Patricia C. Ponce.
25/V/2009.- El H. Ayuntamiento de Zináparo, a través de este medio informativo da a conocer a la ciudadanía en general, la respuesta que envía la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA) del Gobierno del Estado, al C. Carlos López A., Presidente del Comité Ciudadano del municipio de Zináparo, quien con argumentos falaces y carentes de sustento jurídico, presentó una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en la ciudad de Zamora, Michoacán, acusando al H. Ayuntamiento de Zináparo, por supuesto actos violatorios de los Derechos Humanos cometidos imaginariamente en detrimento de la comunidad de Zináparo, Michoacán, argumentando el quejoso que: “Desde la administración pasada del Ayuntamiento de Zináparo, Michoacán, se quiso imponer un proyecto para realizar un relleno sanitario el cual no se llevó a cabo, esta nueva administración ha retomado el proyecto tratando de imponerlo sin ninguna consulta a los ciudadanos de Zináparo, este proyecto perjudicará gravemente el medio ambiente y lugares que se utilizan para el pastoreo de animales, siembra y contaminaría gravemente dos presas ubicadas a una distancia de 1.5 kilómetros del lugar donde se ubica el terreno para dicho basurero. Este terreno no cuenta con los estudios de impacto ambiental ni cumple las normas ecológicas establecidas por lo cual representa un grave peligro para la salud de la población y para la producción de granos para el consumo humano y animal. Por eso recurro a esta Visitaduría Regional de los Derechos Humanos, para que lleve a cabo las investigaciones correspondientes al asunto y así evitar la degradación ambiental y de salud del municipio de Zináparo, Michoacán”.
Por ese motivo, la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA), a través de oficio dirigido al quejoso determina lo siguiente:
“Estimado Señor López:
En atención a su escrito fechado el 09 de Marzo de 2009, entregado a esta Dependencia el pasado 31 de marzo, me permito informarle que contamos con los siguientes antecedentes:
Copia de la solicitud fechada el 17 de junio de 2005, realizada por los ex munícipes C. Jesús Pérez Berber, Zináparo; Dr. Alberto Solis Ramírez de Numarán; Arq. Mario Zendejas Guzmán, Churintzio; C. José Escamilla Plascencia, Penjamillo; C. Sergio Arturo Torres Santos, La Piedad y C. Esteban Trujillo Galván, Ecuandureo; al SUPLADER II, con la finalidad de obtener recursos para realizar los estudios técnicos y el proyecto ejecutivo del Centro Intermunicipal para el Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos (CITIRS), con los objetivos: Seleccionar un sitio de disposición final mediante un sistema de información geográfica de acuerdo con la norma oficial mexicana y apoyar los planes y programas ecológicos, evitando la contaminación de ríos, lagos, mantos acuíferos, suelo y aire que se originan por el proceso de tratamiento de los desechos sólidos y obtener los beneficios que estos se deriven a través del reciclaje.
En este caso contrataron al Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional (CIIDIR), dependiente del Instituto Politécnico Nacional, mismo que entregó al SUPLADER un informe técnico final de diseño de un Centro Intermunicipal para el Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos, para los municipios de La Piedad, Zináparo, Numarán, Penjamillo, Ecuandureo y Churintzio, Michoacán, fechado en junio de 2007, mismo que ubica el terreno idóneo en el municipio de Zináparo, pero debido a que no existieron condiciones para que ahí se construyera el CITIRS, no se continúo con los tramites correspondientes ante esta Dependencia por parte de los ex munícipes, este informe no fue entregado de manera oficial a SUMA, no omito comentarle que a la fecha no contamos con tramite alguno por parte del municipio de Zináparo, para la construcción de un relleno sanitario intermunicipal o bien un Centro Intermunicipal para el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos.
Aunado a lo anterior le comento que todo sitio de disposición final debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, que establece las “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”. Conforme lo establece el citado marco normativo no podrán operar sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con este”.
Con lo anterior, la respuesta es clara y transparente, actualmente no existe ninguna solicitud promovida por el H. Ayuntamiento de Zináparo y consecuentemente la queja del C. Carlos López A., carece de fundamento, sostenida únicamente por la errónea imaginación del quejoso.
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