saber la nueva fecha y la hora a los integrantes del ayuntamiento, siempre y cuando se encuentren sesionando, también es su obligación convocar al Ayuntamiento a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y las previstas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Las Sesiones del Ayuntamiento serán celebradas en el Salón de Ayuntamientos, pero en algunas circunstancias que así lo requiera el caso, será en el lugar elegido y habilitado como recinto Oficial para Sesionar por acuerdo de los miembros del Ayuntamiento.
I- Serán Sesiones Ordinarias, aquellas que no teniendo carácter de solemnes, se celebren permitiendo el libro acceso al público, el cual, debe de guardar compostura, de lo contrario el presidente municipal, podrá hacer uso de la fuerza pública para desalojar el recinto.
II- Serán Sesiones Extraordinarias, las que se celebren para tratar asuntos de extrema urgencia, o asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos y de seguridad social necesarios e indispensables para la Población y aquellos, que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
III- Serán Solemnes las que se convoquen para la conmemoración de Aniversarios Históricos, aquellas en que concurran Representantes de los Poderes de los Estados, de la Federación, Personalidades distinguidas o Extranjeras.
IV- Las sesiones secretas, serán a criterio del Presidente municipal, por seguridad de los miembros del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, información que únicamente los miembros del ayuntamiento conocerán.
Artículo 4- El encargado de la Secretaria del Ayuntamiento, verificará la asistencia de los integrantes del ayuntamiento y habiendo Quórum legal la mitad más uno, lo comunicará, al Presidente Municipal, para que declare abierta la Sesión. En caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, se hará constar su inasistencia procediendo a lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
La falta de asistencia de alguno de los Regidores debe tener causa justificada, ya que en sesión se apruebe o se rechace su inasistencia, la inasistencia sin causa justificada será objeto de amonestación por parte del presidente municipal.
Artículo 5- Para la toma de acuerdos se considera mayoría simple de votos la mitad más uno, en caso de empate el presidente municipal tiene voto de calidad, las abstenciones se suman al voto de la mayoría. Se sesiona validamente con la asistencia de la mayoría, pero nunca sin la asistencia del presidente municipal, el cual tendrá en las sesiones voz y voto de calidad.
Artículo 6- En las Sesiones Ordinarias, se tratará preferentemente lo siguiente:
a) Lista de asistencia y Establecimiento de quórum legal.
b) Aprobación de la orden del día.
c) Lectura o su dispensa del Acta de la Sesión Anterior para su aprobación.
d) Turno de asuntos a comisiones.
e) Lectura, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes.
f) Asuntos generales.
Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se celebraran el segundo y cuarto viernes de cada mes, a las 16:00 dieciséis horas en el recinto oficial para sesionar.
Artículo 7- En caso necesario, los asuntos que entren a Sesión serán turnados a la Comisión que le corresponda para su estudio y dictamen. Cada Regidor debe de estar integrado por lo menos a una comisión.
Artículo 8- A las Comisiones que se turnen los asuntos, deberá rendir su dictamen al Ayuntamiento por escrito, en un lapso no mayor de dos meses.
Artículo 9- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refieren, sometiendo a discusión su proyecto de reglamento, Acuerdo, iniciativa, según sea el caso a la consideración del Ayuntamiento. No se le concederá el uso de la voz a ningún miembro del ayuntamiento para tratar asuntos que con anterioridad ya fueron tratados.
Artículo 10- No podrá ser puesto a discusión ningún Proyecto, Iniciativa o Reglamento, sin que, en la Sesión anterior en que haya de celebrarse la discusión y aprobación, se hayan entregado a los integrantes del ayuntamiento copias del asunto a tratar.
Artículo 11- La totalidad de los dictámenes relativos a proyectos, iniciativas, Reglamentos o de Acuerdos, tendrán una sola lectura e inmediatamente se pondrá a discusión.
Artículo 12- En caso de considerar que un dictamen no está suficientemente sustentado, o se requiera de más información, podrá regresarse de nuevo a la comisión que inicialmente lo elaboró, para que realicen las adecuaciones que se estimen pertinentes, debiendo presentarse a más tardar en la siguiente sesión de Ayuntamiento.
Artículo 13- Los miembros del ayuntamiento son libres en la manifestación de sus ideas, en el ejercicio de sus funciones dentro del marco legal y sin denostar a los presentes.
Artículo 14- El Presidente Municipal, pondrá a discusión los dictámenes de las comisiones, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo, si constare de un solo artículo será puesto a discusión una sola vez.
Artículo 15- De existir discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento desea manifestar su opinión en pro o en contra del dictamen, el Presidente Municipal, formará una lista en la que inscriba a quienes deseen hacerlo, concediéndoles alternativamente el uso de la palabra.
Artículo 16- La lista de intervenciones a que se refiere el artículo próximo anterior, se limitará a dos oradores en pro y dos en contra, y las intervenciones en ningún caso excederán de cinco minutos por cada orador.
Artículo 17- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrán hacer uso de la palabra aun sin haberse inscrito, para aclarar su dictamen.
Artículo 18- Los miembros del ayuntamiento que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos o dar a conocer su punto de vista, cuando haya concluido la lista de oradores.
Artículo 19- Siempre que en la discusión, algún miembro del ayuntamiento solicite a la Comisión Dictaminadora, la explicación del o los fundamentos de su dictamen, pida aclaraciones o que se dé lectura a algún punto en particular del dictamen, iniciativa, reglamento, el Presidente Municipal, ordenará que así se haga, acto continuo proseguirá la discusión.
Artículo 20- Ninguno de los miembros del ayuntamiento que participen en la discusión, podrá solicitar el uso de la voz más de dos veces, sobre el mismo asunto, con excepción de los integrantes de la Comisión Dictaminadora y de los Servidores Públicos invitados, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cuatro ocasiones.
Artículo 21- Iniciada la discusión sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas:
I.- Por desintegración del “Quórum”.
II.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, concurrentes a la Sesión en cuyo caso se deberá fijar en el acto el día y la hora en que la discusión deberá continuar.
III.- Por moción suspensiva, propuesta por los Regidores o algún intrigante del ayuntamiento y aprobada por el órgano colegiado.
Artículo 22- En caso de moción suspensiva, se resolverá de inmediato si se aprueba o no la moción, en caso de que proceda, el Presidente Municipal en ese acto fijará desde luego la fecha y la hora, para proseguir con la sesión.
Artículo 23- En la discusión, en lo particular de un proyecto, reglamento, artículo por artículo, los que en ella intervengan, indicarán los artículos que deseen impugnar, y la discusión versará restrictivamente sobre esos puntos.
Artículo 24- Cuando un proyecto sea aprobado en lo general y no hubiera oposición, se tendrá por aprobado, sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria de la Presidencia al respecto.
Artículo 25- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones, serán por mayoría simple de votos, la mitad más uno de los presentes e integrantes del ayuntamiento que concurran, por mayoría calificada de votos son las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, debiendo levantar la mano los miembros del ayuntamiento en señal de aprobación. Se requiere la mayoría calificada de votos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado
Artículo 26- Cuando rechace el Ayuntamiento una iniciativa, de un reglamento Municipal, no podrá presentarse de nueva cuenta para su estudio, hasta pasado un término de seis meses a partir de la fecha de su rechazó.
Artículo 27- Se aplicará de manera supletoria al presente reglamento, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en todo lo que no contemple el presente reglamento.
TRANSITORIOS:
Artículo primero.- El presente Reglamento entra en vigor el día 3 de enero del año 2007, se ordena su publicación en los estrados del Palacio Municipal y en la gaceta de éste Municipio.
Artículo segundo.- Se deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan al presente reglamento.
A T E N T A M E N T E:
Sufragio Efectivo., No Reelección
Degollado, Jalisco; a 3 de enero del año 2007.
LIC. JUAN JOSÉ SERRATO GUZMÁN.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
LIC. ALEJANDRO RAMÓN TORRES LOZA
EL SECRETARIO GENERAL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario