13 noviembre 2013

RAZONES

 “El nuevo sistema de justicia penal”
Por: Lic. Eric Rafael Ramírez Basurto

En los últimos meses hemos escuchado hablar sobre el nuevo sistema de justicia penal que se viene implementando en varios Estados de la República y que próximamente entrará en vigor en Michoacán, sin embargo pocos conocen sobre la relevancia y trascendencia del tema, pues este sistema es el resultado de un esfuerzo legislativo que lleva años trabajándose y que inició con el decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 18 de junio del 2008 para establecer las bases de un nuevo sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, y dejar atrás el tradicional sistema inquisitorio mixto. La reforma federal estableció las bases para modificar, en un plazo de 3 años, las instituciones de ejecución de sanciones penales y, en un plazo de 8 años, las de investigación, procuración e impartición de justicia en las Entidades Federativas.

En respuesta a ello, en Michoacán, el 22 de julio de 2011 se publicó en el Periódico Oficial el decreto que modifica la Constitución Política del Estado de Michoacán instaurando la base constitucional al nuevo sistema y encausando las reformas legales necesarias para su implementación, que comprenderán la emisión de un paquete legislativo integral y armonizado entre la Procuraduría de Justicia del Estado y el Poder Judicial, compuesto principalmente por un nuevo Código de Procedimientos Penales, así como de las leyes orgánicas pertinentes y ordenamientos legales que sean necesarios para implementar el nuevo sistema.

Asimismo, el 21 de diciembre del 2011, la reforma dio un paso sustancial en esta entidad al aprobarse el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual fue trabajado por los integrantes del consejo para el nuevo sistema de justicia penal en Michoacán, a saber, representantes de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), de la academia y de la ciudadanía, a lo largo de varios meses con el objeto de presentar ante el Congreso del Estado un ante proyecto de ley consensuado y avalado por todos los operadores y actores del nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal de nuestro estado.

Este nuevo código procesal es de suma importancia porque constituye la base sobre la que habrá de articularse la legislación complementaria que el nuevo sistema requiere para su adecuado funcionamiento, así como todas las acciones y medidas estratégicas indispensables para que ello suceda, entre las cuales destacan la selección y capacitación de los operadores del sistema (policías, ministerios públicos, investigadores, peritos, defensores públicos y privados, jueces, mediadores, magistrados y personal de reinserción social, entre otros), el diseño y redefinición de procedimientos administrativos de todas las instituciones involucradas, el uso de nuevas tecnologías, la adecuación o construcción de espacios adecuados para las audiencias, la aprobación del presupuesto necesario para ello y la difusión entre las instancias de gobierno, los universitarios y la sociedad.

Entre las principales ventajas del nuevo sistema acusatorio, adversarial es preciso señalar que: se eleva el principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario y así debe ser tratada, lo cual además disminuye la prisión preventiva; se privilegian los acuerdos reparatorios entre las partes, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite reconstruir el tejido social, resarcir el daño ocasionado por la comisión de un delito y despresurizar el sistema judicial, ya que sólo llegarán a juicio oral aquellos asuntos que por su gravedad o complejidad no puedan ser solucionados de esta manera o mediante procedimiento abreviado.

El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolle a través de audiencias o actuaciones orales, lo cual elimina los abultados expedientes, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia, además obliga a los jueces a presenciar el desarrollo de todas las audiencias. Involucra también el principio de contradicción, el cual refiere que todo argumento y medio de prueba que ofrezca cada una de las partes debe ser sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestar lo que a sus intereses convenga.

En resumen, se trata de una reforma integral que exige un cambio de mentalidad y la actualización de los operadores del nuevo sistema de justicia penal, de los propios abogados, de las instituciones de educación superior que ofertan la licenciatura en derecho y de cada uno de los ciudadanos.

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