26 mayo 2009

REGLAMENTO DE ECOLOGIA PARA EL MUNICIPIO DE DEGOLLADO, JALISCO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se emiten con fundamento por lo dispuesto  en los artículos 4º. Y 115  fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 8, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,, 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 2, 37 fracción II, 40 fracción II, 41 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 1, 4, 5 8, fracción II de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos sólidos municipales, bancos de materiales, talleres de cantera, ladrilleras, hornos en general, uso y manejo de la vegetación municipal, de las aguas y la protección a los animales, con el fin de incrementar la calidad de vida de la población de Degollado.

 

Artículo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de Degollado.

 

Artículo 3°. Se consideran de orden público e interés social, la protección y mejoramiento del ambiente, la adecuada disposición, de los residuos sólidos, la protección y manejo de plantas y animales, así como conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales del territorio municipal.

 

Artículo 4°. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I. El Cabildo de Degollado.

II. El Presidente Municipal.

III. La Dirección de Ecología.

IV. La Tesorería Municipal.

 

Artículo 5°. Son autoridades auxiliares:

I.  La Dirección de Desarrollo Rural.

II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal.

III. La Dirección de Inspección y Vigilancia.

IV. Los Delegados y Agentes Municipales.

V. Los Comités de Participación Ciudadana.

VI. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

 

Artículo 6°. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

II. Aprovechamiento racional: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos, así como la del ambiente.

III. Áreas naturales protegidas: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y han quedado sujetas al régimen, jurídico de protección.

IV. Basura: Son los desperdicios, desechos o residuos generados por el ser humano y que pueden ser orgánicos e inorgánicos y que producen contaminación ambiental.

V. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo, y los recursos naturales en general.

VI. Contaminante: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y fauna o cualquier otro elemento natural, afecte en forma directa su composición o condición natural.

VII. Contingencia ambiental: Aquella situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la población.

VIII. Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas tendientes a fomentar la conservación del ambiente para reducir y evitar la contaminación del mismo, así como el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública.

IX. Corrección: La acción y efecto de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

X. Conservación: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

XI. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XII. Deterioro ambiental: La afectación de la calidad del ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que origina disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos y que afectan el bienestar social.

XIII. Diversidad biótica: La totalidad de la flora y la fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

XIV. Ecosistema: La unidad funcional básica de la integración de los organismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.

XV. Elemento natural: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre. Cuando el hombre interviene, se consideran elementos naturales inducidos.

XVI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos.

XVII. Explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables y no renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

XVIII. Fauna: La vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal.

XIX. Flora: La vida vegetal que existe en el territorio municipal.

XX. Impacto ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

XXI. Inventario: La identificación y cuantificación de especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población. 

XXII. Ley Estatal: La Ley de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.

XXIII. Ley Federal: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

XXIV. Manejo de la vegetación: Las labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario, plantación, mantenimiento, poda, retiro y transplante de la vegetación municipal.

XXV. Estudio de impacto ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

XXVI. Mantenimiento: Las acciones tendientes a la conservación y sano crecimiento de la vegetación.

XXVII. Marco ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevara a cabo.

XXVIII. Mejoramiento ambiental: El incremento de la calidad del ambiente.

XXIX. Ordenamiento ecológico: El proceso de planeación físico ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

XXX. Planeación Ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.

XXXI. Plantación: La acción de establecer una planta con bases técnicas.

XXXII. Poda: La acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol realizadas con fines estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor.

XXXIII. Preservación: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXXIV. Prevención: La disposición y aplicación de las medidas anticipadas a cualquier acción humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños al ambiente y al bienestar de la población.

XXXV. Protección: E1 conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas y de la sociedad.

XXXVI. Reciclaje: Proceso mediante el cual se generan nuevos productos o materiales a partir de residuos.

XXXVII. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

XXXVIII. Región ecológica: La unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes.

XXXIX. Relleno Sanitario: Lugar donde se entierran los materiales sólidos que no pueden ser reutilizados y que no contamina.

XL. Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, conducción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron.

XLI. Residuos sólidos no peligrosos: Aquellos residuos sólidos derivados de procesos industriales o relacionados con la construcción o cerámicos, que no representan riesgo a la salud pública y al ambiente.

XLII. Residuos peligrosos: Aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas; inflamables, biológicas, infecciosas, venenosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud pública.

XLIII. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XLIV. Retiro: La acción de quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del lugar donde se encuentran.

XLV. Reutilización: El uso, por más de una vez, de un residuo para cualquier fin.

XLVI. Trasplante: La acción de reubicar un árbol o arbusto de un sitio a otro.

XLVII. Uso de la vegetación: La identificación y selección de arbustos y árboles para sitios y fines específicos.

XLVIII. Vegetación municipal: Toda cubierta vegetal conformada por pastos, arbustos, plantas de ornato, árboles y otras especies.

XLIX. Vocación natural: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCION AL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLOGICO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 7°. El presente título tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la preservación, mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental y de equilibrio ecológico del Municipio de Degollado.

 

Artículo 8°. Las disposiciones contenidas en el presente título son de orden público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de Degollado.

 

Artículo 9°. Se consideran de orden público e interés social, la protección, preservación y restauración del ambiente, así como la conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales y renovables.

 

Artículo 10°. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, desarrollará acciones para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental que se suscite en el Municipio de Degollado.

 

Artículo 11°. Corresponde al Presidente Municipal a través de la Dirección de Ecología, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presente título, referentes a la preservación, restauración, protección, conservación y control del ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en esta materia.

 

Artículo 12°. E1 H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, auxiliará en caso necesario, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus atribuciones, a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y aplicación de las diversas disposiciones legales y reglamentos en vigor, referentes a la protección del ambiente.

 

Artículo 13°. E1 H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa al estudio y descripción del impacto ambiental.

 

Artículo 14°. En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia con repercusiones peligrosas para el ambiente y la salud pública, el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal.

 

Artículo 15°. Con fundamento en los estudios y análisis realizados por la propia Dirección de Ecología, el H. Ayuntamiento determinará la limitación, modificación o suspensión de actividades industriales, extractivas, artesanales, comerciales o de servicios, desarrollos urbanos, turísticos, entre otros, que puedan causar deterioro ambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio de Degollado.

 

CAPITULO II

DE LA PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

 

Artículo 16°. Para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del municipio de Degollado, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular la política y los criterios ambientales para el municipio.

II. Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las autoridades educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del municipio.

III. Crear el programa municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con los programas federal y estatal.

IV. Proteger el ambiente de los centros de población del municipio, de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos municipales.

V. Regular el uso de combustibles para cualquier tipo de horno (artesanal, de ladrillera, etc.) que funcionen dentro del municipio de Degollado, así como el control de las emisiones de los mismos.

VI. Sancionar el uso de materiales altamente contaminantes para los procesos de combustión.

VII. Concientizar y promover la educación ambiental para el mantenimiento, respeto, creación e incremento de las áreas verdes, así como la protección de la flora y la fauna dentro del municipio.

VIII. Crear organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el presente título.

IX. Las demás que le confiere la Ley Estatal y otros ordenamientos jurídicos en la materia.

 

CAPITULO III

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Y DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

 

Artículo 17°. Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal, que no sean de jurisdicción federal o estatal.

 

Artículo l8°. Para efectos de prevención y control del equilibrio ecológico dentro del municipio, el H. Ayuntamiento dictará las medidas necesarias para:

I. Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y las que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros de población del municipio.

II. Prevenir la descarga de aguas sin previo tratamiento en los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o la infiltración en terrenos de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de personas, flora, fauna o bienes del municipio.

III. Prevenir y controlar la contaminación generada por ruido, vibraciones, energía térmica y energía lumínica, perjudiciales a la población y al ambiente dentro del municipio.

IV. Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al hombre y al ambiente, cuando estas fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio municipal, en el ámbito de su competencia.

V. Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales, y convenir acciones con las autoridades federales o estatales para el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos industriales, agropecuarios o de actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y se disponga de ellos conforme a las normas establecidas.

VI. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, y que dichos residuos sean tratados antes de ser desechados para evitar:

a). La contaminación del suelo.

b). Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo.

c). La modificación, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo.

d). La contaminación de ríos, cuencas, cauces, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua.

e). La proliferación de fauna nociva.

VII. Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública.

VIII. Establecer criterios y mecanismos de prevención y control ecológico, en la prestación de servicios públicos.

IX. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y/o contingencias ambientales.

X. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales, para dictar medidas de control de residuos contaminantes, tratamiento de aguas residuales, humos y gases provenientes de los establecimientos artesanales, comerciales, industriales y de servicios que se encuentren dentro del municipio.

 

Artículo 19°. En las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización de obras o actividades que produzcan o pueden producir impacto o riesgo ambientales significativos, se incorporará el dictamen que al efecto emitan las autoridades competentes.

 

CAPITULO IV

DE LA VERIFICACION DE FUENTES CONTAMINANTES DEL AMBIENTE

 

Artículo 20°. E1 H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, verificará e inspeccionará las fuentes contaminantes del ambiente dentro del territorio municipal, dentro del ámbito de su competencia; asimismo, vigilará la aplicación de las medidas que permitan la conservación y el mejoramiento del ambiente, atendiendo las normas establecidas.

 

Artículo 21°. Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes del ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar visitas de inspección previa identificación, a las casas

habitación, establecimientos comerciales, artesanales, industriales o de servicios que se encuentren dentro del municipio como posibles fuentes de contaminantes que alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen daño ecológico.

II. Practicar visitas de inspección a los terrenos o predios baldíos y construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos sólidos o prolifere la fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o el equilibrio ecológico.

III. Vigilar que los espacios públicos y las áreas ecológicas del municipio no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.

IV. Vigilar que los residuos producto de la tala y poda de árboles y otros vegetales ubicados en la vía pública, parques y jardines, bienes de dominio público o dentro de domicilios particulares establecidos en el municipio, no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.

 

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 22°. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin previo tratamiento, a los ríos, cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren dentro del territorio municipal.

 

Artículo 23°. Se prohíbe a establecimientos industriales, artesanales, comerciales o de servicios, la emisión de contaminantes que rebasen los límites permisibles contenidos en la Norma Oficial Mexicana y que perjudiquen la salud, el ambiente o causen daño ecológico dentro del territorio municipal.

 

Artículo 24°. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos sólidos a cielo abierto y rebasar los límites permisibles de ruidos, vibraciones, energía térmica, vapores, gases, olores, y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico, el ambiente y la población.

 

TITULO TERCERO

DE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNIClPALES

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 25°. Es objeto del presente título reglamentar:

I. El servicio de aseo, que implica el barrido y/o lavado de calles, plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter público.

II. La recolección de residuos sólidos municipales.

III. El transporte de residuos sólidos señalados en la fracción anterior.

IV. La disposición final, industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior de los residuos sólidos objeto de este título.

 

Artículo 26°. El servicio de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales de origen doméstico generados en casas habitación y los similares a estos en la vía y espacios públicos, constituyen un servicio público municipal, cuya prestación será realizada por el H. Ayuntamiento, por sí o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello por el primero.

 

Artículo 27. El servicio de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales similares a los domésticos, generados en comercios, talleres artesanales, servicios e industrias, será realizado por los propietarios, responsables o encargados de dichos establecimientos. Para tal efecto podrán:

I. Utilizar sus propios medios para la limpieza, recolección y transporte de los residuos sólidos objeto del presente título. En este caso, el usuario debe registrar ante la Dirección de Ecología, su establecimiento como generador de residuos sólidos y el sistema de transporte que utilizará; obtener el permiso para la disposición final por parte de la Dependencia correspondiente.

II. Contratar los servicios con personas físicas o morales. En este caso el usuario podrá contratar a personas o empresas previamente registradas como prestadores de estos servicios ante la Dirección de Ecología.

III. Solicitar a la Dirección de Servicios Generales la prestación especial de los servicios, realizando el pago correspondiente a la Tesorería Municipal.

 

Artículo 28°. La ejecución de las normas del presente título estarán a cargo del presidente municipal a través de:

I. La Dirección de Servicios Generales, que será la responsable de la planeación, organización, operación, supervisión y disposición final de los residuos objeto de este título, así como de la expedición de permisos a personas físicas o morales para la disposición final de los mismos, en el sitio establecido con ese fin, y participar en la celebración de concesiones, convenios y contratos en el ámbito de su, competencia.

II. La Dirección de Ecología; que será la responsable de establecer el marco normativo, llevar el registro de generadores, transportistas y prestadores de servicio para realizar acciones de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, realizar las inspecciones, aplicar las sanciones correspondientes para el cumplimiento de estas normas y participar en la celebración de convenios y contratos en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 29°. La Dirección de Ecología podrá auxiliarse de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Degollado, los Consejos y Comités de Participación Ciudadana, los delegados y subdelegados municipales, los agentes municipales, los Consejos de Salud, Educación y Mejoramiento Ambiental y de las asociaciones civiles, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

I. El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrá reportar y detener infractores de las normas establecidas en el presente título, poniéndolos a disposición inmediata de la Dirección de Ecología, para la aplicación de la sanción correspondiente.

II. Las autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrán reportar a 1a Dirección de Ecología faltas a las presentes disposiciones.

 

Artículo 30°. Las personas físicas o morales que deseen transportar residuos sólidos municipales deberán registrarse como prestadores de dicho servicio ante la Dirección de Ecología, tramitar los permisos correspondientes ante la Dirección de Servicios Generales y cubrir los costos que su actividad requiera ante la Tesorería Municipal.

 

Artículo 31°. El H. Ayuntamiento podrá, mediante concesión o autorización administrativa en casos urgentes o en aras del interés público, permitir a las personas físicas o morales prestar los servicios públicos a que se refiere el artículo 26° del presente título, cuando se den las condiciones y se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Municipal, El Reglamento de Policía y buen Gobierno, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 32°. Las empresas que lleve a cabo desarrollos urbanos deberán entregar en forma gratuita al H. Ayuntamiento los elementos mínimos necesarios para la recolección de residuos que de común acuerdo se fijen para este objeto, como contenedores y espacios suficientes para el depósito y recolección de los residuos sólidos municipales dentro de las respectivas áreas de donación.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION

 

Artículo 33°. La Dirección de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar el plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales de las casas habitación, vías y espacios públicos.

II. Organizar técnica y administrativamente los servicios señalados en la fracción anterior.

III. Operar las rutas de los camiones recolectores propiedad del H. Ayuntamiento.

IV. Establecer y supervisar las áreas, sectores y rutas de los camiones recolectores de residuos sólidos municipales, que opera directamente o a través de personas físicas o morales autorizadas para ello.

V. Establecer y difundir los horarios de recolección y disposición final de los residuos sólidos objeto de este título.

VI. Tener bajo su responsabilidad el control, distribución y manejo de todos los equipos propiedad del

H. Ayuntamiento destinados para este tipo de trabajo.

VII. Otorgar los permisos a las personas físicas o morales registradas previamente ante la Dirección de Ecología, que desean utilizar el sitio para la disposición final de los residuos objetos de este título.

VIII. Establecer el costo de los servicios a que se sujetarán los prestadores y demandantes de los mismos.

IX. Evaluar anualmente la operación de los servicios para optimizarlos.

X. Las demás que señalen otros ordenamientos y las que determine el presidente municipal.

 

Artículo 34°. Corresponde a la Dirección de Ecología:

I. Delimitar las normas ambientales a que se sujetarán los servicios de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de este estudio.

II. Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en la prestación de los servicios objeto de este título.

III. Establecer y operar el registro de personas físicas o morales como generadores y/o prestadores de servicios objeto de este título, con excepción de las casas habitación.

IV. Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en caso de infracción a las normas ambientales en materia de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de este título.

V. Supervisar que funcionen correctamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos sólidos objeto del presente título.

VI. Atender los reportes y quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y de la ciudadanía en general.

VII. Las demás que señalen otros ordenamientos y las que determine el Presidente Municipal.

 

 

 

CAPITULO III

DE LA OPERACION

 

Artículo 35°. EI personal de vehículos recolectores de los residuos sólidos objeto de este título deberá:

I. Tratar al público con atención y amabilidad.

II. Realizar sus labores debidamente uniformado.

III. Contar con el equipo necesario para su seguridad personal.

IV. Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección.

V. Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta.

VI. Recibir o recoger y depositar los residuos dentro de la unidad.

 

Artículo 36°. Los vehículos para el transporte de los residuos sólidos objeto de este título, entre el sitio de recolección y disposición final deberán:

I. Garantizar que la caja de depósito evite la dispersión, el escurrimiento o caída de los residuos sólidos en ella depositados.

II. Estar provistos del equipo necesario para limpiar y recoger residuos en caso de accidente.

III. Estar limpios al inicio de la jornada.

IV. Cumplir con las disposiciones que establezca la Dirección de Ecología en materia ambiental.

 

Artículo 37°. Los usuarios del servicio objeto de este título deberán entregar o dejar sus residuos sólidos, al personal que presta el servicio de recolección en los sitios, horarios y condiciones previamente establecidos por la autoridad competente.

 

Artículo 38°. La Dirección de Servicios Generales y la Dirección de Ecología deberán identificar, evaluar y proponer al presidente municipal, para su aprobación, nuevas alternativas para mejorar la operación del servicio en esta materia.

 

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES PARA LOS USUARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO

 

Artículo 39°. Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, banquetas, plazas, andadores, parques, jardines y sitios no autorizados para depositar residuos del municipio y sus delegaciones.

 

Artículo 40°. Es obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:

I. Barrer diariamente el frente del inmueble, abstenerse de arrojar los residuos en cualquier sitio, recolectarlos y en su oportunidad entregarlos al personal de los camiones recolectores o dejarlos en los sitios previamente establecidos para ello.

II. No sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública.

III. No tirar desechos o desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para acumular residuos objeto de este reglamento, que propicien la proliferación de fauna nociva.

 

Artículo 41°. En los edificios públicos y privados y casas de departamentos corresponde al administrador, conserje o portero realizar el aseo del frente del inmueble. En caso de no haber portero o conserje, corresponde a los inquilinos del mismo.

 

Artículo 42°. En las casas o edificios desocupados corresponde al propietario o poseedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.

 

Artículo 43°. Los propietarios de terrenos baldíos tienen la obligación de conservarlos limpios y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos y desperdicios, focos de contaminación ambiental y sitios donde prolifere la fauna nociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H. Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo y bardearlo, y el propietario deberá pagar los gastos que se generen.

 

Artículo 44°. Los locatarios de mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado, así como de depositar los residuos sólidos en la forma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.

 

Artículo 45°. Las personas físicas o morales que ejerzan cualquier actividad comercial, artesanal, industrial o de servicios deberán mantener limpio el frente y otros límites con la vía pública de su establecimiento, durante el tiempo de operación del mismo.

 

Artículo 46°. Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.

 

Artículo 47°. Los propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de estos, deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitio designados por la autoridad competente.

 

Artículo 48°. Los propietarios o encargados de los comercios y servicios que se encuentren dentro del primer cuadro tienen la obligación de mantener limpio el frente de sus negocios hasta concluir su actividad. Los residuos sólidos deberán recolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camiones recolectores.

 

Artículo 49°. Los propietarios o encargados de talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar en la vía pública, drenaje, o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier otro tipo, debiendo depositarlos en la forma y sitio que establezca la autoridad competente.

 

Artículo 50°. Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombros invadan y permanezcan en la vía pública y deberán contar con la autorización correspondiente para su disposición final.

 

Artículo 51°. Los propietarios o encargados de expendios de gasolina y lubricantes mantendrán permanentemente el aseo de su establecimiento y áreas de la vía pública colindantes.

 

Artículo 52°. Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o huertas están obligados a depositar las ramas, pasto, hierba y similares, en los lugares que fije la autoridad municipal, previa autorización. Para ello podrán utilizar sus propios medios, contratar una empresa o solicitar el servicio especial a la Dirección de Servicios Generales. Para la poda y retiro de árboles deberá contar con la autorización previa de la Dirección de Parques y Jardines así como de la Dirección de Ecología.

 

Artículo 53°. Los conductores de vehículos destinados al transporte de residuos objeto de este título, productos y mercancías, así como materiales y escombros relacionados con la construcción, deberán usar cubiertas de cualquier material para evitar que la carga se disperse en la vía pública.

 

Artículo 54°. Los conductores de los vehículos señalados en el artículo anterior cuidarán que, una vez terminado el transporte y descarga de su contenido, sea barrido el interior de los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo, desperdicios o residuos.

 

Artículo 55°. Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automóviles de alquiler deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al interior o exterior de los mismos.

 

Artículo 56°. Para su disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados en los sitios que autorice la Dirección de Servicios Generales, previo dictamen de la autoridad estatal competente y opinión de la Dirección de Ecología.

 

EI H. Ayuntamiento se reserva el derecho de recibir o no este tipo de residuos.

 

Artículo 57°. En materia de residuos sólidos considerados peligrosos, que se derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es el caso, entre otros, de las llantas, el aceite automotriz, acumuladores y pilas o baterías no recargables, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

I. Las personas que realizan por su propia cuenta cambios de aceite se sujetarán a las disposiciones federales o estatales en esta materia o entregarán en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, las estopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta actividad, al comercio o establecimiento donde adquirió estos productos.

II. Las personas físicas o morales deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus llantas, acumuladores y pilas o baterías usadas, al momento de adquirir productos nuevos.

III. Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones anteriores, están obligados a recibir los residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega y recepción que determinará la autoridad competente y, a su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos.

IV. Los prestadores de servicios que manejan productos y servicios objeto de este artículo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia, o a entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.

V. Los fabricantes se sujetarán, al momento de recibir de sus distribuidores los productos señalados en las fracciones I y II, a las disposiciones federales y estatales en materia de disposición final.

VI. Cualquier otro residuo de productos similares a los anteriores, se sujetará a las disposiciones que determine la Dirección de Ecología Municipal, por sí o conjuntamente con las autoridades federales y estatales competentes en esta materia.

 

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO

 

Artículo 58°. Queda estrictamente prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio:

I. Arrojar en la vía pública o en cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos destinados para ello, toda clase de residuos sólidos municipales, incluidos los señalados en el artículo 57°.

II. Arrojar a los drenajes cualquier tipo de residuos contaminantes.

III. Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los contenedores ubicados en la vía pública.

IV. Quemar residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública.

 

Artículo 59°. Queda estrictamente prohibido a las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte para los residuos objeto de este título:

I. Transportar residuos sólidos municipales sin el registro y permiso correspondiente.

II. Transportar residuos diferentes a los señalados en la autorización correspondiente.

III. Depositar los residuos sólidos municipales en sitios no autorizados por la autoridad competente.

 

Artículo 60°. Queda estrictamente prohibido a los propietarios o responsables de comercios, talleres artesanales, servicios e industrias ubicados en este municipio:

I. Mezclar y depositar residuos peligrosos y/o no peligrosos con residuos sólidos municipales.

II. Lo señalado en el artículo 58° de este título.

 

TITULO CUARTO

DE LA PROTECCION A LOS ANIMALES

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 61°. Es objeto del presente título reglamentar sobre la protección de los animales domésticos de cualquier acción cruel innecesaria que los lastime o moleste, así como contribuir a la vigilancia de las disposiciones establecidas por autoridades federales o estatales competentes en esta materia.

Artículo 62°. Las disposiciones de este título son de interés público y tienen por objeto:

I. Proteger la vida de las especies animales doméstica, cuya existencia no perjudique al hombre.

II. Controlar la reproducción y distribución de las especies animales objeto de este título.

III. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para los animales.

IV. Inculcar en los individuos actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

V. Apoyar la creación y funcionamiento de las sociedades protectoras de los animales, otorgándoles facilidades para sus fines, mismos que podrán ser considerados asesores de la autoridad municipal cuando ésta lo determine.

VI. Coadyuvar con el cumplimiento de las disposiciones establecidas por los gobiernos federal y estatal.

 

Artículo 63°. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, será el encargado de la aplicación del presente título.

 

Artículo 64°. Toda persona física o moral dedicada al control de plagas o fauna nociva deberá sujetarse a 1as disposiciones establecidas en la licencia municipal correspondiente.

 

Artículo 65°. Toda persona que sea propietaria, poseedora o encargada de algún animal, está obligada a darle buen trato, ubicarlo en un sitio seguro que le permita libertad de movimiento, alimentarlo, asearlo y mantener limpio el sitio donde vive, así como recoger las heces fecales y entregarlas al camión recolector de desechos sólidos municipales. Es responsable, además, de los daños que por su negligencia se causen por tales animales, independientemente de que se hará acreedora a las sanciones establecidas por este título y otras leyes relativas.

 

Artículo 66°. La autoridad municipal verificara que los poseedores de animales silvestres en cautiverio, cuenten con las autorizaciones expedidas por las autoridades federales y estatales competentes y observen las normas de seguridad y salud públicas.

 

CAPITULO II

DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES

 

Artículo 67°. La autoridad municipal vigilará que el traslado de animales domésticos en unidades públicas se realice con el permiso de las autoridades competentes. Durante el tiempo autorizado para el traslado deberán observarse las normas de seguridad y salud públicas.

 

Artículo 68°. La comercialización de animales vivos estará sujeta a lo establecido en la Ley de protección de animales, el presente título y los acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que emita el H. Ayuntamiento, así como las demás leyes federales y estatales que regulen la materia.

 

CAPITULO III

DE LA CRIA Y SACRIFICIO DE LOS ANIMALES

 

Artículo 69°. Antes de proceder al sacrificio, los animales deberán ser insensibilizados para evitar la crueldad, utilizando para ello cualquiera de los siguientes métodos:

I. Anestesia con productos de patente.

II. Rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo o cualquier otro aparato de funcionamiento análogo, concebido especialmente para el sacrificio de los animales.

III. Electro anestesia.

IV. Cualquier otra innovación que insensibilice al animal para su sacrificio.

 

Artículo 70°. El sacrificio de los animales domésticos sólo podrá realizarse por razones de enfermedad, incapacidad física o vejez, así como los casos en que constituya una amenaza para la salud o peligro para la sociedad. Sus restos deberán ser depositados en los sitios y condiciones que determine la autoridad competente.

 

Artículo 71°. Toda persona que use sustancias venenosas para combatir plagas o animales nocivos deberá hacerlo con previa autorización, asesoría y supervisión de las autoridades sanitarias correspondientes y, además, deberá asegurarse de que no sean consumidas por personas u otras especies.  

 

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 72°. Queda estrictamente prohibido adiestrar y azuzar a los animales para que se acometan entre sí o ataquen a las personas, así como hacer de las peleas provocadas un espectáculo público o privado. Quedan exceptuadas de esta disposición las corridas de toros, novillos o becerros, jaripeos, charreadas, así como las peleas de gallos, espectáculos que habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones aplicables. Del mismo modo, queda fuera de esta disposición el adiestramiento y uso de perros especializados para actividades policiacas y seguridad privada, que cuentan con la autorización correspondiente emitida por la Dirección de Ecología.

 

Artículo 73°. Se prohíbe la existencia de cualquier animal de tipo ganadero, porcino, vacuno, equino, caprino o bovino en casas habitación ubicadas en zona urbana, por no ser considerados animales domésticos.

 

Artículo 74°. Se prohíbe la venta de toda clase de animales vivos o muertos sin el permiso expreso de las autoridades competentes.

 

Artículo 75°. Queda estrictamente prohibido sacrificar hembras preñadas, salvo en los casos en que por razones médico-veterinarias o de salud pública así se determine.

 

Artículo 76°. Se prohíbe que menores de edad presencien el sacrificio de animales.

 

Artículo 77°. Se prohíbe sacrificar a los animales por envenenamiento, golpes, ahorcamiento o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía, salvo en los casos específicos permitidos por las autoridades competentes en la materia.

 

CAPITULO I

DE LOS BANCOS DE MATERIAL Y LAS LADRILLERAS Y

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 78°. Es objeto del presente título establecer las medidas necesarias para la preservación, mantenimiento, mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental, de ecosistemas y de equilibrio ecológico, de parte de la industria extractiva en el Municipio de Degollado.

 

Artículo 79°. Las disposiciones contenidas en este título son de interés público e interés social y serán de observancia general por todos los industriales de la extracción de materiales y elaboración de ladrillo que desempeñen sus actividades dentro del Municipio de Degollado.

A)    Todo proveedor de materia prima (madera, leña) debe de contar con permiso previamente tramitado ante el H. Ayuntamiento de Degollado.

B)    Se llevara a cabo un control de la procedencia de la materia prima utilizada

C)    Esto incluye Alfarerías, Panaderías, Ladrilleras, talleres donde se utilice este tipo de materia prima.

 

Artículo 80°. Se consideran de orden público e interés social la protección, preservación y restauración del ambiente, así como la conservación y aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales y renovables.

 

Artículo 81°. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, desarrollará acciones para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental que se susciten en el Municipio de Degollado, independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en esta materia.

 

Artículo 82°. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, realizará las verificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales de bancos de materiales o ladrilleras, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento podrá resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa al estudio de impacto ambiental.

 

Artículo 83°. En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal.

 

Artículo 84°. Con fundamento en el estudio de impacto ambiental, la Dirección de Ecología, determinará la limitación, modificación o suspensión de las actividades extractivas o de ladrilleras, exigiendo que en todo momento se vaya cumpliendo con el plan de abandono del banco.

 

 

CAPITULO II

DE LA OPERACION

 

Artículo 85°. Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas de operación de todos y cada uno de los bancos de materiales, talleres de cantera y ladrilleras que operen dentro de los límites del Municipio de Degollado.

 

Artículo 86°. Es obligación de cada uno de los propietarios, encargados o responsables de bancos de materiales y ladrilleras, respetar irrestrictamente las recomendaciones que hagan a través del estudio de impacto ambiental las instancias correspondientes, tanto federales como estatales o municipales para que no exista él mínimo daño ecológico al territorio municipal.

 

Artículo 87°. Es obligación del propietario, poseedor o encargado del banco de material, taller de cantera o ladrillera conforme desarrolla su actividad; restaurar completamente conforme lo establezca en su plan de abandono, el estudio de impacto ambiental, o las recomendaciones que haga el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología.

 

Artículo 88°. Conforme lo establece la Ley de Ingresos Municipal, el propietario, poseedor o responsable de cada uno de los bancos de material que opere dentro del territorio municipal, deberá proporcionar el 20% del volumen de material que extraiga para obras de beneficio público, previa petición por escrito del H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Obras Públicas Municipales.

 

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 89°. Queda estrictamente prohibido operar un banco de extracción de material por cualquier persona física o moral sin que cuente con:

I. Estudio de impacto ambiental elaborado por una firma de reconocimiento estatal o federal.

II. Dictamen de aprobación de las instancias ambientales estatal y municipal.

III. Permiso de operación de parte del H. Ayuntamiento de Degollado a través de la Dirección de obras Públicas Municipales.

IV. Proyecto de abandono del mismo y programa de restauración del predio a explotar.

V. Los demás que tenga a bien determinar el H. Ayuntamiento de Degollado a través de la Dirección de Ecología.

 

Artículo 90°. Queda estrictamente prohibido operar una ladrillera por cualquier persona física o moral que no cuente con lo siguiente:

I. Dictamen de aprobación del H. Ayuntamiento de Degollado a través de la Dirección de Ecología.

II. Relación de combustibles cuando éstos no sean gas L. P.

III. Análisis de los gases que resulten de la combustión después del proceso.

IV. Permiso para aperar por parte del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología.

V. Los demás que tenga a bien determinar el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología.

 

Artículo 91°. Queda estrictamente prohibido a cualquier persona física o moral que opere una ladrillera, utilizar combustibles que arrojen a la atmósfera sólidos en suspensión o gases que representen peligro para el ambiente o la salud pública, tales como llantas; Cadáveres, plásticos y demás que señale el H. Ayuntamiento por medio de la Dirección de Ecología.

 

TITULO SEXTO

DEL USO Y MANEJO DE LA VEGETACION MUNlCIPAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 92°. El presente título tiene por objeto regular el uso y manejo de la vegetación municipal en Degollado, en bienes de dominio y propiedad privada, de acuerdo a la ley federal en la materia.

 

Artículo 93°. Las actividades a que se refiere el artículo anterior se sujetarán en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, en el Reglamento de Policía y buen Gobierno y en el presente Reglamento, así como en los planes y programas federales, estatales y municipales sobre la materia.

 

Artículo 94°. La aplicación del presente título corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología y en su caso, con la participación de la Dirección de Servicios Generales.

 

CAPÍTULO II

DEL USO DE LA VEGETACION URBANA

 

Artículo 95°. La vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes fines:

I. Ornamentar vías y espacios públicos y privados.

II. Conformar barreras, bardas o cercas vivas.

III. Moderar ruidos, olores, polvos, radiación solar y temperatura.

IV. Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.

 

Artículo 96°. Cualquier uso distinto a los que se refieren en el artículo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Ecología.

 

CAPITULO III

DEL MANEJO DE LA VEGETACION URBANA

 

Artículo 97°. El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio público es atribución del H. Ayuntamiento, quien deberá cumplirla por sí o a través de personas físicas o morales previamente autorizadas para ello por el primero.

 

Artículo 98°. El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo.

 

Artículo 99°. EI H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio privado, cuando esta cause daños o perjuicios a terceros o a bienes de dominio público.

 

Artículo 100°. E1 manejo de la vegetación urbana se sujeta a las siguientes

Disposiciones:

I. La selección, plantación, mantenimiento, poda, retiro y trasplante de especies arbustivas y arbóreas debe realizarse con bases técnicas, para lo cual la Dirección de Ecología proporcionará la información y asesoría necesarias.

II. Cuando la vegetación urbana en sitios y espacios públicos afecte la infraestructura urbana, cause daños y perjuicios a terceros, obstruya lineamientos de las vialidades y la construcción o ampliación de obras públicas o privadas; la Dirección de Servicios Generales realizará las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse previo dictamen de la Dirección de Ecología. El solicitante donará al H. Ayuntamiento tres árboles de dos metros de altura y un mínimo de cinco centímetros de diámetro en su base por cada árbol podado, y de cinco a diez árboles de iguales características, por cada árbol retirado o trasplantado. La especie a donar será determinada por la Dirección de Ecología.

III. La poda, retiro o trasplante de arbustos y árboles en bienes de dominio privado podrá llevarse a cabo por su propietario o poseedor, a través de personas físicas o morales dedicadas a esta actividad o por personal de la Dirección de Servicios Generales, previa solicitud y pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.

 

Artículo 101°. En apego a las leyes en la materia, la Dirección de Ecología determinará las medidas necesarias respecto a todos aquellos árboles ubicados en espacios públicos que presenten daños severos causados por enfermedades o plagas.

 

Artículo 102°. Los daños que causen los árboles ubicados en espacios públicos a bienes inmuebles, serán cubiertos, previo dictamen, en partes iguales por el propietario o poseedor del bien y por el H. Ayuntamiento.

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 103°. Queda estrictamente prohibido:

I. El manejo de la vegetación urbana sin bases técnicas.

II. Fijar en troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.

III. Verter sobre los árboles o al pie de las mismas sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daños o la muerte.

IV. Anclar o atar a los árboles cualquier objeto.

V. Realizar sin previa autorización la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas o morales, para cualquier fin.

VI. Anillar árboles, de modo que se propicie su muerte.

VII. El descortezado y marcado de las especies arbóreas existentes en la zona urbana, núcleos de población, terrenos agrícolas y zonas de reserva ecológica definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en el municipio de Degollado.

VIII. Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de la vegetación urbana municipal.

 

TITULO SEPTIMO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

 

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 104°. Se considera infracción, todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás disposiciones relativas en la materia.

 

Artículo 105°. Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:

I. Amonestación.

II. Apercibimiento.

III. Multa.

IV. Arresto hasta por 72 horas.

V. Suspensión temporal o cancelación del permiso, concesión, licencia o autorización.

VI. Clausura.

 

Artículo 106°. Las sanciones se calificarán por la autoridad municipal, tomando en cuenta:

I. La gravedad de la falla.

II. La reincidencia del infractor.

III. Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

 

Artículo 107°. El monto de las multas se fijará con base en el salario mínimo vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara y conforme a la Ley de Ingresos Municipal.

 

Artículo 108°: Se impondrá multa de uno a cinco días de salario mínimo a quien:

I. Posea animales silvestres en cautiverio y no observe las normas de seguridad y salud públicas emitidas por la autoridad municipal, o no tenga la autorización para poseerlos.

II. Transporte animales pequeños y no use cajas o guacales para ello o, usándolos, no tengan la ventilación y amplitud adecuadas o cuya construcción no sea la apropiada para transportarlos.

III. Permita la presencia de menores de edad en el sacrificio de animales.

IV. No asegure las sustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva, con el objeto de evitar su consumo por el hombre u otras especies protegidas por este Reglamento.

V. Posea animales enfermos y no comunique a la autoridad sanitaria esta circunstancia.

VI. No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública.

VII. No entregue los residuos sólidos objeto de este título al personal de los camiones recolectores destinados para tal efecto, o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.

VIII. Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública.

IX. Extraiga y/o disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores, o permita esta acción de manera indirecta.

 

Artículo 109°. Se impondrá multa de cinco a diez días de salario mínimo a quien:

I. Ejecute los actos de crueldad a los que se refiere el artículo 76° del presente Reglamento.

II. Ejerza actividad comercial de animales, sin autorización del H. Ayuntamiento.

III. Sacrifique animales en lugares o locales no autorizados por la autoridad municipal.

IV. Sacrifique animales sin autorización municipal.

V. Ocasione, con dolo, la muerte de un animal en la vía pública.

VI. Sea propietario, poseedor o encargado de un puesto en la vía pública y no observe lo dispuesto por el artículo 47° de este Reglamento.

VII. Siendo propietario o encargado de un taller, no cumpla con lo dispuesto en el artículo 49° de este Reglamento.

VIII. Siendo propietario, contratista o encargado de edificaciones en construcción, permita que los materiales y escombros relacionados con éstos invadan la vía pública y no deposite sus residuos, con la autorización correspondiente, en los sitios y forma establecidos por la autoridad competente.

 

Artículo 110°. Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo a quien:

I. No limpie la vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes, o de manera inmediata cuando así se requiera.

II. Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar cualquier objeto. El H. Ayuntamiento podrá, por sí o a través del responsable, retirar dichos objetos.

 

Artículo 111°. Se impondrá multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo a quien:

I. Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje.

II. No colabore con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los mercados, conforme lo estipula este ordenamiento.

III. Siendo propietario o encargado de expendios o bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento.

IV. Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la vegetación municipal.

V. Adicionalmente, se aplicará la reposición, con base en lo dispuesto en el artículo 100°, fracción II.

 

Artículo 112°. Se impondrá multa de cincuenta a cien días de salario mínimo a quien:

I. Adiestre o azuce a los animales para que se acometan entre sí o ataquen a las personas, así como a quien haga de las peleas provocadas entre animales un espectáculo público o privado, salvo permiso de la autoridad competente. Quedan exceptuadas las corridas de toros, novillos o becerros y las peleas de gallos, así como aquellos negocios o instituciones que adiestren animales para defensa de las personas y bienes inmuebles.

II. Sacrifique hembras preñadas o crías, en contravención con el artículo 74° de este Reglamento.

III. Suministre veneno o cualquier otra sustancia tóxica a un animal, excepto en los casos permitidos por este ordenamiento.

IV. No vacune a los animales de su propiedad o posesión; no presente o se niegue a exhibir el comprobante de vacunación oficial.

V. No dé buen trato a los animales, aún siendo de su propiedad.

VI. Sin la autorización correspondiente, lleve a cabo la poda o retiro de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos.

VII. Posea animales considerados como ganado en cualquiera de sus especies en casas habitación o dentro de zonas habitacionales.

VIII. No cuente con o no acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o morales competentes avaladas por 1a autoridad municipal, para llevar a cabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad.

IX. Haga fogatas o queme cualquier material en la vía pública.

X. No acate las disposiciones establecidas en el artículo 57° de este Reglamento.

XI. Siendo propietario o encargado de un comercio, taller artesanal o servicio situado en el primer cuadro, no barra ni lave el frente de su establecimiento, conforme lo estipula e1 artículo 48° de este ordenamiento.

XII. Tire residuos objeto de este Reglamento, sobre la vía y espacios públicos, al sistema de drenaje o en cualquier inmueble o lugar no autorizado.

XIII. Siendo propietario, conductor o encargado de camiones de servicio público; o de automóviles de alquiler, no mantenga aseado el interior de sus vehículos y no coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos sólidos al interior o exterior de su unidad.

XIV. Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que éste se utilice como tiradero de basura, o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.

XV. Siendo propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la dispersión o caída de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros, y no barra la unidad de transporte una vez descargada.

 

Artículo 113°. Se sancionará con multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien:

I. Anille, descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos o en zonas protegidas dentro del territorio municipal.

 

 

 

Artículo 114°. Se sancionará con multa de trescientos a quinientos días de salario mínimo a quien:

II. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los gobiernos estatal y federal.

III. En el desempeño de su actividad profesional queme llantas, cadáveres o cualquier material no permitido por la autoridad.

IV. Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, por fuentes no reservadas a las autoridades federales y estatales.

V. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionario al H. Ayuntamiento, así como a quien descargue o deposite desechos contaminantes en suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal. Además de la multa, se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos artesanales, industriales o comerciales y de servicios que, rebasando los límites permisibles, contaminen el ambiente.

VI. Sin permiso de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento del H. Ayuntamiento o en sitios no permitidos por ninguna autoridad, de manera directa o revuelta con otros materiales, residuos peligrosos o no peligrosos, infringiendo las disposiciones establecidas en la legislación federal o estatal.

VII. Como transportista de residuos objeto de este título, no cuente con el registro y permiso correspondientes.

VIII. Como transportista registrado y autorizado, utilice su unidad para residuos peligrosos o no peligrosos establecidos en la legislación federal y estatal vigentes.

IX. Siendo comerciante o distribuidor de los productos cuyos residuos se indican en el artículo 57° de este Reglamento, no cumpla con lo que éste señala.

X. Sin la autorización del H. Ayuntamiento, destruya los árboles y áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de que se apliquen las sanciones que establezcan otras leyes.

 

Artículo 115°. Se sancionará con multa mínima al equivalente a quinientos cincuenta días de salario mínimo a quien:

I. Opere un banco de extracción de materiales geológicos sin contar con los permisos correspondientes.

II. Siendo propietario, poseedor u operador de un banco de materiales geológicos, explote éste en condiciones distintas a las señaladas por el permiso de extracción expedido por el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas.

III. A toda aquella persona física o moral que al terminar de explotar un banco de materiales geológicos no restaure el área explotada de acuerdo a las recomendaciones hechas en el plan de abandono del estudio de impacto ambiental respectivo.

 

Artículo 116°. Previo dictamen emitido por la autoridad competente, se aplicará la multa a que se refiere el artículo 113° a quien, tripulando un vehículo de motor en estado de ebriedad o con exceso de velocidad, derribe un árbol, ya sea en la zona urbana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado al patrimonio municipal.

 

Artículo 117°. Procederá la clausura de los locales o negocios destinados al cuidado, adiestramiento o venta de animales, cuando sus propietarios ejerzan sus actividades sin autorización municipal, independientemente de la sanción económica que corresponda.

 

Artículo 118°. Procederá la clausura de cualquier banco de material, cuando el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología considere que esté incumpliendo cualquiera de los mandamientos, federales; estatales o Municipales en la materia, independientemente de la sanción económica correspondiente.

 

Artículo 119°. Procederá la clausura e incautación de toda aquella ladrillera o taller de cantera que esté operando y que ajuicio de la Dirección de Ecología este dañando el ambiente, o sus emisiones sean perjudiciales a la salud pública, independientemente de la sanción económica correspondiente.

 

Artículo I20°. La autoridad municipal podrá proceder al aseguramiento de animales, con objeto de mantener la salud, la seguridad y el orden público al el municipio.

 

Artículo 121°. Procederá la suspensión temporal de la concesión para prestar el servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos objeto de este ordenamiento, cuando así lo determine el H. Ayuntamiento por razones de interés público, así como cuando los concesionarios infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de Policía y buen Gobierno o el presente Reglamento o cuando se contravengan los términos de la concesión.

En caso de reincidencia, procederá la cancelación definitiva de la concesión. La aplicación de este artículo se hará sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.

 

Artículo 122°. Cuando a través de su cuerpo de inspección y vigilancia o por denuncia ciudadana, la autoridad municipal detecte alguna violación al presente Reglamento, procederá a notificar e imponer las sanciones que correspondan, ya sea al propietario; poseedor o al responsable de la obra, bien o servicio.

 

Artículo 123°. Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de este para pagar la multa, o bien si en la falta o transgresión al presente Reglamento existe flagrancia. Esta sanción podrá imponerse independientemente de las demás que resulten procedentes.

 

Artículo 124°. EI H. Ayuntamiento aplicará, a través de la Dirección de Ecología, las sanciones contenidas en la Ley Protectora de Animales del Estado de Jalisco, en los términos que establece dicho ordenamiento a este respecto, además de las contenidas en el titulo Cuarto de este Reglamento.

 

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS

 

Artículo I25°. Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento. Podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revisión, reconsideración y nulidad que prevé la Ley de Hacienda Municipal del Estado, en los términos que establecen la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Policía y buen Gobierno para el Municipio de Degollado.

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.  El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Degollado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27º de este Reglamento, se concede a los propietarios o responsables de los comercios, talleres artesanales, servicios e industrias, un termino de treinta días, que se iniciara a partir de la publicación en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Degollado.

 

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter municipal que contravengan las establecidas en este ordenamiento.

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