*Con dicha Iniciativa se pretende evitar el
llamado veto de bolsillo.
Morelia,
Mich., 03 de diciembre de 2014.- Con el objetivo de contribuir en los trabajos
legislativos y evitar la parálisis en la promulgación y publicación de los
proyectos enviados al Poder Ejecutivo del Estado, en sesión ordinaria del
Congreso Local, se otorgó él Ha Lugar a la Iniciativa de Decreto por el que se
reforma la fracción V del artículo 37 de la Constitución Política del Estado de
Michoacán, presentada por el diputado José Eduardo Anaya Gómez en conjunto con
el diputado Alfonso Martínez Alcázar.

Es importante destacar que con esta reforma que fue turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen; fortalecerá el
mejoramiento del proceso parlamentario que se realiza en el Congreso local, advirtiendo
los perjuicios del acto suspensorio del Ejecutivo por no promulgar un proyecto,
se estaría facultando al Presidente del Congreso del Estado a publicarlas en
tiempo y forma en el Periódico Oficial, a fin de dar certeza y seguridad a las
resoluciones legislativas que se realicen.
El diputado del blanquiazul indicó que durante los últimos años se han
realizado diversos retrasos en la publicación de leyes por parte del Ejecutivo
Estatal, demorando el ejercicio
legislativo, “éste tipo de veto sucede al momento que el Ejecutivo guarda en el
cajón o en el bolsillo una propuesta de Ley o decreto que en su momento recibió
del Legislativo, lo que se traduce en un ejercicio inoperante en los que la
actuación de los poderes debe ser de coordinación y construcción en dicho
procedimiento parlamentario”.
Finalmente, el también Presidente de la Comisión de Fortalecimiento
Municipal y Límites Territoriales del Congreso del Estado, subrayó que con esta
propuesta presentada por la bancada panista, y que será analizada en trabajos
Legislativos, fortalecerá la labor que impulsa el Poder Legislativo en la
entidad, ya que se considerará admitido todo proyecto aprobado y que no sea devuelto
por el titular del Ejecutivo con observaciones dentro de los siguientes diez
días hábiles a su aprobación, por lo que una vez vencido este plazo, el Poder
Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar la Ley o Decreto.
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