19 septiembre 2011

Aprueba IEM acuerdo para reglamentar candidaturas comunes

21 de julio de 2011.- Las erogaciones realizadas por los partidos políticos que postulen a un mismo candidato en medios de comunicación impresos, no podrán ser, en su conjunto, más del 65 por ciento del total de los gastos de la campaña, como si se tratara de un sólo partido político.

Así lo estableció este día en sesión el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al aprobar el acuerdo para reglamentar las disposiciones del Código Electoral del Estado en materia de candidaturas comunes para el proceso electoral ordinario de este 2011, atendiendo a la atribución que se confiere al Consejo General en el artículo 113, fracción XXXIII, del mismo ordenamiento legal, con el propósito de dar certeza al proceso electoral.

Al efecto, se consideró que si bien la normatividad existente prevé que los gastos de campaña de los candidatos comunes no deberán exceder el tope fijado por el Instituto Electoral, lo que busca lograr equidad en la contienda, no establece con claridad que los gastos en medios de comunicación impresos no excedan el 65 por ciento del total de los gastos de campaña para cada elección, considerando a los partidos que participan con candidaturas comunes como si fueran uno sólo, de conformidad con el artículo 49 Bis, del Código Electoral del Estado de Michoacán, lo cual interpretado de manera diferente favorecería la inequidad; lo mismo ocurriría si la distribución de los lugares de uso común a que se refiere el artículo 50 del mismo Código, se asigna por partido y no por candidato común.

El acuerdo incluye además el tema de retiro de propaganda; la responsabilidad sobre contenido de la propaganda; la presentación del informe de gastos de campaña; las responsabilidades y corresponsabilidades en el origen, uso y destino de los recursos, y votos emitidos a favor de partidos políticos, entre otros aspectos.

El Consejo General del IEM aprobó igualmente el líquido indeleble y el diseño del material electoral a utilizar en el proceso 2011, consistente en: Urna, base para urnas, mampara y base para mamparas, maletín o paquete electoral, caja para papelería y caja contenedora de material electoral, así como las características y medidas de seguridad que deberán contener, los cuales se someterán a licitación pública para su adquisición.

La principal característica de dichos materiales es que son biodegradables, con el fin de contribuir a la preservación del ambiente y participar de manera directa en la cultura del desarrollo sustentable. A la vez, garantizan la seguridad y secreto del voto al 100 por ciento, además de contar con mecanismos que facilitan un armado mucho más rápido y sencillo en comparación con el material electoral tradicional; son resistentes a la humedad, y el ciclo degenerativo de los materiales es de dos a tres años, a diferencia del material tradicionalmente usado.

De igual forma, los integrantes del Consejo General aprobaron los lineamientos para la asignación de los lugares de uso común para la colocación o pinta de propaganda electoral de partidos políticos, coaliciones y candidatos.

En el mismo, se indica que los Consejos General, Distrital y Municipales convendrán con las autoridades estatales y/o municipales los lugares susceptibles de ser utilizados. La asignación de los espacios de uso común de todos los partidos y coaliciones que hayan registrado candidatos a gobernador, diputados o ayuntamientos, asistan o no a la sesión que se convoque para tal fin.

Para efectos de equidad, la asignación se hará por sorteo cuando se trate de espacios que por sus características y dimensiones puedan ser considerados sólo suficientes para el uso individual de un partido político o coalición; y por división del espacio, cuando se trate de espacios que puedan ser fraccionados para la propaganda de los mismos, incluyéndose también un espacio para la promoción del voto por parte del Instituto Electoral de Michoacán.

La propaganda se pintará o colocará en el orden que se acuerde en cada Consejo, pudiéndose considerar la antigüedad del registro o el sorteo.

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