18 marzo 2009

Principios orientadores de la seguridad pública.

“No vive, el que no vive seguro”.

Francisco de Quevedo y Villegas.

¡Buenos Días! Hoy hablaremos de uno de los derechos prestacionales a cargo del estado más importantes para la vida de una nación, más aun en estos tiempos en que lamentablemente ha cobrado relieve aun más el tema, la seguridad pública.

En sus tres niveles el poder ejecutivo, es decir, el federal, estatal y por supuesto el municipal tiene la obligación constitucional, de prestar ese servicio a los habitantes de esta nación (mujeres, hombres, pobres, ricos, niños, ancianos, indígenas, personas con diferentes preferencias sexuales, políticas, ideológicas, discapacitados, etcétera, incluidos extranjeros con estancia legal o no) de manera totalmente gratuita.

Sólo puede hablar un gobierno de progreso y desarrollo sostenido, cuando se parte de una mínima armonía social, todo ello como resultado de una serie de condiciones propiciadas por un clima de seguridad, en donde tenemos una labor importante los ciudadanos, pero sin duda, la autoridad será la encargada de proporcionarla.

Pero el hecho de que el poder público sea el sujeto obligado de darnos seguridad pública, de manera alguna quiere decir que so pretexto de cumplir con esa delicada y ahora peligrosa labor, pueda actuar arbitrariamente o como mejor le plazca, todas sus actuaciones deberán de ajustarse, primero a la Constitución y luego a las demás leyes secundarias y reglamentos que controlen legal y funcionalmente su labor. Es decir, todo lo que haga deberá estar expresamente concedido por el ordenamiento legal mexicano. Lo que se llegue a improvisar, aun en aras de “hacer el bien”, se considerará exceso u omisión que invariablemente lesionará derechos del ciudadano.

Las actuaciones de las instituciones policiales estarán  sujetas a los principios de legalidad, es decir, que tendrán los cuerpos policíacos y sus directivos de ajustarse a lo establecido en las leyes vigentes en la materia y nunca contrariar a la Constitución, además nuestro máximo ordenamiento también nos indica que ese servicio público llamado seguridad se prestará bajo las místicas de la eficiencia, profesionalismo y honradez.

Por otra parte, el artículo 21 Constitucional también dispone que tratándose de sanciones administrativas, es decir las que no impone un juez; las autoridades administrativas serán las competentes para conocer y sancionar las conductas que impliquen faltas o infracciones administrativas a los reglamentos gubernativos y de policía. Estas faltas únicamente pueden dar lugar a la imposición de un multa o un arresto nunca mayor a 36 horas, en el entendido de que si alguien no puede pagar la multa, se le cambiara por el arresto. Es bueno recalcar, que este derecho será optativo para el ciudadano, jamás la autoridad administrativa, (Dirección de Seguridad Pública Municipal en este caso) podrá arbitrariamente decidir si se le impone una multa o se le arresta hasta por 36 horas, el derecho de decidirlo, (si paga la multa o permanece arrestado) será el gobernado. Además, los trabajadores, obreros o jornaleros no pueden ser multados con una cantidad mayor a un día de su salario o jornal; si se tratase de trabajadores no asalariados, la multa no puede exceder del equivalente a un día de su ingreso, cuando se trate de personas que trabajan por su cuenta.

Solo en el caso de que se cometa algún delito que esté sancionado con pena privativa de la libertad, se permite a la autoridad judicial decretar prisión preventiva contra el probable responsable; dicha prisión preventiva jamás podrá exceder del tiempo que como pena máxima esté prevista por la ley para ese delito, en el entendido de que el lapso que alguien haya estado bajo prisión preventiva debe descontarse de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia.

De la misma forma, ninguna persona puede ser privada de la libertad personal a causa de deudas de carácter civil; asimismo, tampoco podrá prolongarse la prisión o detención de un persona por falta de pago de honorarios a su defensor o de cualquiera otra prestación de dinero, con motivo de alguna responsabilidad civil u otra parecida o análoga.

Así pues, considerando que la libertad después del derecho a la vida, es el bien más preciado que tiene el género humano, dado que es el presupuesto necesario para que podamos gozar de los demás (derecho a la educación, a la protección de la salud, a un desarrollo sano y armonioso, por citar algunos) es preciso, amable lector defenderlo contra el abuso del poder. Por la paciente atención dispensada hoy, infinitas gracias.

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